SAP Vizcaya 1393/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1393/2020
Fecha02 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/023022

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0023022

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 2315/2019 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 15 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 479/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: Antonio y Loreto

Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS SALGADO NUÑEZ y CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI PEREZ DE HEREDIA ISASI y NAHIKARI PEREZ DE HEREDIA ISASI

S E N T E N C I A N.º 1393/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

D.ª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª Mª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

D.ª INÉS SORIA ENCARNACIÓN

D. ANTONIO LUIS LATORRE MERCADO

D.ª SUSANA LESTÓN PIÑERO

En Bilbao, a dos de junio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 479/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao, a instancia de KUTXABANK S.A, apelante -demandado, representada por la procuradora D.ª AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA y defendida por el letrado

D. JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, contra D. Antonio y D.ª Loreto, apelados - demandantes, representados por el procurador D. CARLOS SALGADO NUÑEZ y defendidos por la letrada D.ª NAHIKARI PEREZ DE HEREDIA ISASI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17-10-19.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 17 de octubre de 2019 es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salgado Núñez en nombre y representación don Antonio y doña Loreto contra Kutxabank S.A. y en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 21 de julio de 2010, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo.

  2. - Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 520,19 euros.

    Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero sobre cada factura, desde la fecha de su abono, hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

  3. - Condeno en costas a la parte demandada, estableciendo la cuantía del procedimiento como indeterminada."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 2315/19 de Registro, y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LUIS LATORRE MERCADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

La parte actora interpuso demanda contra la entidad bancaria "Kutxabank, S.A.", solicitando la nulidad de la cláusula relativa a la imposición degastosal prestatario del contrato de crédito hipotecario de fecha de 21/07/2010. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma que af‌irmaba haber abonado indebidamente, más intereses legales correspondientes y costas del procedimiento.

La resolución recurrida estima en lo sustancial la demanda e impone las costas a la demandada. Declara la nulidad de las cláusulas impugnadas y, como consecuencia de tal declaración, condena a la entidad bancaria a restituir a la parte actora la cantidad de 520, 19 €.

KUTXABANK S.A. se allanó en la audiencia previa a la nulidad pretendida pero discutió la procedencia de la devolución de intereses que se le reclamaba y el abono de las costas causadas. En esta alzada se aleja de esa posición y def‌iende su validez: sostiene en apretada síntesis que existió un pacto expreso con los aquí apelados para el abono de los gastos en la forma que luego se hizo, invoca la normativa sectorial y el interés de los anteriores como razón última de contratar. También discrepa sobre la aplicación del artículo 1.303 CC y subraya la existencia de dudas de derecho y la estimación parcial como elementos que cuestionan la condena al abono de las costas.

La parte actora se opone al recurso de apelación formulado e interesa la conf‌irmación íntegra de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre el pacto expreso en materia de gastos.

La parte recurrente, no obstante reconocer el carácter de condición general de la cláusula y haberse allanado a la declaración de nulidad, quiere discutir de forma novedosa dicha nulidad. El motivo del recurso incurre en una contradicción en sus propios términos al impugnar el carácter abusivo de unas cláusulas respecto de las que la propia recurrente se allanó.

Tal estrategia -si lo es- ya ha sido resuelta por esta Sección en supuestos idénticos: tras un previo allanamiento en primera instancia la nulidad de las cláusulas pero no a la devolución de cantidades, en sede de apelación se trata de discutir nuevamente su validez. La apelante trata de poner en valor la existencia de pacto expreso referido al pago de losgastosdevengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura notarial: Gastosnotariales, registrales y de gestoría.

La SAP Bizkaia, Secc. 4ª nº 313/62019, de 26/02/2019 ya dijo que " Los términos del debate se f‌ijan en el procedimiento ordinario en los respectivos escritos de demanda ( art. 399 LEC ), reconvención ( art. 406.1 LEC ), contestación a una y otra ( arts. 405 y 407.2 LEC ), con f‌ijación y aclaración de hechos en la audiencia previa ( art. 428 LEC ). En este caso, como admite la recurrente, la actora se limitó a pedir la nulidad de los apartados a), b), c) y f) de la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que le imponían el pago de aranceles notariales, registrales, impuestos, gastos de tramitación y procesales. Al responder la demanda Kutxabank se allanó a tal pretensión, pero sin que hubiera solicitud de contrario, se extiende ampliamente sobre las razones por la que considera improcedente la devolución de Actos Jurídicos Documentados y otros conceptos.

  1. - La sentencia recurrida, ciñéndose a lo establecido en el art. 218.1 LEC, se limita a reproducir lo solicitado en la demanda. Es por lo tanto congruente con la petición, que además se acomoda a las exigencias del art.

    6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y al art. 83 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), que impiden la inclusión de condiciones abusivas, que expresamente se declaran nulas.

  2. - No es posible, por tanto, que Kutxabank pretenda cuestionar los términos de la sentencia que otorga lo que pide. Carece del gravamen a que alude el art. 448.1 LEC, porque no le afecta desfavorablemente el fallo. Éste se limita a recoger lo que la entidad solicitaba, es decir, que se declarara la nulidad de los señalados apartados de la cláusula quinta del préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes. Eso pidió, y eso se dio en la sentencia recurrida. No cabe excusar que se había "dado por supuesto" otra cosa, porque la condena reclamada era la pedida en el escrito de la actora, no en una reclamación previa. En cualquier caso tal reclamación además decía "... que reconociendo el carácter abusivo del contenido de la cláusula QUINTA (atribución de gastos de formalización a la prestataria, excepto en su punto d)..." (doc. nº 2 de la demanda, folio 42 de los autos). También pide después la devolución de todas las cantidades que le hayan sido cargadas, pero como consecuencia del previo reconocimiento de la nulidad de la cláusula, que no fue admitido, obligando a la interposición de la demanda ".

    La SAP Bizkaia, Secc. 4ª nº 801/62019, de 22/05/2019 dice que " olvidando que se allanó a la pretensión en primera instancia, se extiende el recurrente sobre varias razones para considerar que un pacto como el reproducido en §12.3 no es nulo. Tampoco se combaten las...

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