SAP Barcelona 337/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha21 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 370/2012-J

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1377/2010 del Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 337/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a 21 de junio de 2013

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario nº 1377/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de EDIFICACIONS I REPARACIONS TARRACO, S.L., contra IMMOFIT, S.L., UNIPERSONAL COMUNIDAD REPARCELATORIA DEL PP. 4 "ELS PLANS" DELS PALLARESOS y REDWATER, SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 26 de enero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por EDIFICACIONS I REPARACIONS TARRACO, S.L., con CIF B-434884444, representada por la Procuradora Francesca Bordell Sarró y defendida por el Letrado José Antonio Jiménez González, contra COMUNIDAD REPARCELATORIA DEL PP.4 "ELS PLANS" DELS PALLARESOS, con CIF G-63725204, contra REDWATER, S.L., con CIF B-31505647, representadas por el Procurador Alberto Ramentol Noria y defendidas por el Letrado Cesáreo Sauras Pons, y contra INMOFIT, S.L.U., con CIF B-43773431, representada por la Procuradora Blanca Soria Crespo y defendida por el Letrado Jorge Antonio Mas Flores, debo ABSOLVER y ABSUELVO a todos los demandados de las pedimentos formuladas en su contra con expresa condena en costas la parte actora.

Asimismo, desestimando la demanda reconvencional formulada por COMUNIDAD REPARCELATORIA DEL PP.4 "ELS PLANS" DELS PALLARESOS contra EDIFICACIONS I REPARACIONS TARRACO, S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada reconvencional de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la actora reconvencional.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante EDIFICACIONS I REPARACIONS TARRACO S.L. presenta demanda de juicio ordinario contra la COMUNIDAD REPARCELATORIA DEL PP.4, "ELS PLANS" DEL PALLARESOS, contra su gestora, comunera y copropietaria REDWATER S.L. y contra la comunera y propietaria IMMOFIT S.L. UNIPERSONAL, en reclamación de la cantidad de 184.543,50 euros.

Expone que, en fecha 10 de noviembre de 2.005, suscribió un contrato de ejecución de obras, por medio del cual se adjudicaba a la demandante la ejecución de las obras de urbanización del sector del Plan Parcial 4, "ELS PLANS", sito en el municipio de ELS PALLARESOS; en fecha 10 de noviembre de 2.005 suscribió otro contrato por el que subcontrató la ejecución de las obras con la mercantil NOVALIA OBRES I SERVEIS S.A.; esta subcontratista padeció diversos problemas por lo que fue sustituida por la compañía CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A. (CYES, S.A.), la cual su subrogó en la posición de NOVALIA OBRES I SERVEIS S.A., comprometiéndose a finalizar la ejecución de las obras (contrato de 30 de agosto de 2.006); que una vez ejecutados los trabajos de urbanización se procedió a la recepción provisional de la obra en fecha 12 de febrero de 2.007; que los pagarés emitidos fueron pagados a excepción de uno de ellos, por valor de 45.785,14 euros, por el que se siguió juicio cambiario en el que la demandada COMUNIDAD REPARCELATORIA DEL PP.4, "ELS PLANS" DEL PALLARESOS, pagó de manera voluntaria; que en la actualidad, la demandada adeuda a la actora, como consecuencia del pago de la liquidación total del importe restante de la obra, la cantidad de 184.543,50 euros, correspondiente a la suma de las retenciones practicadas sobre una serie de facturas; que el importe de las certificaciones debía haber sido abonado en el momento del acta de recepción definitiva de la obra por parte del Ayuntamiento, en diciembre de 2.008; y que la subcontratista CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A. (CYES, S.A.) ha demandado a la demandante.

Concluye solicitando se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 184.543,50 euros, como saldo resultante a su favor derivado del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, más lo que representen los intereses de mora desde la fecha de la interposición de la demanda, y costas.

