SAP Madrid 518/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución518/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN: 79/19 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 301/15

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente : "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A."

Procurador: Doña María José Bueno Ramírez.

Letrado: Doña Rocío Robles Rodríguez.

Parte recurrida : DON Marcial

Procurador: Doña Miriam López Ocampos.

Letrado: Don Eugenio Ribón Seisdedos.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA nº 518/2020

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinte.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 79/19, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2017, dictada en el juicio ordinario nº 301/15, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A." ; y como apelado, DON Marcial, ambas partes defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Marcial contra la entidad "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia para que se declarara:

"- Se declare el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad en el contrato suscrito de la Cláusula relativa a la f‌ijación de un" límite mínimo al tipo de interés variable" ("cláusula suelo").

- Se condene a la eliminación por la demandada del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, de la condición relativa a la f‌ijación de un límite mínimo al tipo de interés variable ("cláusula suelo").

- Se condene a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula impugnada, relativa a la f‌ijación de un límite mínimo al tipo de interés variable ("cláusula suelo"), así como a reintegrar todas aquéllas cantidades que por ella pudieran ser percibidas en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación del límite mínimo al tipo de interés variable aplicado ("cláusula suelo"), en lugar del estricto diferencial pactado, resultando su cuantía la diferencia existente entre ambos, y en todo caso más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción. Subsidiariamente, de no admitirse la devolución de las cantidades indebidamente percibidas a mi mandante, se ordene la compensación de dichas cantidades con la deuda subsistente, procediéndose a la amortización parcial del préstamo hipotecario por idéntico importe. Y aún con carácter subsidiario a esta segunda opción, se interesa la compensación de las cantidades percibidas por la entidad f‌inanciera derivadas de la aplicación de la cláusula suelo con las que un futuro correspondiera abonar por mi patrocinada en los futuros vencimientos mensuales de su cuota hipotecaria por razón de la restante deuda que subsistente derivada del préstamo hipotecario. Finalmente, como cuarta petición subsidiaria, de no estimarse las anteriores se acuerde la devolución de las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la cláusula litigiosa desde la fecha de 9 de mayo de 2013, coincidente con el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo.

- Se condene a la demandada a recalcular y rehacer, con exclusión de la condición relativa a la f‌ijación de un límite mínimo al tipo de interés variable ("cláusula suelo"), los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con los demandantes contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

- Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, con fecha 3 de julio de 2017, dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"Que DEBO ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Marcial contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA,

  1. ).- DECLARAR el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad en el contrato suscrito de la Cláusula relativa a la f‌ijación de un "límite mínimo al tipo de interés variable" ("cláusula suelo").

  2. ).- CONDENAR a la entidad f‌inanciera a la eliminación del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, de la condición relativa a la f‌ijación de un límite mínimo al tipo de interés variable ("cláusula suelo").

  3. ).- CONDENAR a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula impugnada, relativa a la f‌ijación de un límite mínimo al tipo de interés variable ("cláusula suelo"), así como a reintegrar todas aquéllas cantidades que por ella pudieran ser percibidas en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación del límite mínimo al tipo de interés variable aplicado ("cláusula suelo"), en lugar del estricto diferencial pactado, resultando su cuantía la diferencia existente entre ambos, y en todo caso más el interés moratorio pactado desde el 1/10/13 hasta que se efectúe el completo pago de lo adeudado.

  4. ).- Se condene a la demandada a recalcular y rehacer, con exclusión de la condición relativa a la f‌ijación de un límite mínimo al tipo de interés variable ("cláusula suelo"), los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con los demandantes contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

  5. ).- Todo ello, a determinar en ejecución de sentencia con sujeción a las bases expresadas en la presente resolución y en los contratos de COMPRAVENTA, SUBROGACIÓN, NOVACIÓN MODIFICATIVA Y SUBSANACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO de fecha 28/10/05 y de PRÉSTAMO HIPOTECARIO de 27/10/03, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la entidad demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso por el juzgado y tramitado en legal forma, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo,

que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Marcial formuló demanda contra la entidad "BANCO POPULA ESPAÑOL. S.A.", como sucesora del "BANCO PASTOR, S.A.", en la que solicitaba la nulidad, por abusividad fundada en su falta de transparencia material, de una condición general de la contratación por la que se limitaba la variación de tipos de interés, incorporada a una escritura de préstamo hipotecario otorgada con fecha 23 de octubre de 2003, préstamo en el que se subrogó el demandante con ocasión de la escritura de compraventa, subrogación, novación modif‌icativa y subsanación, otorgada el día 28 de octubre de 2005.

La cláusula de limitación a la variación del tipo de interés tiene la siguiente redacción: "4.- Las partes acuerdan que en todo caso el tipo resultante, de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o sustitutivo, no podrá ser inferior al 2,25% nominal anual ni superior al 9,75% nominal anual".

La sentencia dictada en primera instancia declara la nulidad de la cláusula suelo con fundamento en su falta de transparencia material con apoyo en la doctrina f‌ijada por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, condenando a la parte demandada a que restituya a la actora las cantidades que hubiera percibido indebidamente y perciba durante la sustanciación del procedimiento por aplicación de la cláusula declarada nula, más el interés moratorio pactado desde el 1 de octubre de 2013, así como a recalcular y rehacer el cuadro de amortización con exclusión de la cláusula suelo.

Frente a la resolución se alza la parte demandada que reprocha a la sentencia una errónea valoración de la prueba respecto de la falta de transparencia, destacando la especial cualif‌icación del prestatario. En todo caso, considera improcedente la condena en costas por concurrir serias dudas de derecho.

La parte demandante se opone al recurso de apelación e interesa la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de la parte apelada...

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