SAP Álava 389/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
Número de resolución389/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/002642

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0002642

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 744/2019 - C

Upad Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 379/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BOULANDIER FRADE

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: Porf‌irio

Procurador/a / Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a/ Abokatua: RAUL DIAZ OLIVARES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de mayo de dos mil veinte, la siguiente

SENTENCIA Nº 389/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 744/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 379/19, promovido por CAJA LABORAL POPULAR S . COOP. DE CREDITO, dirigido por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra y representado por la Procuradora Dª. María Boulandier Frade, frente a la sentencia nº 692/19 dictada el 08-04-19, y siendo parte apelada D. Porf‌irio, dirigido por el Letrado D. Raúl Díaz Olivares y representado por el Procurador D. Ignacio Sanchíz Capdevila, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 692/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por Porf‌irio contra Caja Laboral Popular y, en su virtud,

  1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al préstamo hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca referidas por la parte actora en su escrito de demanda.

    - Estipulación tercera bis relativa al mínimo interés a abonar, cláusula suelo, respectivamente tipo de interés no inferior al 3,00% y no superior al 15%.

  2. Condeno a la demandada al pago de cantidades indebidamente abonadas, como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula tercera bis todo ello desde la f‌irma del contrato y hasta la completa eliminación de la cláusula suelo y en el sentido indicado por la parte actora. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

  3. Declaro la nulidad del acuerdo de 8 de julio de 2014.

    Con imposición de costas a parte demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CREDITO, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 09-05-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de

D. Porf‌irio, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 17-06-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y por resolución de fecha 11-03-20, se señaló para deliberación, votación y fallo el 30-04-20, manteniéndose dicho señalamiento en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril de 2.020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó en estos autos sentencia el 8 de abril del 2019 declarando nulo el último párrafo de la cláusula tercera bis de la escritura de 14 de septiembre del 2006, que decía lo siguiente: "El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual". Consecuencia de ello, condenó a la demandada a devolver las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula, en las condiciones que recoge el fallo, y cuya determinación se dejó para ejecución de sentencia, así como al pago de los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de pago de cada plazo de amortización y hasta su completa satisfacción. Declaró la nulidad del acuerdo de 8 de julio del 2014. Y, condenó en costas a la parte demandada.

Esos pronunciamientos no fueron objeto ni de aclaración, ni de complemento en la instancia. A nadie interesó aclarar ese evidente error material. El acuerdo aparece fechado el 2 de junio del 2014, y así se ref‌lejó en la contestación y se ref‌leja en el propio recurso de apelación.

La sentencia fue recurrida por la demandada en escrito presentado el 8 de mayo del 2019. El recurso se basaba en los siguientes motivos: 1.- El acuerdo de 2 de junio del 2014 es válido por cumplir las exigencias de transparencia, con invocación de la prueba practicada. 2.- Los actores han actuado con abuso de derecho. 3.-Los actores han actuado contra sus propios actos. Improcedencia de la condena en costas.

SEGUNDO

Como viene ocurriendo, no es objeto de recurso, el pronunciamiento relativo a la cláusula limitativa del interés variable pactado que el Juez de instancia declara "no incorporada y nula y no aplicable", pues la recurrente se limita a contraponer a esa cláusula nula la existencia de un pacto, que calif‌ica de transacción, y con ello eliminar el efecto de restitución o reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la prestamista en aplicación de dicha cláusula.

El motivo principal de recurso es que la recurrente entiende que el acuerdo que f‌irmó el 8 de julio del 2014 con la prestataria es plenamente válido por cumplir las exigencias de transparencia de la STS 20572018, de 11 de abril, a lo que añade su propia valoración de la prueba documental y testif‌ical que fueron practicadas en este procedimiento.

Examinaremos, en primer lugar, la documental incorporada al procedimiento.

Así, el iter jurídico propuesto por la recurrente en su escrito de contestación comienza con una solicitud de modif‌icación de condiciones de préstamo (folio 171), f‌irmada por el prestatario y con sello de presentación de fecha 8 de abril del 2014. En ella, don Porf‌irio pide la "no aplicación del tipo de interés mínimo ("suelo") y máximo ("techo") recogidos en la escritura del préstamo de referencia, a partir de la siguiente revisión del tipo de interés.". El texto citado, en negrita, ya apunta por su redacción a un texto predispuesto por la prestamista, uno de tantos que ha podido valorar esta Sala, lo que se conf‌irma claramente cuando ésta introduce la supresión de un "techo" que en nada obliga a los prestatarios, y sí benef‌icia a la predisponente. El documento, por cierto, forma parte de un juego de documentos denominado CSNOVSUE DOT 03-2014, lo que nos reaf‌irma en la idea de que su integra redacción está elaborada por los servicios jurídicos de Banca Laboral Popular.

La respuesta a esa solicitud no puede ser otra que la plasmación por escrito de una contraoferta. A los folios 165-168 aparece una oferta de "novación" del préstamo con garantía hipotecaria a las que la propia recurrente da la naturaleza de oferta "vinculante", y que es emitida el 8 de julio del 2014, a las 13.12 horas. Viene esa oferta acompañada de un anexo emitido en el mismo acto que ref‌lejaría posibles escenarios de evolución del tipo de interés (folios 169-170).

Y, f‌inalmente, obra en las actuaciones un acuerdo, calif‌icado por la demandada como "transaccional", que es impreso el 2 de junio del 2014 a las 10.27 horas (folios 162-164) y que forma parte de otro juego de documentos CNOVSUEL.1.DOT (04-2014), que consideramos íntegramente elaborado por los servicios de la propia Caja Laboral Popular.

  1. - Oferta vinculante. Como viene ocurriendo en los variados documentos "transaccionales" que han sido ya objeto de recurso ante esta Sala, la oferta vinculante, que en este caso existe y está f‌irmada, presenta unas características especiales. Se emite a las 10.06 del 2 de junio del 2014 (folio 165), con un lapso de 21 minutos entre esa emisión y la del acuerdo.

    Rotulada en negrita, y con letra de tipo más grande, como "novación del préstamo hipotecario", su propia literalidad recoge:

    1. La aplicación al préstamo de un interés variable (Euribor a un año más el diferencial pactado), sin aplicación de ningún límite, máximo o mínimo, a partir del 10 de junio del 2014, fecha de la primera revisión del interés. Las sucesivas mensualmente.

    2. Cálculo de la cuota resultante, un máximo de 572,79 euros y un mínimo de 322,94 euros.

    3. Introducción de una renuncia a cualquier acción reclamatoria, ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier tipo por las liquidaciones de intereses devengados hasta la fecha de cese de aplicación de los límites a la variación de los tipos de interés.

    No deja de ser una oferta que establece mínimos vinculantes para la prestamista, y que, además, recoge un dato signif‌icativo: la pretensión de que el prestatario renuncie a los intereses indebidamente devengados en aplicación del límite mínimo hasta la fecha arriba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Junio de 2022
    • España
    • 8 Junio 2022
    ...contra la sentencia dictada, en fecha 18 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 744/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 379/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Remitidos los autos por la Audiencia, previo e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR