STSJ Comunidad Valenciana 409/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2020
Fecha10 Junio 2020

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000253/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0000957

SENTENCIA Nº 409/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

D/Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO

En VALENCIA a diez de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 000253/2018, interpuesto por JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA en nombre y representación de Antonio contra FP SENTENCIA Nº 86/18 DE ONCE DE ENERO DESESTIMATORIA DE PROLONGACION EN EL SERVICIO ACTIVO DICTADA EN EL P.A. 643/17 dictado en Procedimiento Abreviado [PAB] - 000643/2017 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº

7 DE VALENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia n.º 86/2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

n.º7 de Valencia, en el Procedimiento abreviado n.º 643/2017, de fecha 11 de enero de 2.018, que:

"DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Antonio, representado por el procurador

D. Juan Francisco Fernández Reina, en impugnación de la resolución de fecha 20-2-2015 del DIRECTOR GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD VALENCIA-CLÍNICO- MALVARROSA de la CONSELLERÍA DE SANIDAD por la que se deniega su solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo, con condena en las costas del procedimiento al recurrente vencido."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el actor, a través del cual suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo, se revoque la sentencia dictada y se estime el recurso contencioso-administrativo.

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras formular las argumentaciones oportunas el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 9 de junio de 2020 como fecha para votación y fallo, y así tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales, siendo la cuantía del procedimiento de indeterminada.

Es Ponente la Magistrada Maria Alicia Millan Herrandis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la sentencia n. º 86/2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Valencia, en el Procedimiento abreviado n.º 643/2017, de fecha 11de enero de 2.018, que desestima el recurso promovido frente a la resolución de fecha 20-2-2015 del DIRECTOR GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD VALENCIA-CLÍNICOMALVARROSA de la CONSELLERÍA DE SANIDAD por la que se deniega su solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo.

Dicha sentencia desestima el recurso interpuesto por el actor razonando:

"Examinada la resolución recurrida de fecha 20-2-2015 del Director Gerente del Departamento de Salud Valencia-Clínico-Malvarrosa,ésta se apoya en el Decreto 136/14 en cuanto a la regulación del procedimiento seguido para la jubilación o prolongación del servicio, mientras que la cuestión de fondo se ampara en el art. 26-2-segundo inciso, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los servicios de salud, como expresamente se hace constar en el acuerdo f‌inal. Erróneamente menciona asimismo el art. 136 de la Ley 7/14 de 22 de diciembre que aún no había entrado en vigor en la fecha en la que el recurrente formula su solicitud de prolongación en el servicio el 3-12-2014, habiendo entrado en vigor el 1-1-2015.

El mencionado artículo 26-2 establece que "La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos". Este precepto no regula un derecho subjetivo del facultativo a prolongar su permanencia en el servicio activo sino una mera facultad condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

Por otra parte, el recurrente no combate las razones sostenidas por la Administración para denegarle la prórroga del servicio, a saber, la af‌irmación de que es factible que la actividad desarrollada por el recurrente sea asumida por otros profesionales con las debidas garantías de mantenimiento de la calidad asistencial y de prestación del servicio.

En consecuencia, con plena asunción de los argumentos ya expuestos recogidos en la referida sentencia del TSJ CV de 26-2-2016 y posterior sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12-12-2017 en relación a la impugnación del Decreto 136/2014, estimamos que en aplicación del art. 26 del Estatuto Marco (Ley 55/2003) y del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias vigente en dicho momento (aprobado por Acuerdo del Consell de fecha 7-6-2013), la Administración podía denegar válidamente la prórroga en el servicio atendiendo a sus necesidades de organización y de planif‌icación de los recursos humanos, por lo que, no habiendo combatido el recurrente las concretas razones mantenidas por la Administración para dicha denegación, procede la desestimación del recurso por estimar la resolución recurrida conforme a derecho."

SEGUNDO

Frente a ello, en su escrito de la apelación, el actor insiste en que la resolución de 14/marzo/15, se dicto en ejecución del Decreto 136/14, de 8 de agosto, y como el -Decreto se declaro nulo, nulo es el acto dictado en su ejecución. Se ref‌iere a diferentes sentencias del TS en que analizando supuestos análogos declaran que no ha lugar al recurso de casación, porque la sentencia impugnada que anula el acto administrativo,...

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