SAP Valencia 866/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución866/2020

ROLLO NÚM. 001564/2019

RF

SENTENCIA NÚM.: 866/20

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001564/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 305/18, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AB VOLVO, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN INIESTA SABATER, y de otra, como apelados a TALLERES NAVALES VALENCIA SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AB VOLVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 16/7/19, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por contra, y en consecuencia se condena a esta última a que, f‌irme que sea la presente, pague a la actora la cantidad de 2.303,29€, con los intereses conforme al fundamento de derecho octavo de esta resolución, y sin que proceda imposición de costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AB VOLVO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de la sentencia apelada.

La Sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Valencia de 16 de julio de 2019 estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad TALLERES NAVALES DE VALENCIA SL contra AB VOLVO, en ejercicio de la acción de reclamación por daños derivados de la infracción de las normas de la competencia en el marco del denominado cártel de los fabricantes de camiones, y condena a la entidad demandada al abono de la cantidad de 2303,29 euros (con arreglo a los argumentos que resultan del fundamento jurídico séptimo), más intereses desde

la interpelación judicial (fundamento octavo), sin hacer pronunciamiento impositivo en materia de costas procesales.

El magistrado "a quo" - tras describir en los fundamentos primero y segundo las respectivas posiciones de las partes, y f‌ijar los hechos controvertidos en el tercero - sustenta su decisión en los argumentos que relacionamos, seguidamente, a modo de síntesis:

1) La Directiva 2014/104 UE sólo es de aplicación al caso en cuanto a los principios y f‌inalidad que la inspiran.

2) Analiza, seguidamente, el alcance de la decisión de la Comisión de 19 de junio de 2016 - cuyo contenido transcribe - de la que deduce la existencia de intercambio de información con la f‌inalidad de f‌ijar precios, lo que constituye herramienta idónea para la f‌ijación de los mismos y subvertir el libre mercado.

3) Respecto de la aplicación al caso del artículo 1902 del C. Civil y la concurrencia de los presupuestos jurisprudenciales para la estimación de la acción, considera acreditada la acción ilícita (f‌ijación de precios brutos a través de los intercambios de información), la presunción de la existencia de daños en abstracto, y la relación de causalidad. Y en lo que concierne a la prueba de la cuantía del daño, no estima suf‌iciente el informe del perito de la parte actora basada en el informe Smuda por análisis de 191 cárteles y la determinación de un porcentaje del 20,7%, que considera aleatorio.

4) Y con remisión a los criterios del Juzgado Mercantil 3 de Valencia en la resolución dictada en Juicio Ordinario 309/2018, estima que ante la insuf‌iciencia de los informes periciales aportados al proceso (tanto de cargo como de descargo) procede hacer aplicación judicial del daño, que f‌ija en el 5% del precio de compraventa del camión objeto del proceso, resultando la cantidad a favor de la demandante de 2303,29 euros (5% de 46.065,78 euros, precio de la compraventa).

SEGUNDO

Recurso de apelación promovido por la representación de AB VOLVO.

AB VOLVO se alza en apelación contra la indicada sentencia, y, tras exponer como preliminar el objeto del recurso y el índice de contenidos, y como previo el resumen ejecutivo del recurso de apelación, desarrolla - a partir de la página 12 de su escrito integrado por 89, los siguientes motivos de apelación:

2.1 Motivos de apelación de orden procesal:

  1. Infracción del principio dispositivo y de rogación: incongruencia extra petita. Infracción de los artículos 216 y 218 de la LEC y 24 de la CE.

  2. Infracción de las normas que regulan la motivación de la sentencia (24 CE) por f‌lagrante contradicción y no valoración de la prueba pericial.

  3. Infracción de las normas de valoración de la prueba pericial en el caso de la pericial aportada por la parte demandada.

    2.2. Motivos de apelación de orden material relacionados con las presunciones y normas legales sobre la carga de la prueba aplicadas en la sentencia y sobre el régimen legal aplicable a las reclamaciones de daños consecutivas a una decisión de la Autoridad de la Competencia:

  4. Infracción legal por aplicación indebida al caso de la Directiva 2014/104/UE (Directiva de daños), por referencia: i) al Régimen transitorio establecido en la propia Directiva de Daños, ii) Infracción del artículo 2.1 del C. Civil por aplicación indebida de dicha Directiva.

  5. Infracción legal por aplicación incorrecta del artículo 1902 del C. Civil. Inexistencia de una presunción de relación de causalidad determinante de la obligación del demandante de establecer la relación de causalidad entre el hecho y el daño. Inexistencia de relación de causalidad.

  6. Infracción legal por la aplicación indebida de la denominada regla ex re ipsa.

    2.3. Motivos de apelación de orden material.

  7. Infracciones cometidas en la Sentencia en relación con el contenido de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 dictada en el Expediente AT 39824 Trucks, en referencia: i) a los intercambios de información como conducta prohibida por el objeto, bajo el artículo 101 TFUE (ilícitos de peligro), ii) al contenido de la Decisión en cuanto a la descripción de la infracción y la conduta, iii) y la inexistencia de análisis de los efectos de la conducta en el mercado.

  8. Inexistencia de relación de causalidad entre la conducta sancionada y un supuesto sobreprecio. Argumenta sobre la inexistencia de relación de causalidad entre un sobreprecio y los intercambios de información descritos en la Decisión, tomando en consideración las características del mercado de camiones y la importancia del mercado geográf‌ico, para concluir en que los hechos acreditados en el procedimiento permiten

    establecer una evidencia de falta de relación de causalidad genérica entre la conducta sancionada y el presunto daño.

  9. Inexistencia de daño y cuantía, a tenor del contenido del informe emitido por los Sres. Julián y Leovigildo (KPMG). La sentencia apelada no se pronuncia sobre la pericia practicada a instancias de la parte demandada, con la consecuente infracción del artículo 348 de la LEC, y se ref‌iere a la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2013 (rectius noviembre) - cártel del azúcar - y a la coherencia del modelo del informe emitido a instancia de su representada.

  10. Inexistencia de dif‌icultad probatoria.

  11. A la imposibilidad de estimación judicial del daño se une el que el f‌ijado en la sentencia (5%) carece de fundamento alguno e incurre en el mismo reproche que la sentencia hace al informe pericial de la demandante. Informe Oxera. La recurrente argumenta, en cuanto a las fuentes de la sentencia para el cálculo, que se funda en documentos que no analizan el caso concreto, por basarse en supuestos distintos, que ni siquiera constan en autos o han sido objeto de debate.

  12. En lo que concierne al criterio del daño del 5% sobre el precio de compra, af‌irma que la sentencia ignora hechos acreditados en el procedimiento que demuestran que es incorrecto emplear aisladamente el precio de compra para el cálculo del daño. También apunta a las ventas de los camiones objeto del procedimiento (en plural, cuando en el presente caso sólo hay un camión afectado) y señala: i) incongruencia matemática en el fallo de la sentencia, y ii) el precio del camión no es una magnitud válida cuando se acredita la existencia de ventas.

  13. Passing on.

    2.4. Motivos de apelación de orden procesal y material en relación con la condena al pago de los intereses. Y se ref‌iere, en particular, a la infracción de los artículos 576 de la LEC y 1108 del C. Civil en la condena al pago de los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda.

    A dicho recurso se opone la demandante, por las razonas que consten en el escrito presentado al efecto, en el que, a lo largo de los 46 folios que lo integran combate los diversos argumentos esgrimidos por la adversa, solicitando f‌inalmente la desestimación del recurso, la conf‌irmación de la resolución apelada y la imposición de las costas de la alzada.

TERCERO

Precisiones previas.

Delimitados los términos del debate, esta Sala pasará a pronunciarse sobre las diversas cuestiones suscitadas, a f‌in de dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 218 y 465. 5 de la LEC, no sin precisar, con carácter previo, que:

1) Conforme con el principio de prohibición de la reformatio in peius, hemos de estar únicamente al examen de las cuestiones planteadas por la representación de AB VOLVO - única apelante -, dado que TALLERES NAVALES VALENCIA SL ha...

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