ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:12063A
Número de Recurso20702/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

REVISION

Nº de Recurso:20702/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzg. Penal 9 de Málaga

Fecha Auto: 29/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Julian Sanchez Melgar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: BDL

*

Recurso Nº: 20702/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Julian Sanchez Melgar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Julian Sanchez Melgar

D. Francisco Monterde Ferrer

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

La representación legal del condenado Guillermo, presenta solicitud de autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia 370/2015, de 30 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Málaga, en el J.R. núm. 277/2015, que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial.

HECHOS

PRIMERO

El día 26 de julio de 2017 tiene entrada en este Alto Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales Don José Antonio Alarcón Blanco, solicitando, en nombre y representación del condenado DON Guillermo, autorización para interponer recurso de revisión con base en el art. 954.1 d) de la LECrim., (en su redacción actual, ya que él alega el anterior 954.4), contra la Sentencia 370/15, de 30 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Málaga.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha emitido informe con fecha 31 de octubre de 2017, en el sentido de acceder a que se conceda la mencionada autorización.

TERCERO

Esta Sala dicta Providencia de fecha 3 de noviembre de 2017, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La representación procesal del condenado DON Guillermo interesa autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia núm. 370/2015, de 30 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Málaga, dictada en el J.R núm. 277/2015, que le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia, y con base en el art. 954.1 d) de la LECrim., que determina: «Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.»

SEGUNDO.- La representación procesal del Sr. Guillermo, fundamenta el recurso en el art. 954.1 d) de la Ley Procesal, alegando como hecho que "existen nuevos elementos de prueba de los que esta parte no tuvo posibilidad de aportar en el acto del juicio, aunque sí fueron alegados en dicho acto, dado que mi mandante no pudo comparecer precisamente porque tuvo problemas para regresar a nuestro país en la fecha del juicio para conseguir documentación acreditativa de que efectivamente mi mandante cuando sucedieron los hechos, es decir, el 24 de agosto de 2006, sí tenía carnet de conducir de Bulgaria que le amparaba para conducir en nuestro país".

TERCERO.- A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Fiscal cuando informa en el sentido favorable al fundamento legal para la revisión que se intenta.

El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim. Por otro lado, y conforme al precepto 954.1 d) de la LECrim., es requisito para la revisión de una sentencia firme "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.", el elemento nuevo, que ha de servir para fundamentar la anulación de la sentencia firme por aplicación de este art. 954. 1 d), ha de reunir dos requisitos:

  1. Que sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o, alternativamente, el conocimiento de nuevos elementos de prueba.

  2. Que esta novedad (hecho nuevo o nueva prueba) sea tan importante respecto de lo actuado en la instancia que acredite algún dato o circunstancia del cual necesariamente, de haberse tenido en cuenta al producirse el enjuiciamiento que motivó la condena firme, se había derivado, de modo indubitado ("evidencien", dice el art. 954.1 d), una resolución de contenido absolutorio.

Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convictiva, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada.

CUARTO.- En el caso objeto de resolución, de lo aportado por el recurrente se puede desprender en este momento procesal la procedencia de la autorización para actuar.

El Juzgado de lo Penal núm. 9 de Málaga condenó a DON Guillermo en Sentencia 370/15, de fecha 30 de septiembre de 2015 como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducir vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso, a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que asciende a 2.160 euros, que deberá abonar en su totalidad de manera inmediata en un solo pago, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

El artículo 384 del C. penal castiga a quien "...condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".

Por tanto, al estar en principio acreditado que Don Guillermo es conductor de vehículos de transporte a motor (VTM) de las categorías B y AM obtenidas en la ciudad de Vratsa según Acta núm. NUM000 de fecha 8 de agosto de 2006, lo que acredita mediante la aportación de un certificado expedido por el Sector de la Policía de Tráfico de la Dirección Regional del Ministerio del Interior de Vratsa (Bulgaria).

QUINTO.- Las razones anteriormente expuestas, conducen a autorizar la revisión interesada. ( art. 957 LECrim.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

HA LUGAR A AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión anunciado por la representación procesal del condenado DON Guillermo, contra la Sentencia 370/15, de 30 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Málaga.

Comuníquese a las partes.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

Manuel Marchena Gomez Julian Sanchez Melgar

Francisco Monterde Ferrer

16 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2021
    • España
    • 5 Julio 2021
    ...la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. ( ATS de 29 de noviembre de 2017, Rec. 20702/2017). La recurrente resultó condenada como autora de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319-2º y art. 14.3, ......
  • ATS, 3 de Junio de 2021
    • España
    • 3 Junio 2021
    ...en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( AATS de 29 de noviembre de 2017 rec. 20702/2017; o de 23 de marzo de 2021 rec. 20340/2020). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos ......
  • ATS, 28 de Junio de 2021
    • España
    • 28 Junio 2021
    ...en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( AATS de 29 de noviembre de 2017 rec. 20702/2017; o de 23 de marzo de 2021 rec. 20340/2020). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos ......
  • ATS, 27 de Abril de 2021
    • España
    • 27 Abril 2021
    ...la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. ( ATS de 29 de noviembre de 2017, Rec. 20702/2017). En el presente caso, nada de ello ocurre, la pretensión es inviable por completo. Más allá de indicar que durante la instr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR