SAP Valencia 768/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución768/2020
Fecha10 Junio 2020

ROLLO NÚM. 001696/2019

V

SENTENCIA NÚM.: 768/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a diez de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001696/2019, dimanante de los autos de Incidente Concursal [ICO] - 000791/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a EDIFICACIONS I REPARACIONS TARRACO S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FLORENTINA PEREZ SAMPER, y de otra, como apelados a CYES INFRAESTRUCTURAS S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARGARITA CRESPO MORENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por EDIFICACIONS I REPARACIONS TARRACO S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 18 de julio de 2019, contiene el siguiente FALLO: " Que apreciando el supuesto de cosa juzgada, y desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sra. Perez Samper en la representacion que ostenta de su mandante EDIFICACIONS I REPARACIONS TARRACO S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada CYES INFRAESTRUCTURAS S.A. y la ADMINISTRACION CONCURSAL de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin efectuar especial consideracion en materia de costas procesales de este incidente."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EDIFICACIONS I REPARACIONS TARRACO S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Valencia de 18 de junio de 2019 desestima la demanda formulada por la representación de EDIFICACIONS I REPARACIONS TARRACO SL (en adelante ERT) contra la concursada CYES INFRAESTRUCTURAS SA (CYES), en ejercicio de acción de repetición en reclamación de la cantidad de 116.639,09 euros. El magistrado "a quo" acoge la excepción de cosa juzgada en el Fundamento

Segundo argumentando que: " La propia actora expone a lo largo del discurso de su demanda el iter judicial habido por la relación inter partes, y aun cuando sea al f‌inal de los antecedentes fácticos de la misma (hecho séptimo), da razón de la prosecución de autos num.443/2009 del Juzgado de Primera Instancia num.1 de Tarragona, en cuyo seno se dicta Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, que desestima la reconvención deducida por la parte ahora actora. Esta sentencia vino revisada parcialmente en grado de apelación por la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, Sección tercera, en Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2012 . Atendido el objeto de la demanda reconvencional es claro que procede advertir la triple identidad que exige el art.222 de la LEC para apreciar el efecto de la cosa juzgada material, que proscribe por ende la posibilidad de volver a someter la cuestión a enjuiciamiento. Esto es, son coincidentes los sujetos, el objeto y la causa de pedir ".

La representación de ERT se alza en apelación, y tras hacer una descripción de los antecedentes procesales que considera relevantes e identif‌icar la concreta acción que ejercita en el proceso (acción de repetición consecuencia de la condena soportada por su representada) y el cumplimiento de los presupuestos procesales para recurrir en apelación, alega los siguientes motivos de recurso:

1) Infracción por la sentencia que se recurre del artículo 222 de la LEC y de la jurisprudencia que lo interpreta, con arreglo a la doctrina científ‌ica y resoluciones de la sala primera del Tribunal Supremo que considera de aplicación. Para desarrollar su alegato parte de la comparación entre lo resuelto en el proceso seguido en Tarragona y el presente, indicando que únicamente concurre el presupuesto de la identidad subjetiva y ciertas coincidencias respecto al contexto en el que se enmarcan ambos procesos (subcontratación de la totalidad de las obras de urbanización del Plan Parcial Els Plans del Pallaresos y actuaciones poco diligentes por parte de la ejecutora de la obra CYES". Añade a lo anterior que no concurre coincidencia objetiva entre las pretensiones articuladas (acción de repetición, reintegro y reembolso de daños y perjuicios derivados de la condena impuesta a su representada, en este procedimiento, y declaración de correcta retención de cantidad por defectuosa ejecución de la red de abastecimiento de agua potable, en el proceso precedente) ni coincide la causa de pedir.

2) Sobre el fondo del asunto: han quedado debidamente acreditados todos y cada uno de los elementos de su pretensión, pues de facto la demandada no se opone en su contestación a los fundamentos fácticos. Ha sido acreditado el origen de la reclamación que ahora se realiza (condena derivada de la def‌iciente ejecución de las partidas siguientes: 1) def‌iciencias de alumbrado, 2) Vicios en obras de urbanización, 3) Revisión de 400 metros de cañería, 4) Horas de personal de Redwater SL en la reparación de vicios y defectos, 5) trabajos realizados por otras empresas, 6) defectos constructivos en la red de agua y consumos por fugas y su detección. Indica que su derecho de crédito nace con el pronunciamiento de condena f‌irme (21 de junio de 2013) y no antes, y hace referencia a la situación de concurso de la demandada y a la aprobación del convenio de acreedores de 21 de noviembre de 2017, lo que cobra relevancia a los efectos de la compensación de crédito que efectúa la demandante al deducir del importe de su reclamación la cantidad de 67.907,41 a favor de CYES. Argumenta que su crédito o bien debe calif‌icarse como crédito extraconcursal o bien como crédito contra la masa, con pronunciamiento favorable a la compensación.

3) Relevancia constitucional de las infracciones procesales. Falta de motivación o irrazonabilidad de la motivación de admisión de la excepción de cosa juzgada, con invocación de las resoluciones judiciales que estima de aplicación en defensa de la tesis que sostiene, y que justif‌ica la revocación de la resolución apelada y la estimación de la demanda mediante el nuevo examen de cuanto aparece en las actuaciones.

La representación adversa se opone al recurso de apelación y solicita la desestimación del recurso de apelación articulado, con imposición a la recurrente de las costas causadas, alegando en síntesis: a) la inexistencia de infracción del artículo 222 de la LEC, porque no es cierto que la acción de la demandante nazca de la sentencia que invoca, dado que era conocedora de los defectos que determinaron el pronunciamiento de condena dictado por la Audiencia de Barcelona desde el mes de febrero de 2008, y podía haber reclamado su importe durante la sustanciación del proceso. Añade a lo anterior la alteración de los términos del debate mediante la incorporación de nuevas alegaciones vetadas legalmente y f‌inaliza indicando que concurren las identidades que permiten la apreciación de la cosa juzgada en los términos que realiza la resolución apelada, 2) Reitera lo alegado en orden a la aplicación de los artículos 222 y 400 de la LEC. 3) No procede la compensación que se invoca de contrario, 4) la resolución apelada cumple con el deber de motivación de las resoluciones judiciales.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma expresada, la sala se pronunciará sobre las cuestiones debatidas conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no sin antes precisar que cobra especial relevancia en el presente litigio la existencia de los antecedentes procesales que alegan las partes en sus respectivos escritos, y en particular:

  1. - La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de junio de 2013 por la que se conf‌irma la responsabilidad de ERT frente a INMOFIT SL Unipersonal y Comunidad Reparcelatoria del PP 4 Els Plans dels Pallaresos por la defectuosa ejecución de la red de alumbrado, vialidad y jardines, red de agua de saneamiento y desagües, sin perjuicio de su derecho de repetición contra los subcontratistas si los defectos les fueran imputables. De dicha resolución procede la determinación del importe de 184.543,50 euros que se indican en la demanda, y de los que la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR