AAP Almería 220/2020, 19 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2020
Número de resolución220/2020

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1473/2018

Autos de: Oposición a ejecución forzosa. Pieza de impugnación de tasación de costas 1438.03/2013 Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ALMERIA

Apelante: Juana

Procurador: JOSE MARIA SALDAÑA FERNANDEZ

Abogado: JOSE PARRILLA TORRES

Apelado: Jose Pablo

Procurador: ANASTASIA DEL ROSARIO DEL CERRO MERINO

Abogado: SANTIAGO JOSE MARTINEZ ARRONIZ

AUTO Nº 220/2020

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

En la Ciudad de Almería a 19 de mayo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. - Por la Sra Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Almería, en los autos de pieza de Impugnación de la tasación de costas 1438.03/2013, dimanante de la ejecucion1438.01/2013, se ha dictado auto de 30 de de julio de 2018 que dispone;

No dar lugar a la revisión del Decreto dictado en fecha 5 de junio del presenta año solicitada por el procurador Saldaña Fernández, manteniéndose íntegramente la expresada resolución.

Y todo ello, sin efectuar expresa imposición de las costas del recurso interpuesto.

SEGUNDO

El indicado auto fue dictado frente al recurso de revisión del decreto de 5 de junio de 2018, que resolvía el incidente de tasación de costas por indebidas, promovido por la parte condenada en costas D. Juana representada por el procurador Sr. José Maria Saldaña Fernández, y que dispuso;

" Desestimar la impugnación formulada por el procurador Sr. Jose Maria Saldañaa Fernández en representación de D. Juana, de la tasación de costas practicada en fecha 19 de febrero de 2016 que conf‌irma en su integridad. Declarar debidas todas las partidas que la misma comprende, quedando f‌ijada dicha tasacion en 2.728,72 €." TERCERO.- Por la parte condenada en costas D. Juana representada por el procurador Sr. José Maria Saldaña Fernández se ha formulado recurso de Apelación frente al auto de 30 de julio de 2018. Admitido a trámite se ha dado traslado a la contraria que ha solicitado su conf‌irmación.

Tras lo cual los referidos autos fueron elevados a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2020.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada ( ss.T.S. 12-6-2000, 28-3-2001), que, como criterio general y en evitación de impugnaciones irregulares, el verdadero alcance que ostenta este incidente, por el art. 246 de la vigente LEC de 2000, requiere dos exigencias la primera -o más primaria, pues afecta a la legitimación pasiva- que se reclame frente al que haya sido condenado al pago de costas, la segunda, que provenga la obligación de una partida u honorario indebido, cuyo sentido lo proporciona la propia LEC, en su art. 243.2, al sancionar que "no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superf‌luas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se ref‌ieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito" .

Es decir que la impugnación de costas por indebidas habrá de fundarse, bien en que las partidas incluidas en la tasación responden a conceptos inútiles, superf‌luos o no autorizados legalmente, bien porque, tratándose de honorarios de Letrado, no proceda su inclusión por no haberse devengado en el juicio.

SEGUNDO

Las partidas incluidas en la tasación de costas son las siguientes;

Norma 83.1.2 que se ref‌iere a las actuaciones derivadas del incidente de oposición a la ejecución : 1008,43 € Norma 84.1, que se ref‌iere a la tramitación completa del procedimiento de ejecución forzosa; 605,06 € Norma 111; se ref‌iere al recurso de reposición y queja; 250 €

El recurso de reposición promovido por la parte favorecida en costas frente a una diligencia de ordenación de 22 de...

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