SAP Cádiz 225/2022, 4 de Julio de 2022

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIECLI:ES:APCA:2022:1937
Número de Recurso156/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución225/2022
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043220211000271

S E N T E N C I A Nº. 225

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN JUICIO RÁPIDO 156/22-C

Asunto: 845/2022

Juzgado de lo Penal Nº. 3 de Jerez de la Frontera.

Juicio Rápido 126/21

Diligencias Urgentes 34/21, Instrucción nº 1 de Jerez

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a cuatro de Julio mil veintidós

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido 126/21, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el Procurador D. Alberto Arrimadas García, en nombre y representación de D. Jesús María, asistido de la Letrada Dª. Inés Alfaro Salado ; habiéndose opuesto al recurso el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltre. Sr. D. Santiago

J. Macho Arnao .

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día siete de Enero de dos mil veintidós, cuyo Fallo literalmente dice, " CONDENO a Jesús María como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ATENTADO tipif‌icado en el art. 550.1 y 2 del Código Penal

y como autor penalmente responsable de DOS DELITOS LEVES DE LESIONES tipif‌icado en el art. 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

A) Por el delito de atentado del art. 550.1 y 2 del Código Penal la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

B ) Por el delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal cometido sobre el Agente de la Policía Nacional con TIP NUM000 la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

C) Por el delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal cometido sobre el Agente de la Policía Nacional con TIP NUM001 la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

2/ En concepto de responsabilidad civil derivada de las infracciones penales Jesús María indemnizará al Agente de Policía Nacional con TIP NUM000 en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (280,00€) y al Agente de Policía Nacional con TIP NUM001 en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (280,00€). Estas cantidades devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3/ CONDENO a Jesús María al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado, y admitido el recurso y conferido el preceptivo traslado, se opuso a los mismos el Ministerio Fiscal, y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

- HECHOS PROBADOS -.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente establece lo siguiente: " Que el día 20 de marzo de 2021, sobre las 19:40 horas, los Agentes de la Policía Nacional con TIP NUM001 y TIP NUM000 se encontraban realizando las labores propias de su cargo en la PLAZA000, de Jerez de la Frontera, cuando Jesús María (mayor de edad, con DNI NUM002 y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) al percatarse de la presencia policial emprendió su huida a pie.

En ese instante se inició una persecución policial en la que el Sr. Jesús María se introdujo en el edif‌icio del bloque NUM003 de la PLAZA000, donde es alcanzado y sujetado por el Agente con TIP NUM000 . En ese momento, con desprecio por el principio de autoridad que representa, el Sr. Jesús María entabló un forcejeo con el Agente con TIP NUM000 hasta que consiguió zafarse de él golpeándole con la puerta del edif‌icio.

Acto seguido, el Agente con TIP NUM001 llegó al lugar y continuó la persecución al Sr. Jesús María junto con el Agente con TIP NUM000 por el interior del edif‌icio. Estando en la planta NUM004 el Sr. Jesús María intentó entrar en el piso NUM005, momento en el que es alcanzado y sujetado por los dos Agentes de Policía. En ese instante, con desprecio absoluto por el principio de autoridad que representan el Sr. Jesús María entabló un forcejeo con los Agentes con TIP NUM000 y TIP NUM001 en el que hizo aspavientos y les lanzó varias patadas hasta que consiguió zafarse de ellos. Acto seguido el Sr. Jesús María cerró con fuerza la puerta de

la vivienda golpeando con ella a los dos Agentes. Instantes después, tras llamar de forma insistente los Agentes de Policía a la puerta, el Sr. Jesús María salió y se entregó de forma voluntaria.

Como consecuencia del forcejeo, de las patadas y los golpes con las puertas propinados por el Sr. Jesús María el Agente de Policía Nacional con TIP NUM000 sufrió un trauma en las partes blandas (en codo derecho se observa pequeña laceración de 4x3 cm, otra de 2x2, pequeño hematoma, leve dolor a la palpación, no imposibilidad para f‌lexión o extensión del codo, no deformidad. En rodilla izquierda de 3x3 cm, no deformidad. Dolor en región lumbosacra, con dolor a la palpación. No paresias ni parentesias) que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa y que tardó en sanar siete días de perjuicio personal básico sin que conste que hayan quedado secuelas.

Igualmente, como consecuencia del forcejo, las patadas y el golpe con la puerta proferidos por el Sr. Jesús María el Agente de Policía Nacional con TIP NUM001 sufrió un trauma simple de hombro derecho (hombro derecho con dolor a la palpación en región escapular y región cromial derecha, no hematomas, no laceraciones, dolor a la movilización del hombro, no deformidad, conserva movimientos propios de la articulación con dolor al

movimiento. 3º dedo de mano derecha leve inf‌lamación de falange media, no deformidad, movilidad conservada) que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa y que tardó en sanar siete días de perjuicio personal básico sin que conste que hayan quedado secuelas. " .

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el condenado se recurre la sentencia al entender que se ha valorado erróneamente la prueba, al entender qu eno estamos ante una preuba directa u concluyente, ni indicios de haberse cometido delito alguno.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que los acusados sean sometidos a...

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