SAP Jaén 572/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2020
Fecha26 Junio 2020

SENTENCIA Nº 572

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. Mónica Carvia Ponsaille

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Junio de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Úbeda con el nº 734/2016, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1877/2018, a instancias de la entidad mercantil LA CABAÑA Y ASOCIADOS CONSTRUCCIONES PROMOCIONES E INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora doña Ana María Cano Bautista y defendida por el Abogado don Juan Roig Merino, contra DON Leoncio y DOÑA Esther, representados por la Procuradora doña Ana Belén Blanco Martínez y defendida por el Abogado don Pablo Jesús Gámez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado en fecha 13 de junio de 2018 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Iltmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, que está compuesto por los magistrados reseñados en el encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la entidad mercantil La Cabaña y Asociados Construcciones Promociones e Inversiones, S.L la Sentencia de Primera Instancia alegando, en esencia, que el plazo de nueve días que

establece el artículo 1524 del Código Civil, aunque es sustantivo, tiene un innegable componente procesal, pues es un plazo para una demanda ante los Juzgados, y como acto de naturaleza procesal está sujeto a las normas que regulan el procedimiento, incluidas las del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que al ser el dia 4 de Diciembre de 2016, último día del plazo, Domingo, se debe aplicar el citado artículo 135 y prorrogar el plazo hasta el día 5 de Diciembre, fecha de presentación de la demanda, ya sea de forma télemática o no.

Don Leoncio y doña Esther se oponen al recurso de apelación por los argumentos que exponen en su escrito y solicitan su desestimación, con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el recurso ya ha sido tratada y resuelta por la Sala Primera del Tribunal Supremo en la Sentencia de Pleno de 29 de abril de 2009 (ROJ: STS 2391/2009) en los siguientes términos: CUARTO.- Finalmente, en el apartado d) plantea la aplicación al caso del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, lo que haría que la demanda estuviera presentada dentro del plazo legal para ello. El precepto, que no encuentra precedente en la Ley de 1881, ha permitido dar cobertura legal a una situación que se daba antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 enero, para resolver los problemas relacionados con la presentación de escritos sujetos a término antes de la f‌inalización del último día señalado para ello al disponer, en su redacción anterior a la reforma operada por Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que "cuando la presentación del escrito esté sujeta a plazo podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la of‌icina o servicio de Registro central que se haya establecido". No tanto porque la Administración de Justicia careciera del servicio necesario para garantizar el ejercicio de la acción, como porque cualquier otra solución hurtaba a los interesados parte del plazo legalmente establecido para realizar un determinado acto con ef‌icacia jurídica al obligarles a presentarlo el último día antes de las 24 horas. En la actualidad esta regla permite la presentación de escritos sujetos a plazo hasta las quince horas del día siguiente hábil al del vencimiento, pero se trata de una regla que está prevista para los plazos procesales y no para los...

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