AAP Valencia 43/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución43/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2018-0026574

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 234/2020- M - Dimana del Ejecución de Títulos Judiciales [ETJ] Nº 001084/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA

Apelante: BANKIA S.A., BANKIA HABITAT S.L.U. y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A.

Procurador: Dña. ELENA GIL BAYO

Letrado: D. MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Apelado: SANAHUJA ESCOFET INMOBILIARIA SL

Procurador: Dña. ANA MUÑOZ MARTINEZ

Letrado: D. JUSTO JAVIER GONZALEZ

AUTO Nº 43/2021

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, en fecha 17 de septiembre de 2019 en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales [ETJ] - 001084/2019 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO:

Que debo denegar el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Sra. GIL BAYO, ELENA, en la representación de BANKIA, SA., BANKIA HABITAT, SLU., y BANCO FINANCIERO y DE AHORROS, SA., contra SANAHUJA ESCOFET INMOBILIARIA, SL., con arreglo a la fundamentación de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA S.A., BANKIA HABITAT S.L.U. y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de SANAHUJA ESCOFET INMOBILIARIA SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2 de febrero 2021.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Instada demanda de ejecución provisional una vez apelada la sentencia de primera instancia fechada el 8 de febrero de 2008, por la que, entre otros pronunciamientos, condenaba a la demandadas Bankia S.A.U., Bankia Habitat S.L. U., y Banco Financiero y de Ahorros S.A., al pago a la actora Sanahuja Escofet Inmobiliaria S. L. la suma principal de 3.516.429,54 euros, e intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia, la que resulta admitida y cumplida por la parte condenada abonando a la ejecutante la suma objeto de la condena, recae en apelación sentencia revocatoria parcial de fecha 17 de abril de 2019 que rebaja aquella cantidad a la de 1.517.852,54 euros, tras lo que se plantea una primera solicitud por las demandadas ejecutadas, al amparo del artículo 533 LEC, denominada como demanda de ejecución, instando conforme a su suplico: el sobreseimiento de la ejecución provisional iniciada frente a aquellas y la devolución de la diferencia pagada resultante de la revocación parcial de la sentencia ejecutada provisionalmente, de 2.033.790,42 euros, así como intereses devengados de aquella suma hasta la fecha de su presenta de 59.676,43 euros, sin perjuicio de los posteriores que se siguieran generando hasta el cobro de la cantidad reclamada, además de concretas medidas de ejecución.

Y recae auto del Juzgado de fecha 26 de junio de 2019 que inadmite la petición denegando el sobreseimiento de la ejecución provisional así como de la petición de devolución de cantidades, por tener que formularse en la ejecución provisional y faltando la precisión de si la sentencia de apelación era o no f‌irme. Planteando la parte ejecutada, a partir de dicha resolución, una segunda petición con la misma base del artículo 533 LEC y enunciándola igualmente como de demanda de ejecución, de reintegro de las cantidades principal de 2.033.790,42 euros, e intereses devengados de 63.353,96 euros sin perjuicio de los que se siguiesen generando, así como medidas ejecutivas, dictándose en la instancia, tras interesar la aclaración a la parte instante de la petición y evacuada que lo fue, auto de fecha 17 de septiembre de 2019 denegatorio igualmente del despacho de ejecución, con el argumento de no poder dictar resolución distinta de la anterior denegatoria al margen de los recursos legalmente previstos.

Resolución que es apelada por Bankia S.A.U., Bankia Habitat S.L.U. y Banco Financiero y de Ahorros S.A.

SEGUNDO

Expone la parte recurrente ser oportuna la demanda de ejecución planteada con la f‌inalidad de obtener de la inicialmente ejecutante el reintegro de la diferencia abonada mediante la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia del importe de la condena que se le impuso en esta en la parte que vino reducida por la sentencia de apelación una vez que se aquietó a lo decidido por el Juzgado con la primera demanda de ejecución planteada con dicha f‌inalidad inadmitiendo la misma, optando por no recurrir esta resolución y plantear nueva demanda de ejecución cumpliendo con las exigencias que habrían dado lugar a la inadmisión.

Al respecto, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con lo que señala el AAP Barcelona, sección 17ª, 5 junio 2020, que: la ejecución provisional es un auténtico proceso de ejecución...

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