SAP Alicante 243/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 2 (penal)
Número de resolución243/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03066-41-1-2014-0000419

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000336/2019- APELACIONES - JU - Dimana del Nº 000111/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE

Apelante: Victorio

Letrado: ANTONIO FRANCISCO HELLIN AMAT

Procurador: JOSE ANTONIO SAURA RUIZ

Apelado: Jose Francisco

Lourdes

Luz

Letrado: BONAL LUCAS, ENCARNACION

Procurador: RICO PEREZ, EMILIO

SENTENCIA Nº 243/2.020

Iltmos. Sres.:

D. JAVIER GUIRAU ZAPATA

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

Dª MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

En Alicante a veintiséis de junio de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10/12/2018 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000111/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 63/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 . Habiendo actuado como parte apelante Victorio ; representado por el/la Procurador D./Dª. SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. ANTONIO FRANCISCO HELLIN AMAT y como parte apelada

Jose Francisco ; Lourdes ; Luz ; representados por el Procurador D./Dª. RICO PEREZ, EMILIO y asistidos por el/la Letrado/a D./Dª. ENCARNACION BONAL LUCAS y el MINISTERIO FISCAL (ALICIA SERRA ABARCA).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara expresamente lo siguiente:

"Primero.- El día 18-1-2014 alrededor de las 7:40 horas, Victorio conducía por la localidad de DIRECCION000 el vehículo Seat León matrícula ....-QMJ, asegurado por la entidad Mutualidad de Levante y a nombre, formalmente, de David, conducción que realizaba muy cansado y bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente, todo lo cual le mermaba considerablemente su capacidad para conducir vehículos a motor, resultando que al ir por la AVENIDA000, circulando a una velocidad de algo menos de 70 km/h cuando existía una limitación de 30 km/h, pese a que no había tráf‌ico alguno, pese a que era un tramo recto y llano, y pese a que había suf‌iciente iluminación, no advirtió la presencia de un ciclista que le precedía en la circulación y que circulaba por el carril derecho, Ernesto, lo que motivó que colisionara con él y tras impactar su cuerpo y la bicicleta con la parte frontal y con la luna delatera del vehículo salió despedido hacia un árbol de la acera situado a unos 7 metros de distancia.

Pese a la colisión, pese a su gravedad y pese a que en ese momento no había nadie más en el lugar, Victorio, faltando a las más elementales normas de solidaridad humana, optó por no detener la marcha y sin comprobar como se encontraba el ciclista se marchó del lugar hacia su domicilio, sito a unos 500 metros de distancia. En ese trayecto, se cruzó con una persona que iba corriendo la cual, tras avanzar unos 200 metros, llegó hacia el lugar donde estaba el cuerpo de Ernesto y como no llevaba teléfono encima, esperó a que pasara algún vehículo haciéndolo uno poco después siendo su conductor quien, informado de lo sucedido, dio aviso a la Policía, personándose inmediatamente sendas patrullas de la Policía Nacional y Local dándose aviso igualmente al SAMU llevándose sobre las 8:00 horas a Ernesto en ambulancia hacia el HOSPITAL000 de DIRECCION000 .

Identif‌icado Victorio como el conductor, una patrulla de la Policía Local compuesta por los agentes NUM000 y NUM001 se personó en su domicilio alrededor de las 9:40 horas procediendo poco despues a la práctica de la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado lo que realizó voluntariamente arrojando el siguiente resultado:A las 10:07 horas 0,72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y a las 10:21 horas 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda.

Consecuencia de esa colisión, Ernesto, de 54 años de edad, casado con Luz y con dos hijos ( Jose Francisco

, menor de edad, y Lourdes, de 23 años de edad), los cuales vivían con él (al igual también que su padre, Pio ) y dependían económicamente de sus ingresos, sufrió politraumatismo (cráneo-encefálico, torácico, costal derecho con afectación del pulmón, crevical grave con fractura de las vértebras C6 y C7) con destrucción medular y encefálica, falleciendo el 23-1-2014 a las 14:31 horas por muerte cerebral.

