STSJ Comunidad Valenciana 2580/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2020
Número de resolución2580/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001442/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a dos de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002580/2020

En el recurso de suplicación 001442/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-6-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000503/2017, seguidos sobre MINUSVALÍA, a instancia de D. Jose Enrique asistido del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA G.V., y en los que es recurrente CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA G.V., ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Merceds Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Enrique frente a CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAR VALENCIANA-DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FUNCIONAL, DECLARO que el demandante está afecto de un grado de discapacidad del 33%, condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Jose Enrique, titular del D.N.I. nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales f‌iguran en el encabezamiento de su demanda, presentó solicitud para la valoración del grado de discapacidad ante la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAR VALENCIANA-DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FUNCIONAL, en fecha 14.03.16.-SEGUNDO.- Mediante resolución de fecha 06.02.17 dicho organismo reconoció a D. Jose Enrique afecto a un grado de discapacidad del 15%, categoría física, desde 14 de marzo de 2016. - TERCERO.- Frente a la anterior resolución, por la parte actora se presentó escrito de fecha 17.07.17 formulando reclamación previa, dictándose resolución por el organismo demandado de fecha

19.10.17 desestimando la reclamación previa y conf‌irmando en todos sus extremos la resolución impugnada.-CUARTO.- El demandante ha sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión

habitual, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de enero de 2016.-QUINTO.-El demandante presenta las dolencias que vienen recogidas en el informe Médico Forense de fecha 07.03.18, conforme allí vienen valoradas, el cual se da enteramente por reproducido y que se concretan en "Coxartrosis moderada-severa bilateral. La patología que presenta es crónica". -En el momento actual, como consecuencia de su patología, presenta una Discapacidad del 15%.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA G.V.. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado en parte la solicitud de tener por equiparados la existencia de una Incapacidad permanente Total con la atribución de un 33% de discapacidad, al amparo de lo dispuesto en el art 4.2 del Real decreto Legislativo 1/ 2013 de 29 de noviembre, se interpone por el Abogado de la Generalitat Valenciana, recurso de suplicación con un motivo único, amparado en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con cita del mismo precepto como infringido, y la jurisprudencia que lo ha interpretado, concretada en la Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, de fecha 29 de noviembre del 2018, rec. 3382/2016.

SEGUNDO

Hay que señalar que la doctrina se ha unif‌icado tras el pronunciamiento emitido por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de noviembre de 2018, Sentencia: 993/2018, rec. 1826/2017, en la que también se examina el caso de un demandante que igualmente había sido declarado en situación de incapacidad permanente y en la misma se niega que el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual conlleve el reconocimiento automático de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En dicha sentencia se dice que "Planteada así la cuestión como la controversia surgida de una posible interpretación de los términos del Real Decreto Ley 1/2013 de 29 de noviembre como un supuesto ultra vires habida cuenta de la redacción existente en la Ley 51/2003 alterada por el citado R D L es de reiterar la doctrina sentada en la STS deliberada en la misma fecha en el presente recurso (R C U D 239/2018), expresada en los siguientes términos:" 2.- Su resolución exige exponer la evolución de la normativa legal en esta materia y el contenido de la doctrina jurisprudencial dictada en su interpretación.

El texto original del art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establecía lo siguiente: "2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional".

En la interpretación de dicho texto se presentó el problema de determinar si ello suponía el automático reconocimiento a todos los efectos de un grado de discapacidad igual o superior al 33% a quienes tuvieren reconocida pensión de seguridad social de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o únicamente a los restringidos efectos de aplicación de esa propia Ley.

Cuestión que fue resuelta por el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, de las que baste citar las SSTS de 21/3/2007, (rcud.3872/2005 ); 29 de septiembre y 9 de diciembre de 2008, ( rcuds. 2714/2007 y 2678/2007 ), y más recientemente en la de 7/4/2016, rcud. 2026/2014, en el sentido de entender que esa previsión legal era únicamente a los específ‌icos y solos efectos de esa norma. 3.- Así las cosas, se aprobó la Ley 26/2011,de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, como explica en el preámbulo, tiene por objeto imprimir un nuevo impulso para alcanzar el objetivo de adecuación de la regulación en materia de discapacidad a las directrices marcadas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratif‌icados por España el 21 de abril de 2008, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR