SAP Navarra 381/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2020
Fecha02 Junio 2020

S E N T E N C I A Nº 000381/2020

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 2 de junio del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1120/2018, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5294/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Francisco Javier Aldunate Tardío y asistida por el Letrado D. Asier Eneriz Arraiza; parte apelada, el demandante, D. Sergio, representado por el Procurador D. José Javier Úriz Otano y asistido por el Letrado D. Pedro José Bernal González.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de septiembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0005294/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Úriz Otano, en nombre y representación de D. Sergio, contra CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y en consecuencia,

  1. - DECLARO la NULIDAD del último párrafo de la cláusula segunda 7ª c) tres titulada "tipo de interés ordinario mínimo" de la escritura pública de compraventa con subrogación, novación modif‌icativa y ampliación de préstamo hipotecario de 5 de diciembre de 2008 suscrita entre las partes ante el Notario D. José Gabriel Calvo Martínez, con el número 909 de su

    protocolo, en cuanto f‌ija un tipo mínimo de interés del 2,5 %., alcanzando dicha nulidad al documento de novación suscrito en fecha 30 de septiembre de 2015, que igualmente ha de ser declarado nulo por abusivo.

  2. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, eliminando dicho apartado de la citada cláusula de la escritura, subsistiendo el resto de la escritura

    en todo lo no afectado por la anterior declaración; y a restituir a la parte actora la cantidad que def‌initivamente se f‌ije en ejecución de sentencia, consistente en la diferencia entre las cantidades abonadas por los prestatarios en aplicación de la cláusula suelo y la novación declarada nula y las que hubiera procedido abonar conforme al tipo de interés variable establecido en la escritura de fecha 5 de diciembre de 2008 sin limitación mínima, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su abono, rehaciendo el cuadro de amortización del préstamo.

    Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, D. Sergio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1120/2018, habiéndose señalado el día 7 de mayo del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El día 5 de diciembre de 2008 el Sr. Sergio suscribió con Caja Rural una escritura pública de compraventa con subrogación, novación modif‌icativa y ampliación de préstamo hipotecario (documento núm. 1 demanda).

Se convino un interés remuneratorio inicial a tipo f‌ijo del 5,70% durante un año y posterior variable calculado conforme al Euríbor a un año incrementado en 1,40% y un tipo de interés ordinario mínimo que "no podrá ser nunca inferior al 2,50%.

Con fecha 30 de septiembre de 2015 suscribió con Caja Rural un documento en el cual se exponía entre otras cosas que, " debido a la problemática surgida con las cláusulas suelo, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado al Prestatario una nueva oferta para las condiciones del préstamo antes reseñado que incluye varias posibilidades " y, en " virtud de lo anterior, las Partes están interesadas en alcanzar un acuerdo (.) en relación con la cláusula sobre la base de las siguientes " estipulaciones:

PRIMERA

En virtud del presente Acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, la Prestataria ha elegido la opción de eliminar el límite mínimo a la variación de tipo de interés o cláusula suelo, f‌ijándolo en el 0,00%, estableciéndose un período de tipo f‌ijo del 2,25% a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho período f‌ijo comenzará a surtir efectos en la próxima cuota y f‌inalizará una vez transcurridos 20 años desde la fecha de la próxima revisión del préstamo hipotecario o el día del vencimiento del préstamo en el caso de que se produzca con anterioridad a dicho plazo. Una vez f‌inalizado dicho período el préstamo se volverá a liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo.

La eliminación del tipo mínimo se efectúa, desde este momento, a los efectos de su operatividad como limitación a la baja del tipo de interés y para toda la vida de la operación. Desde el punto de vista hipotecario, la cláusula suelo mantiene su vigencia únicamente al objeto de amparar en la garantía hipotecaria el tipo de interés f‌ijo aplicable durante el periodo pactado en este contrato.

SEGUNDA

Con la f‌irma del acuerdo ambas Partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso (...)" (documento núm. 3 demanda).

  1. El Sr. Sergio presentó demanda contra Caja Rural solicitando fuera declarada la nulidad de la cláusula suelo.

    Aparte de sostener la validez de la cláusula suelo, en su escrito de contestación a la demanda Caja Rural alegó que el prestatario había suscrito un acuerdo de eliminación de dicha cláusula renunciando expresamente a cualquier reclamación posterior respecto a la misma.

    La sentencia del Juzgado declaró la nulidad de la cláusula suelo y del documento de 30 de septiembre de 2015.

    Argumenta en apoyo de su decisión la juez de primera instancia, por un lado, que la cláusula suelo superaba el control de inclusión porque " su redacción es clara y se encuentra en un párrafo independiente, con un título subrayado ", pero no el control de transparencia " porque resulta difícil su ubicación dentro del contrato, pues primero se expresa el precio de la subrogación y luego el de la novación modif‌icativa, redactándose el tipo de interés ordinario mínimo al f‌inal de la cláusula que regula el tipo de interés variable, tras informar de la comunicación y la aceptación de los tipos de interés y del tipo de interés de referencia sustitutivo ", lo que hace que " el prestatario no perciba la verdadera importancia de la cláusula " y aunque hubiese quedado acreditada la entrega de una oferta vinculante, " este documento por si solo no permite concluir que existiera un perfecto conocimiento del consumidor sobre el contenido de la cláusula y sus consecuencias económicas ", pues únicamente incluye la...

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