SAP Alicante 194/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2020
Fecha21 Mayo 2020

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 570/2019

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrado: D. Daniel Gil Palencia

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 194

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante CONSTRUCCIONES ASOCIADAS JAP, S.A., representada por la Procuradora Dª. Nieves Mira Pinos y dirigida por el Letrado D. Luis Antonio Romero López, frente a la parte apelada Esther, representada por la Procuradora Dª. Irene Ortega Ruiz y dirigida por el Letrado

D. Roque Martínez Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Daniel Gil Palencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, en los autos de Juicio Verbal núm. 328/2018, se dictó en fecha 1 de febrero de 2019 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Construcciones Asociadas Japsa contra Esther con condena al demandado al pago de la cantidad de DOS MIL CIEN EUROS (2100€), más sus intereses legales; SIN condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 570/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 19 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia que se impugna se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora.

Frente a ella interpone el presente recurso de apelación la parte actora, interesando la estimación íntegra de la demanda, recurso al que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

La cuestión que aquí se plantea no es nueva y ya fue resuelta por esta Sala en reciente sentencia 38/2020 de 28 de enero de 2020.

Se reproduce a continuación lo allí resuelto, por ser plenamente aplicable al caso que nos ocupa: "Transmisión de la propiedad en el proceso hipotecario Español.

Se trata de una cuestión que si bien es cierto que inicialmente fue discutida existiendo resoluciones de las audiencias contradictoras, actualmente se encuentra asentada de modo estable entre nuestros tribunales. Y así, en interpretación de diversos preceptos de nuestro ordenamiento jurídico se ha llegado a la conclusión de que la propiedad, y consecuente obligación de pago, no se produce hasta la emisión del testimonio del Decreto de adjudicación.

En palabras de la resolución dictada por la AP de Valencia de 22 de mayo de 2019, encontrándonos en la jurisdicción civil, necesariamente atenderemos a los artículos 609 y 1095 del CC, que plasman la doctrina del título y el modo. En la idea de que la propiedad se adquiere y se transmite por un título junto con la entrega o tradición de la cosa ( S.T.S. de 5 de octubre de 2005). En el caso enjuiciado no hay discusión que el titulo está integrado por el Decreto de adjudicación, de 16 de abril de 2012 ( artículo 670.8 de la LEC); sin embargo, la divergencia se centra en si además de este título será necesaria la "traditio" para declarar al adjudicante propietario o el mismo ya cumple ese requisito.

En nuestro Derecho la entrega puede manifestarse de diversas maneras ( artículos 1462 a 1464 del Código civil), para lo que aquí nos interesa es la instrumental, mediante otorgamiento de escritura pública, ( artículo 1462 del Código civil ). Debe recordarse que el Tribunal Supremo, en las tercerías de dominio, ha exigido que la transmisión de la cosa embargada se haya consumado en favor del ejecutante, con la concurrencia del título y el modo ( artículo 609 del CC), de manera que la simple perfección del contrato no produce efectos ( Sentencia de 6 de mayo de 2015).

No desconociendo la tendencia a mantener que con la aprobación judicial del remate y la subsiguiente adjudicación se opera la consumación del contrato, dando a esta ultima la condición de entrega simbólica, ( artículo 1462 del CC), subsiste el criterio de que "... la tradición se produce con la plasmación de la venta en un documento público que antes era una escritura notarial y ahora es el testimonio del auto de aprobación expedido por el secretario " ( Tribunal Supremo, Sentencia de 20 de julio de 2006).

En nuestro sistema la "traditio" puede comprenderse en el otorgamiento de la escritura ( art. 1462 del C. Civil), pero desaparecida en la Ley procesal, y sustituida por el testimonio del Letrado de la Administración de Justicia del Decreto de adjudicación, que comprende la resolución por la que se aprueba el remate y se expresa que se ha consignado el precio conforme exige el artículo 674 de la LEC, y siendo ese documento el que accede al Registro de la Propiedad, se considera que fue esa fecha cuando se produjo la transmisión de los bienes inmuebles, ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2006 y 14 de julio de 2015). Rigiéndose su adquisición por la LPH con modif‌icación operada por la Ley 8/2013 de 26 de junio, al ser su adquisición vigente esa reforma.

En el presente supuesto no se ha acreditado este requisito, ni su fecha, por tanto no puede estimarse la excepción al no constar ni la f‌irmeza del Decreto, ni la efectiva adquisición de la propiedad por el demandado con la emisión del testimonio.

Esta posición ha sido también desarrollada por nuestro TS en sentencia de 14 de julio de 2015. Así: " Se desarrolla el recurso mediante dos motivos...

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