Segundo

El mismo día del accidente Victorio fue detenido y tras ser prorrogada judicialmente esa detención el 19-1-2014, día en que también se le privó, cautelarmente, del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el 21-1-2014 fue puesto en libertad.

Tercero

El día 18-3-2014 Victorio abonó la cantidad de 5.000 euros ofreciendo su entrega a los perjudicados.

La entidad Mutualidad de Levante abonó el 12-3-2014 la cantidad de 210.267,07 euros ofreciendo su entrega a los perjudicados el 28-3-2014, siendo ese pago declarado como suf‌iciente a los efectos de enervar intereses por auto de 17-4-2014; concretamente, se abonó 126.538,73 euros a Luz, 52.724,46 euros a su hijo Jose Francisco, 21.089,79 euros a su hija Lourdes y 10.544,88 euros a Pio .

Asimismo, dicha entidad abonó la bicicleta, valorada en 332 euros.

Cuarto

La presente causa ha sufrido paralizaciones importantes por motivos ajenos a las partes."."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Victorio como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 152.1.1º y 2 del Código Penal en concurso del artículo 382 con un delito contra la seguridad del tráf‌ico del artículo 379.2 del Código Penal (a penar según el primero de ellos) con atenuante de dilaciones indebidas a 3 AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 4 AÑOS y 6 MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor con pérdida además de dicho permiso, y como autor de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3

del Código Penal con atenuantes de embriaguez y de dilaciones indebidas a 5 MESES y 25 DÍAS DE PRISIÓN

e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

No procede pronunciamiento condenatorio en concepto de responsabilidad civil al constar ya abonada la totalidad de la misma, y ello sin perjuicio del derecho de repetición que, en su caso, se ejercite por la entidad aseguradora.

Lo anterior con expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la Acusación Particular.

Se prorrogan las medidas cautelares adoptadas en el auto de 21-1-2014 (retirada cautelar del permiso de conducir y comparecencias apud acta) las cuales continuarán en vigor salvo revocación de la presente sentencia.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Victorio se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación del encausado, Victorio, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, de 10 de diciembre de 2018, por la que se le condena como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1.1º y 2 del Código Penal, en concurso del artículo 382 con un delito contra la seguridad del tráf‌ico del artículo 379.2 del Código Penal (a penar según el primero de ellos), con la atenuante de dilaciones indebidas y como autor de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal con las atenuantes de embriaguez y de dilaciones indebidas.

La práctica totalidad del recurso se centra en impugnar la sentencia de instancia alegando el error en la valoración de la prueba, expresando el recurrente cuáles son las pruebas que, a su juicio, no se han valorado adecuadamente, ofreciendo otra apreciación alternativa y distinta que, lógicamente, le lleva a consecuencias jurídicas alejadas de las que sienta la resolución apelada.

En primer lugar desde los puntos primero a quinto del recurso de apelación sostiene el apelante la nulidad de las pruebas de alcoholemia realizadas al acusado por la Policía Local de DIRECCION000 y la ausencia de pruebas que acrediten que el acusado circulaba con su vehículo, tras haber consumido bebidas alcohólicas e inf‌luenciado por esta ingesta, cuando se produjo el atropello, aunque sí reconoce el atropello pero sin que estar bajo la inf‌luencia del alcohol.

Comenzando por la nulidad invocada de las pruebas de alcoholemia a las que se sometió el acusado, dice en el recurso que se infringieron las normas relativas a la práctica de las pruebas de alcoholemia, concretamente los artículos 23 a 26 del Reglamento General de Circulación.

Alega el apelante que se le practicó la primera prueba de alcoholemia (alrededor de las 10:00 horas del día del siniestro) sin informarle de sus derechos como detenido, ya que ello se efectuó con posterioridad, a las 12:35...

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