AAP Barcelona 260/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha05 Junio 2020
Número de resolución260/2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120138269628

Recurso de apelación 888/2019 -G

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí

Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 582/2018

Parte recurrente/Solicitante: MUTUA GENERAL DE CATALUNYA, ENTIDAD ASEGURADORA

Procurador/a: Belen Gurruchaga Olave

Abogado/a:

Parte recurrida: Anibal

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: UMBERT SAIGI ULLASTRE

AUTO Nº 260/2020

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 5 de junio de 2020

Ponente: Maria Sanahuja Buenaventura

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de octubre de 2019 se han recibido los autos de P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 582/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Belen Gurruchaga Olave, en nombre y representación de MUTUA GENERAL DE CATALUNYA, ENTIDAD ASEGURADORA contra Auto de

fecha 18/02/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de Anibal .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Desestimar la oposición a la ejecución formulada por la procuradora de los tribunales Belen Gurruchaga Olave en nombre y representación MUTUA GENERAL DE CATALUÑA, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

Con imposición de costas al ejecutado.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/05/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MUTUA GENERAL DE CATALUÑA, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se opuso a la ejecución en la que se solicitaba el reintegro de la cantidad percibida en ejecución provisional de sentencia, que fue posteriormente revocada. Invocaba pago, al considerar que como el título ejecutivo era el Decreto de sobreseimiento previsto en el art. 533.1 LEC, en dicha resolución se debió incluir un requerimiento de devolución, y por tanto el pago se podía realizar dentro del plazo de espera de toda ejecución. También consideraba que existen defectos procesales, porque es improcedente que la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial pueda considerarse título ejecutivo, al no ser una sentencia de condena f‌irme ( art. 517 LEC), por lo que el despacho de la ejecución está viciado de nulidad radical (ex art. 559.1 ).

El Auto dictado por el juzgado desestima la oposición, argumentando:

" PRIMERO.- En primer lugar, en cuanto a la manifestación de la ejecutada de que en el decreto de 19 de septiembre de 2018 acordando el archivo de la ejecución provisional se debería haber hecho constar el requerimiento para la devolución de la cantidad, no procede pues si se acude al artículo 533 de la Lec, se establece que en el caso de revocación total en caso de cantidades de dinero, se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia la ejecución provisional, y el ejecutante deberá devolver la cantidad que en su caso haya percibido sin que en ningún momento se debería hacer ningún requerimiento sino que se tendría que haber devuelto directamente.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a la manifestación de que la ejecución no tiene pronunciamiento de condena, debe también desestimarse. Si bien la sentencia de la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación contra la sentencia que condenaba a pagar al ejecutante (de esta ejecución) y esta no contiene pronunciamiento de condena a favor del mismo, se puede derivar aquel de la ejecución provisional despachado contra el, relacionándolo con el decreto de archivo de la ejecución provisional. En estos casos, hay que interpretar el contenido de pronunciamiento de condena a su favor, de la forma antes indicada."

SEGUNDO

La representación de MUTUA GENERAL DE CATALUÑA, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA plantea las siguientes alegaciones en su recurso:

- Nulidad radical del despacho de la ejecución, porque la sentencia que se pretende ejecutar no contiene pronunciamiento de condena.

- Insiste en que como el título ejecutivo es el Decreto de 19-9-2018, el pago lo realizó en los 20 días siguientes a su notif‌icación, el 1-10-2018. Considera que, solo cuando conste archivada judicialmente la ejecución provisional, se podrá exigir la devolución de la cantidad entregada en la ejecución provisional.

TERCERO

En la Exposición de motivos LEC (XVI) se decía: " La regulación de la ejecución provisional

es, tal vez, una de las principales innovaciones de este texto legal. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil representa una decidida opción por la conf‌ianza en la Administración de Justicia y por la importancia de su impartición en primera instancia y, de manera consecuente, considera provisionalmente ejecutables, con razonables temperamentos y excepciones, las sentencias de condena dictadas en ese grado jurisdiccional... Con el sistema de esta Ley, existe, desde luego, el peligro de que el ejecutante provisional haya cobrado y después haya pasado a ser insolvente, pero, de un lado, este peligro puede ser mínimo en muchos casos respecto de quienes dispongan a su favor de sentencia provisionalmente ejecutable. Y, por otro lado, como ya se ha

dicho, la Ley no remite a un proceso declarativo para la compensación económica en caso de revocación de lo provisionalmente...

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