SAP Jaén 390/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2020
Número de resolución390/2020

SENTENCIA Nº 390

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a seis de mayo de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 124 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1 del año 2019, a instancia de D. Gines y Dª Maribel, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador Sra. Sánchez de Rivera, y defendidos por el Letrado Sr. Moreno Marín, contra UNICAJA BANCO, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Martinez Casas y defendida por el Letrado Sra. Irigoyen Castillo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 24 de julio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Trinidad Mª Sánchez de Rivera Rodriguez en nombre y representación de D. Gines Y Dª Maribel DEBO DECLARAR el deber de UNICAJA BANCO S.A. de extender los efectos de la nulidad desde el inicio del préstamo hasta el día nueve de mayo de 2013, con sus intereses y a presentar liquidación CONDENANDO a la misma a abonar la cantidad que corresponda. Con expresa imposición de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el cual tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JESÚS JURADO CABRERA.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual estimando la demanda interpuesta en representación de D. Gines y Dª Maribel, declara el deber de Unicaja banco S.A. de extender los efectos de la nulidad desde el inicio del préstamo hasta el día 9 de mayo de 2013, con sus intereses y a presentar liquidación, condenando a la misma a abonar la cantidad que corresponda, con expresa imposición de las costas del procedimiento, se interpone por la representación procesal de la entidad demandada, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, la excepción de cosa juzgada material, por entender que el mero hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia distinta e incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior contraviene el principio de seguridad jurídica, e infracción del art. 400 de la LEC sobre reclamación hasta mayo de 2013, al considerar que la cosa juzgada abarca tanto lo deducido como lo deducible en un proceso, interesando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra absolviéndole de todos los pedimentos deducidos en la demanda, con expresa imposición de las costas a la contraria.

Por la representación procesal de los demandantes se opone al recurso, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Centrado así el objeto de debate en esta alzada, necesariamente habrá de ser rechazado el recurso, ya que respecto a la excepción opuesta y que ya fue desestimada en la instancia, la doctrina del Tribunal Supremo ha mantenido en los últimos pronunciamientos que el art. 400 de la LEC, no impide al demandante volver a formular una nueva demanda si en ella lo que se ejercita es una acción distinta aunque se hubiera podido alegar en el primer pleito, relegando la aplicación de la cosa juzgada a aquellos procesos en que se...

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