AAP Valencia 90/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución90/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº 801/2.020

AUTO Nº 90

Ilmos Sres: Presidente:

Dª MARÍA MESTRE RAMOS

Magistrados:

Dª MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio de Ejecución Provisional nº 265/2.017 (Oposición a la ejecución de Titulo Judicial) seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de SUECA, como apelante la demandada en la ejecución D. Jeronimo representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BELTRÁN SOLER asistido de la Letrado Dª : ROCÍO MAYOL TUR y como apelada la demandante de ejecución PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ asistido del Letrado D. CARLOS SÁNCHEZ-TARAZAGA MARCELINO.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, con fecha 10 de Julio de 2.020, se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición planteada por el Procurador D Carlos Beltrán Soler en nombre y representación de Jeronimo mandando continuar la presente ejecución, para lo cual se concede a la parte un periodo de 5 días para que haga efectivas las sumas recogidas en el auto de 9 de mayo de 2019 y para que aporte el DNI del Sr. Jeronimo con apercibimiento expreso de deducir testimonio de particulares contra la parte y su letrada por un presunto delito de desobediencia a la autoridad si no se facilita la numeración del DNI.

Se imponen las costas al demandante ejecutado Sr Jeronimo .

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación procesal de D. Jeronimo se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día veintidós de marzo de dos mil veintiuno, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada desestima la oposición a la ejecución instada por la aseguradora Pelayo que formuló al amparo del art 533 de la LEC reclamación de la parte de la indemnización pagada al Sr. Jeronimo al haber sido reducida la misma en la sentencia que dictó esta Audiencia Provincial.

Argumenta el auto apelado que:

"No nos hallamos en sede de liquidación de daños y perjuicios, sino en sede de ejecución provisional de sentencia de apelación la Audiencia Provincial de Valencia, y ello porque en tanto en cuanto no se proceda a la íntegra devolución de la diferencia entre dichas sumas no podrá liquidarse interés alguno, siendo estimada la suma f‌ijada en autos para intereses.

La demandante Sr. Jeronimo mantiene que dicha resolución de la Audiencia no contiene pronunciamiento de condena, sin embargo, en la misma sí se rebaja sustancialmente su indemnización, estando expresamente prevista este supuesto en el artículo 533.2 LEC para el caso de revocaciones parciales procediendo la devolución de la diferencia.

Y siguiendo con el art. 533.3 último párrafo dice : "El obligado a devolver, (el sr. Jeronimo )reintegrar e indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio en los términos del apartado 3 del artículo 528" Y dicho apartado dice: ". . . el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio,. . ." actuaciones que tampoco han llegado a realizarse por las continuos impedimentos en forma de recurso que se han producido en autos.

Por tanto al no caber contra la ejecución provisional oposición alguna y no oponerse a actuaciones concretas debe desestimarse sin más la oposición planteada y continuar con los trámites de la presente ejecución provisional y habida cuenta del tiempo transcurrido desde los anteriores requerimientos al Sr. Jeronimo sin que los haya atendido debe requerirse a la parte para que de cumplimiento a las resoluciones judiciales en los términos en que se expondrá en la parte dispositiva de esta resolución."

Alega la apelante en esencia que no es cierto que nos encontremos ante un procedimiento de oposición a la ejecución de sentencia sino ante una liquidación de daños y perjuicios.

Pretende que se declare la nulidad de actuaciones y que se infringe lo dispuesto en el art 716 de la LEC, af‌irma que Pelayo carece de título porque la sentencia de esta Sala no contiene pronunciamiento de condena y que esta además en el acto de la vista rebajó la cantidad reclamada por intereses y la oposición al menos debió ser estimada parcialmente.

SEGUNDO

Para resolver este recurso de apelación, comenzaremos por decir que el auto de 9 de Mayo de

2.019 ya dijo que el de 19 de Mayo de 2.017 acordó la ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia en el Procedimiento Ordinario 485/2016, procediéndose a entregar a la ejecutante la cantidad de 197.035,90 euros (principal e intereses) acordada por Decreto de la misma fecha.

Que el 6 de mayo de 2.019 PELAYO SEGUROS, presentó escrito solicitando la

devolución de las cantidades percibidas por el ejecutante con motivo de la ejecución provisional al que se acompaña, certif‌icación de la sentencia, que aún no es f‌irme, y en la que, resolviendo el recurso de apelación interpuesto, se acuerda la revocación de la dictada por este juzgado.

En dicho escrito se solicita la devolución, de las cantidades que el ejecutante hubiese percibido indebidamente con motivo de la ejecución provisional instada, y para el caso de no ser satisfechas voluntariamente, proceder por la vía de apremio. En base a lo dispuesto en el art 533 de la LEC dispuso:

REQUIÉRASE a Jeronimo parte ejecutante, a través de su representación procesal, para que, en el plazo de CINCO DIAS, proceda a la devolución de las cantidades de 141.047,61 EUROS (indemnización) y de 8.254,18 EUROS (intereses) y que es la diferencia entre la percibida por el ejecutante, y la resultante de la conf‌irmación parcial, bajo apercibimiento, en caso contrario, de proceder por la vía de apremio.

El auto de 8 de...

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