La demandada IMMOFIT S.L. UNIPERSONAL, se opone a la demanda alegando: 1) Excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" alegando que la actora no dispone de acción directa contra la demandada, porque las consecuencias derivadas de los incumplimientos contractuales deben exigirse entre las partes contratantes, nunca a terceros que no han intervenido en la contratación, y que la Comunidad reparcelatoria es una persona jurídica válidamente constituida y, por ende, sujeto de derechos y obligaciones y que la actora nunca ha contratado con IMMOFIT S.L. UNIPERSONAL; 2) Excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario; 3) La improcedencia del pago de las cantidades reclamadas por la parte actora por las importantes deficiencias en las obras realizadas por la contratista, la deficiente ejecución de las obras de urbanización reclamadas en el Acta de recepción definitiva y la ausencia de pago de las cuotas urbanísticas por parte de la Administración actuante, Ayuntamiento de ELS PALLARESOS.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam", se absuelva a la demandada por no ser parte del contrato que legitima la acción de la actora; subsidiariamente, se estime la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y se acuerde notificar la pendencia del proceso a todos y cada uno de los propietarios de terrenos ubicados en el ámbito del PLAN PARCIAL 4 DELS PALLARESOS; subsidiariamente, se desestime la demanda por no ser procedente la reclamación en atención a las importantes deficiencias de las que adolecían las obras de urbanización ejecutadas por la actora.

Las demandadas COMUNIDAD REPARCELATORIA DEL PP.4, "ELS PLANS" DELS PALLARESOS, y REDWATER S.L. se oponen a la demanda presentada alegando: 1) Excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" de REDWATER S.L. pues las partes en el contrato son la COMUNIDAD REPARCELATORIA DEL PP.4, "ELS PLANS" DEL PALLARESOS y la demandante; 2) Excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado al Ayuntamiento de ELS PALLARESOS, que según el proyecto de reparcelación y la normativa urbanística vigente es el adjudicatario del 10% del aprovechamiento medio resultante; y subsidiariamente, alega que es cierto que, en fecha 10 de noviembre de 2.005, suscribió un contrato de ejecución de obras, por medio del cual se adjudicaba a la demandante la ejecución de las obras de urbanización del sector del PLAN PARCIAL 4, "ELS PLANS", sito en el municipio de ELS PALLARESOS; que es cierto que se consintió la subcontratación de la ejecución de las obras con la mercantil NOVALIA OBRES I SERVEIS S.A. y que no se opuso a la subcontratación de CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A. (CYES, S.A.); que en fecha 12 de febrero de 2.007, fueron recepcionadas provisionalmente, por la COMUNIDAD REPARCELATORIA DEL PP.4, "ELS PLANS" DEL PALLARESOS, las obras de ejecución realizadas por la actora y que en el mismo documento se recogen las reparaciones y obras que se debían ejecutar (anexo al acta de recepción provisional que recoge el informe del arquitecto DON Ezequiel, documento 4 de la demanda); poco tiempo después de la recepción provisional de la obra, se constató que las obras que faltaba por ejecutar y los defectos que afectaban a las ejecutadas eran de mayor entidad que los apuntados en un primer momento por el arquitecto DON Ezequiel en el documento 4 de la demanda; la importancia de los vicios que afectaba a las obras de urbanización ejecutadas junto con las obras no ejecutadas motivó que el Ayuntamiento de ELS PALLARESOS se negara a recepcionar las obras y a conceder licencias de primera ocupación; en fecha 20 de octubre de 2.008, se reunieron los representantes de las entidades propietarias de las fincas, la Alcaldesa del municipio y el apoderado de la Comunidad de Reparcelación y adoptaron un acuerdo por el que haciendo constar que el Ayuntamiento adeudaba a la Comunidad Reparcelatoria la cantidad de 219.988,18 euros, por su participación en las obras de urbanización y demás gastos contenidos en la cuenta de liquidación, el Ayuntamiento aceptaba la cesión de la urbanización en el estado en el que se encontraba, siendo de su cargo la ejecución de las obras necesarias y descritas en los referidos informes, así como las que se pudieran evidenciar tras la recepción; como compensación a la asunción por parte del Ayuntamiento, la Comunidad de Reparcelación se daba por saldada y finiquitada respecto de la cantidad adeudada por el Ayuntamiento de ELS PALLARESOS por importe de 219.988,18 euros.

Y concluye que el total de las reparaciones de las obras de urbanización, la ejecución de la obra no ejecutada por...

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