SAP Valencia 860/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución860/2020
Fecha29 Junio 2020

ROLLO NÚM. 000903/2019

M

SENTENCIA NÚM.: 860/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RUA NAVARRO

En Valencia a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000903/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 004272/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a B.B.V.A. S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MERCEDES BARRACHINA BELLO, y de otra, como apelados a Javier representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA CLIMENT FERRER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por B.B.V.A. S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 1 de marzo de 2020, contiene el siguiente FALLO: "Estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Javier contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro nulas, por abusivas, las siguientes cláusulas contenidas en la escritura pública de préstamo hipotecario autorizada el 17/11/2000 por el Notario de Valencia D. Enrique Robles Perea, y en la escritura pública de ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario autorizada el 9/2/2005 por el notario de Valencia

    D. Juan F. Herrera García-Canturr:

    De la escritura de préstamo hipotecario:

    - cláusula f‌inanciera 4.3, en la que se establece una comisión por reclamación de débitos a razón de 15.03 € por cada recibo impagado.

    - cláusula f‌inanciera 6ª, en la que se establece un tipo de interés de demora consistente en el tipo de interés ordinario incrementado en seis puntos porcentuales, y que en ningún caso será inferior al 24% anual.

    - cláusula f‌inanciera 5ª, en lo que respecta a la atribución a la parte prestataria el pago de los gastos e impuestos del otorgamiento de la escritura.

    Y de la escritura de ampliación y modif‌icación de préstamo:

    - estipulación 1.5, en cuanto que establece una comisión por reclamación de débitos a razón de 21 € por cada recibo impagado

    - estipulación Sexta, en cuanto que atribuye a la parte prestataria el pago de los gastos e impuestos del otorgamiento de la escritura.

  2. Condeno a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades abonadas en concepto de comisión por reclamación de débitos.

  3. Condeno a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades abonadas por intereses de demora que excedan de las que resultarían de haberse aplicado a los impagos el tipo de interés remuneratorio.

  4. Condeno a la demandada a pagar a la parte actora 181,47 € de la factura del notario, y 97,09 € de la factura del registro.

    Las cantidades que ha de abonar la demandada devengarán intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

    A partir de la presente resolución dichas cantidades devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por B.B.V.A. S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de primera instancia 25 bis de Valencia, con fecha 1 de marzo de 2019, estimaba en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Javier contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en consecuencia DECLARABA nulas por abusivas las cláusulas que especif‌ica de la escritura de préstamo hipotecario autorizada el 17/11/2000 por el Notario de Valencia

D. Enrique Robles Perea, y en la escritura pública de ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario autorizada el 9/2/2005 por el notario de Valencia D. Juan F. Herrera García-Canturri:

De la escritura de préstamo hipotecario:

- cláusula f‌inanciera 4.3, en la que se establece una comisión por reclamación de débitos a razón de 15.03 € por cada recibo impagado.

- cláusula f‌inanciera 6ª, en la que se establece un tipo de interés de demora consistente en el tipo de interés ordinario incrementado en seis puntos porcentuales, y que en ningún caso será inferior al 24% anual.

- cláusula f‌inanciera 5ª, en lo que respecta a la atribución a la parte prestataria el pago de los gastos e impuestos del otorgamiento de la escritura.

Y de la escritura de ampliación y modif‌icación de préstamo:

- estipulación 1.5, en cuanto que establece una comisión por reclamación de débitos a razón de 21 € por cada recibo impagado

- estipulación Sexta, en cuanto que atribuye a la parte prestataria el pago de los gastos e impuestos del otorgamiento de la escritura.

En consecuencia, condenaba a la parte demandada a devolver a la parte actora las cantidades abonadas en concepto de comisión por reclamación de débitos y las abonadas por intereses de demora que excedan de las que resultarían de haberse aplicado a los impagos el tipo de interés remuneratorio.

Asimismo, condenaba a la parte demandada a reintegrar los importes que reseña de 181,47 € de la factura del notario, y 97,09 € de la factura del registro, con sus intereses y sin expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la entidad demandada respecto de la declaración por abusivas de las cláusulas contenidas en la escritura pública de préstamo hipotecario autorizada el 17/11/2000 por el Notario de Valencia D. Enrique Robles Perea, y en la escritura pública de ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario autorizada el 9/2/2005 por el notario de Valencia D. Juan F. Herrera García-Canturri, y en concreto de la escritura de préstamo hipotecario:

- cláusula f‌inanciera 4.3, en la que se establece una comisión por reclamación de débitos a razón de 15.03 € por cada recibo impagado.

- cláusula f‌inanciera 6ª, en la que se establece un tipo de interés de demora consistente en el tipo de interés ordinario incrementado en seis puntos porcentuales, y que en ningún caso será inferior al 24% anual.

- cláusula f‌inanciera 5ª, en lo que respecta a la atribución a la parte prestataria el pago de los gastos e impuestos del otorgamiento de la escritura.

Y de la escritura de ampliación y modif‌icación de préstamo:

- Estipulación 1.5, en cuanto que establece una comisión por reclamación de

débitos a razón de 21 € por cada recibo impagado.

- Estipulación Sexta, en cuanto que atribuye a la parte prestataria el pago de

Combate asimismo las consecuencias de la nulidad que recoge la sentencia en cuanto a dichas cláusulas, en concreto:

-La Condena a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades abonadas en concepto de comisión por reclamación de débitos.

- La Condena a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades abonadas por intereses de demora que excedan de las que resultarían de haberse aplicado a los impagos el tipo de interés remuneratorio.

- Y la Condena a la demandada a pagar a la parte actora 181,47 € de la factura

del notario, y 97,09 € de la factura del registro.

Alega la parte demandada y recurrente que no es un hecho controvertido que el préstamo respecto del que se ejercita la acción de nulidad, tal y como ha reconoció la parte demandante en el hecho décimo de su escrito de demanda, se reclamó judicialmente en los autos de ejecución de títulos no judiciales nº 173/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia, aportándose por dicha parte, como documento anexo 1 a la contestación, el Auto despachando ejecución de fecha 19 de febrero de 2010, dictado por el órgano judicial referido y que es f‌irme.

Ante este hecho no cuestionado y admitido expresamente por la parte actora, la parte demandada excepcionó, de conformidad con el art. 222 de la LEC, cosa juzgada material, considerando que el demandante pretende dilucidar cuestiones relativas a cláusulas abusivas del título en que se fundó la entidad ejecutante para solicitar la ejecución 173/2010, sin que tales cuestiones se hubieran hecho valer en el procedimiento adecuado, esto es la ejecución de título no judiciales, pese a que la ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, preveía un plazo extraordinario de oposición.

Por otra parte, alega infracción del 216 y 217 LEC por no acreditar las cantidades efectivamente abonadas en concepto de comisión de reclamación de débitos e intereses de demora.

Solicita la revocación íntegra o, subsidiariamente, que se acuerde que no procede la devolución de cantidad alguna derivada de comisión de reclamación por posiciones deudoras, así como intereses de demora que excedan de los remuneratorios.

La parte actora se opuso al recurso planteado de adverso y, a su vez, impugnó la sentencia en cuanto no había declarado la nulidad del IRPH, índice aplicado en este que se rechazó en la sentencia argumentando: "que en el caso que nos ocupa se aprecia que la cláusula está correctamente ubicada en la escritura, y que está redactada de forma clara y comprensible, sin que coste que la parte prestataria formulara reclamación desde la f‌irma del contrato el 17-11-2000 y hasta el 9-3- 2017 (documento 8 de la demanda) por lo que no cabe deducir que el prestatario no conociera el índice de referencia pactado y que acudiera a la notaría desconociendo cuál iba a ser el precio del préstamo y el interés ordinario que habían de abonar, por lo que al hilo de la doctrina antes señalada no cabe declarar la nulidad interesada por la...

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