SAP Navarra 244/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2020
Número de resolución244/2020

S E N T E N C I A Nº 000244/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 7 de mayo de 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 610/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 405/2017 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, IBERDROLA DISTRIBUCION SA, representada por la Procuradora Dª. Arancha Pérez Ruiz y asistida por el Letrado D. Alfonso Martínez Ezquieta; parte apelada, BILBAO COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS y BARBO ENERGÍAS RENOVABLES SA, representadas por el Procurador D. Rubén Domínguez Basarte y asistidas por el Letrado D. Fermín Sánchez Bergasa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 08 de marzo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 405/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se ESTIMA, PARCIALMENTE, la demanda formulada por BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y BARBO ENERGIAS RENOVABLES S.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCION S.A., y por tanto, se CONDENA a dicha demandada a abonar a BARGO ENERGIAS RENOVABLES S.A. la cantidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Euros (6.640 €) y a BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y

UNO CON DIEZ Euros (8.651,10 €), con más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de IBERDROLA DISTRIBUCION SA.

CUARTO

La parte apelada, BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS y BARBO ENERGIAS RENOVABLES SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 610/2018, habiéndose señalado el día 18 de marzo del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., en adelante Seguros Bilbo, y Barbo Energías Renovables S.A., para lo que sigo Barbo, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Iruña/ Pamplona, demanda de juicio ordinario, en el ejercicio de acción de responsabilidad contractual frente a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., en adelante Iberdrola, reclamando sentencia por la se condenara a la demandada a indemnizar por los daños causados por una sobretensión del suministro eléctrico, al pago de

35.255,78 euros a Seguros Bilbao, y de 6.640,00 euros a Barbo, más intereses y costas procesales.

La compañía demandada resistió por completo la demanda, alegando la falta de relación de causalidad, y discutiendo la entidad de los daños, solicitando la íntegra desestimación, con condena en costas de los demandantes.

La sentencia de 8 de marzo de 2018 estimó parcialmente la demanda, con condena a que Iberdrola abone a Barbo la cantidad de 6.640,00 euros, y a Seguros Bilbao la cantidad de 8.651,10 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales. Mediante auto de aclaración de 26 de marzo de 2018, se rectif‌icó la suma de la condena, en cuanto a la que es obligación de pago a Iberdrola, a la de 21.039,24 euros.

La demandada Iberdrola ha interpuesto recurso de apelación, sosteniendo la procedencia de la desestimación íntegra de su demanda, frente a lo que han deducido los demandantes su escrito de oposición, sin impugnar la sentencia.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos probados de la sentencia apelada debe deducirse de sus fundamentos de derecho, y completarse con lo que se obtiene de los dictámenes periciales, ya que su exposición resulta insuf‌iciente:

  1. - El día 24 de junio de 2016 se produjo una avería en un fusible en el centro de transformación de Iberdrola para la Central en Cáseda de la empresa Barbo, en posición de salida, y en coincidencia con tres sucesivos cortes (18.50, 19.58 y 20.06 horas) del suministro eléctrico que proporciona Iberdrola desde la subestación de Sangüesa, lo que provocó el corte y rearme a todos los clientes que sirve en línea, 1.231.

  2. - Barbo tiene actividad de producción de energía como central hidroeléctrica, por derivación de aguas del río Aragón desde el Pantano de Yesa, y al volver el suministro, se evidenciaron daños por fallo del aislamiento del transformador de generación, que tuvo que ser sustituido y hallándose en la mitad de su vida útil, por su antigüedad, su valora la reposición en la cantidad de 6.000 euros.

  3. - La sustitución del transformador ha tardado porque es un elemento que tenía que suministrarse bajo pedido, al tener unas características especiales, de modo que la instalación de Barbo hubo de paralizarse hasta el 3 de octubre de 2016, y tuvo la consiguiente pérdida de benef‌icios, que se gradúa en el 70% como benef‌icio neto de la cantidad dictaminada por el perito de la parte actora, Justo, el 10 de octubre de 2016, como ingresos dejados de percibir por no realizar la actividad productiva, multiplicando la generación de MWh por su precio de junio y julio, y el estimado para los siguientes meses (porcentaje que arroja 21.039,24 euros).

  4. - La compañía Seguros Bilbao aseguraba las instalaciones de Barbo mediante póliza de seguro multiriesgo empresarial, habiendo indemnizado por la sustitución del transformador la cantidad de 35.145,78 euros, descontando la franquicia pactada por importe de 6.640 euros, en fecha 17 de enero de 2017.

  5. - La causa de la avería del transformador de generación fue una sobretensión en el suministro de la red, inducida por una fuerte tormenta con aparataje eléctrico, a pesar de contar Barbo con las protecciones reglamentarias.

El recurso de apelación se centra en la errónea valoración de la prueba, y siendo la de la sentencia recurrida vertida sobre los dos dictámenes periciales encontrados, de Justo, concertado por Seguros Bilbao, y de

Applus, a quien ha reclutado Iberdrola, y que junto a las explicaciones de sus autores en el acto del juicio, han tenido como cohorte de justif‌icación las manifestaciones del testigo-perito Lorenzo, gerente de Eldu, la empresa que lleva el mantenimiento de las instalaciones de Barbo, se trata en def‌initiva de revisar la motivación fáctica que hace prevalecer la opinión del Sr. Justo sobre la de Moises, quien suscribió y defendió en persona el dictamen pericial de Applus.

Denunciando el recurso de apelación un déf‌icit de valoración de las periciales en la sentencia apelada, y atacando el resultado de la prueba, la Sala tiene que revisar el proceso, analizando las dos periciales. La posición de la Sala es, frente a los litigantes, la misma que ocupó el órgano inferior en el momento de decidir. Esto es, no se encuentra el tribunal de apelación vinculado por la valoración de la prueba del Juzgado de primera instancia, como sí lo estaría, en cambio, la Sala casacional del TS a la valoración realizada en la apelación, a menos que apreciara enorme error fáctico con relevancia para la efectiva tutela judicial de art. 24 CE. Esta Sala directamente asume la instancia y es órgano que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el otro órgano de la instancia -el de la primera- ( SSTS de 3 de julio de 1997, 17 de mayo de 2001, 16 de junio de 2003, 21 de diciembre de 2009, o 22 de noviembre de 2012).

La valoración de los dictámenes periciales obviamente no se efectúa desde el conocimiento de electrónica o ciencia demostrativa de ninguna clase, que no corresponde al ejercicio de la jurisdicción, sino conforme al art. 348 LEC, "según las reglas de sana crítica" . Esto es, la libre valoración, con arreglo a un criterio de racionalidad exteriorizado, a f‌in de posibilitar la f‌iscalización de una inexcusable motivación judicial.

La racionalidad y la sujeción al tribunal superior exigen motivación. En palabras de la STSJN de 13 de abril de 2000, citando la STS de 30 de enero de 1997: "La libre valoración de la prueba pericial faculta a los juzgadores de la instancia para establecer sobre los extremos objeto de la pericia sus propias conclusiones, pero no les dispensa de apreciarla y analizarla críticamente en la formación del juicio de hecho que la sentencia ha de motivar con referencia individualizada a cada uno de los medios de prueba practicados" .

En la valoración de la prueba pericial debemos distinguir, primero, lo que se ref‌iere a los hechos de lo que se ref‌iere a opiniones de la ciencia, técnica, o práctica ajena al Derecho. Y en cuanto a los hechos de los informes, no se capta una discrepancia signif‌icativa en lo que resume el apartado 1.- de la antecedente relación. Es cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR