SAP Valencia 935/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución935/2022
Fecha15 Noviembre 2022

ROLLO NÚM. 000426/2022

L

SENTENCIA NÚM.: 935/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RUA NAVARRO DON JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS

En Valencia a quince de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000426/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000134/2020, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a RENAULT TRUCKS SAS, IVECO MAGIRUS AG, FRIO ALQUERIA S.L y MAN T&B, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN INIESTA SABATER, NEREA HERNANDEZ BARON, MARIA JOSE OCHOA GARCIA y VANESSA ALARCON ALAPONT, y de otra, como apelados representados por Procurador de los Tribunales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por RENAULT TRUCKS SAS, IVECO MAGIRUS AG, FRIO ALQUERIA.L y MAN T&B.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 14-1-2022, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sra. Ochoa García en la representación que ostenta de su mandante FRIO ALQUERÍA S.L. debo condenar y condeno a las demandada MAN TRUCK & BUS AG, RENAULT TRUCKS SAS e IVECO MAGIRUS AG en los siguientes términos:

  1. - A las mercantiles IVECO MAGIRUS AG y RENAULT TRUCKS SAS, solidariamente, a abonar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (267.629,58.- euros) de principal, con más los intereses legales correspondientes.

  2. - A las mercantiles MAN TRUCK & BUS AG, IVECO MAGIRUS AG y RENAULT TRUCKS SAS, a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (3.831,45.-euros) de principal, con más los intereses legales correspondientes.

  3. - Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAN T&B, FRIO ALQUERIA.L, IVECO MAGIRUS AG y RENAULT TRUCKS SAS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia y recursos.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 14 de enero de 2022 estima parcialmente la demanda promovida por la representación de la entidad FRIO ALQUERÍA SL contra IVECO MAGIRUS AG, RENAULT TRUCK SAS y MAN T&S en ejercicio de la acción de daños por infracción de las normas de defensa de la competencia, con causa en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (cártel de los fabricantes de camiones) y la adquisición de los vehículos que se referencian en la demanda. Nos remitimos al antecedente primero de la presente resolución en el que hemos dejado transcrita la parte dispositiva de la resolución apelada.

Contra la expresada sentencia se alzan en apelación todas las entidades litigantes en esta causa (e igualmente todas ellas se oponen a los recursos adversos) por las razones que constan en sus respectivos escritos, que pasamos a resumir (dada su extensión), sin perjuicio de modif‌icar el orden de las cuestiones planteadas al tiempo de la resolución de los aspectos controvertidos, o de dar la misma respuesta a todas las que sean comunes a los escritos de las demandadas apelantes, en la medida en que la particularidad de esta litis - frente a otras de las que hemos conocido - es que la actora ha demandado simultáneamente a tres de las distintas infractoras designadas en la Decisión pertenecientes a distintos grupos empresariales.

Dicho lo cual:

  1. - Recurso de Renault Trucks .

    Se estructura en los siguientesseis motivos de apelación, desarrollados por la recurrente a lo largo de su escrito:

    (a) En el motivo primero denuncia la infracción del artículo 217 LEC y la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por la Sentencia sobre la legitimación activa ad causam del Demandante respecto de los camiones objeto del procedimiento, por cuanto la Parte Actora no acreditó el hecho cardinal de su pretensión indemnizatoria (como es el pago del precio de los camiones litigiosos con cargo al patrimonio del Demandante);

    (b) En el motivo segundo destaca la infracción legal cometida en la Sentencia por aplicación incorrecta del Art. 1.902 CC, en tanto el Juzgado a quo presumió la existencia de una relación de causalidad entre una acción y un supuesto daño en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo;

    (c) En el motivo tercero denuncia la infracción legal incluida en la Sentencia por llevar a cabo la denominada " estimación judicial " del daño, aplicando indebidamente (i) el artículo 17 de la Directiva de Daños y el artículo 76 de la Ley de Defensa de la Competencia; y (ii) la denominada regla ex re ipsa ;

    (d) En el motivo cuarto resalta la infracción del principio dispositivo y de rogación ( Arts. 216, 218.1 LEC y 24 CE), en cuanto la Sentencia incurre en incongruencia e xtra petita por haber estimado la demanda por pura iniciativa judicial y sobre la base de hechos y datos que no han sido objeto de discusión en los presentes autos;

    (e) En el motivo quinto denuncia un nuevo erróneo análisis de la prueba, en relación con la valoración del informe pericial de KPMG aportado por su representada; y

    (f) En el motivo sexto destaca de manera subsidiaria que la Sentencia habría concedido una sobrecompensación al Demandante respecto de los camiones por los que se reclama y que, por lo tanto, el quantum indemnizatorio debería quedar sustancialmente reducido en cualquier caso. Se ref‌iere particularmente en este punto a la recompra por Renault Trucks España, S.L. de 22 de los 26 camiones Renault del Demandante.

  2. - Recurso de Man Truck & Bus Se.

    Impugna la estimación parcial de la demanda en cuanto al fondo, a través de la cual el Juzgado ha declarado que la parte actora pagó un sobreprecio al adquirir el vehículo con matrícula W....NI, cuantif‌icado en un 5% del precio de compra.

    Desarrolla sus alegaciones conforme a la siguiente estructura:

    (i) En primer lugar, explica que no resulta aplicable para resolver la controversia la Directiva 2014/104/UE, de 26 de noviembre, que aprueba determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (la " Directiva de Daños " o la " Directiva ").

    La Sentencia af‌irma que la Directiva de Daños supuestamente no ha modif‌icado el régimen jurídico preexistente, y que las acciones de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC, basadas en infracciones del Derecho de la Competencia, se regían por un régimen jurídico específ‌ico, según el cual debía presumirse la existencia de daño.

    Este régimen jurídico supuestamente vendría establecido por una serie de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (" TJUE "). Sin embargo, af‌irma que esta jurisprudencia del TJUE no estableció ninguna presunción de existencia de daño en supuestos de conductas anticompetitivas.

    Asimismo, razona que no puede establecerse ninguna presunción de existencia de daño sobre la base de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 651/2013, de 7 de noviembre, que resolvió la controversia sobre la base de que la parte actora tenía la carga de la prueba sobre la existencia y la cuantía del supuesto perjuicio.

    (ii) Explica que no estamos en un supuesto en el que se pueda aplicar la regla " ex re ipsa ", en los términos en que esta f‌igura ha sido def‌inida por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

    (iii) Expone que, analizando la conducta anticompetitiva objeto de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (la " Decisión de 19 de julio de 2016 " o la " Decisión ") no resulta posible presumir que dicha conducta, que consistió principalmente en un intercambio de información sobre precios brutos, llegara a producir un incremento de los precios de venta de vehículos a clientes f‌inales.

    (iv) Recurre el pronunciamiento de la Sentencia que ha declarado aplicable la facultad judicial de estimación e indica que tal facultad resulta contraria a las normas de carga de la prueba de los artículos 217.2 y 217.1 LEC, cuya aplicación debería haber llevado a la desestimación íntegra de la demanda. Añade que no concurre una situación objetiva de dif‌icultad probatoria, que permita estimar el supuesto perjuicio, y que el informe pericial de la parte actora ha optado deliberadamente por aplicar unos métodos y procedimientos de cálculo manif‌iestamente erróneos. La falta de una cuantif‌icación f‌iable del supuesto perjuicio ha sido debida únicamente a las decisiones de la parte actora, no a una situación objetiva de dif‌icultad probatoria.

    (v) Expone, seguidamente, los errores y defectos del Informe Pericial de PQAxis, cuya apreciación debería llevar a concluir que no resultaba apreciable ninguna situación de dif‌icultad probatoria.

    (vi) Analiza la aplicación al caso de los criterios establecidos por la Sentencia del Tribunal Supremo número 651/2013, de 7 de noviembre.

    (vii) Concluye argumentando que debe rechazarse la estimación del supuesto perjuicio efectuada por la Sentencia, que ha establecido un porcentaje del 5%.

  3. - Recurso de Apelación de Iveco Magirus

    También IVECO se alza contra la resolución dictada en la instancia y lo hace con arreglo a las siguientes alegaciones,...

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