STSJ Comunidad Valenciana 1544/2020, 6 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Fecha | 06 Mayo 2020 |
Número de resolución | 1544/2020 |
Recurso de suplicación 3475/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 003475/2019
Ilmos/as. Sres/as.
-
Francisco Javier Lluch Corell, Presidente Dª Inmaculada Concepción Linares Bosch Dª Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a seis de mayo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 001544/2020
En el recurso de suplicación 003475/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-9-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 001077/2018, seguidos sobre DESPIDO POR INGRESO EN PRISION, a instancia de Inocencio asistido por el abogado D. Javier Asensi López, contra ALPINIA INVESTMENTS 2018 SL (ANTES AUTOCASIÓN HOY S.A) representado por la
procuradora Dª Rocío Calatayud Barona y asistido por el abogado D. Francisco Juan Artacho Sánchez y VOCENTO SA asistido por el abogado D. Francisco Juan Artacho Sánchez, y en los que es recurrente Inocencio y ALPINIA INVESTMENTS 2018 SL (ANTES AUTOCASIÓN HOY S.A), ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: 1.- Se desestima la demanda sobre despido de Inocencio contra las empresas AUTOCASIÓN HOY SA (hoy ALPINIA INVESTMENTS 2018 SL) y VOCENTO SA
y se declara PROCEDENTE el despido de fecha de efectos 2.11.2018 y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho del demandante a indemnización ni a salarios de tramitación. 2.- Se estima en parte la demanda sobre reclamación de cantidad y se condena a ALPINIA INVESTMENTS 2018 SL a pagar a Inocencio la cantidad de 3.482,16 euros con los intereses del art.
29.3 ET".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante, Inocencio, prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa AUTOCASIÓN HOY SA (hoy ALPINIA INVESTMENTS 2018 SL), en Valencia, para la zona de Levante, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que se especifican: 15.9.2004, comercial promotor y 158,28 euros. A dicha relación laboral le era de aplicación el Convenio colectivo estatal
para las empresas de publicidad. La citada empresa pertenece al Grupo Vocento, cuya sociedad matriz es la codemandada VOCENTO SA. SEGUNDO.- El trabajador demandante ingresó en la prisión de Alcora (Castellón) en fecha 27.9.2018, para el cumplimiento de sentencia de condena firme de esa misma fecha, hasta el día 3.4.2019 (estuvo seis meses y diez días en prisión). Antes había causado baja por IT el día 21.9.2018, siendo dado de alta el día 28.9.2018 por incomparecencia. Dicha sentencia firme de fecha 27.9.2018 fue dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer de Vila-Real (documento 15 de la demandada). Pese a que el demandante instó la suspensión de condena, ésta fue denegada por auto del mismo juzgado de fecha
27.9.2018, que fue recurrido por el actor en apelación, la cual fue desestimada por auto de la Audiencia de fecha 29.11.2018 (documento 10 del actor). La empresa AUTOCASIÓN HOY SA en fecha 24.10.2018 le abrió expediente disciplinario por faltas de asistencia injustificadas al trabajo; expediente que le fue comunicado ese mismo día a las delegadas de personal (v. prueba testifical de Eva María delegada de personal y documento 29 de la demandada). Con fecha 25.10.2018 la empresa remitió al actor por medio de burofax notificación de la apertura del citado expediente con pliego de cargos, recibido en prisión en fecha 29.10.2018 y en el que se le otorga un plazo de 48 horas para alegaciones, según lo previsto en el art.
67 del convenio de aplicación (documento 13 de la demandada). El actor presentó alegaciones y pidió excedencia voluntaria el día 5.11.2018, fuera del plazo de las 48 horas (v. documento 5 del actor). TERCERO.-La empresa AUTOCASIÓN HOY SA, en virtud de carta de fecha 2.11.2018, procedió al despido disciplinario con efectos ese mismo día por la
comisión de una falta muy grave de repetidas e injustificadas faltas de asistencia al trabajo. Dicha carta le fue remitida al demandante ese mismo día por medio de burofax a la prisión donde cumplía condena, recibida en el citado centro penitenciario el día 5.11.2018 (documento 14 de la demandada). La carta de despido fue puesta en conocimiento de las delegadas de personal (testifical de Eva María delegada de personal y documento 30 de la demandada). CUARTO.- No consta que el trabajador que acciona por despido ostente o haya ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.-La empresa no le abonó al trabajador demandante la cantidad de 3.482,16 euros, correspondientes a las vacaciones no disfrutadas de 2018 (22 días). SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día
30.11.2018, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 18.12.2018, con el resultado de "sin avenencia". Se presentó demanda el día 12.12.2018".
Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recurso de suplicación por la parte actora Inocencio y la demandada ALPINIA INVESTMENTS 2018 SL (ANTES AUTOCASIÓN HOY S.A), que fueron impugnados respectivamente. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia contiene dos pronunciamientos en los que se resuelven las dos pretensiones ejercitadas en la demanda: a) declara la procedencia del despido disciplinario de don Inocencio acordado por la empresa para la que prestaba servicios denominada Alpinia Investiments 2018, S.L. (en adelante Alpinia); b) condena a esta empresa a abonar a don Inocencio la cantidad de 3.482'16 euros más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en concepto de vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2018.
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Frente a esta resolución judicial se interpone recurso de suplicación por ambas partes. Dado que en ambos recursos se solicita la revisión del relato de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, resolveremos en primer lugar los motivos de revisión que se plantean por los recurrentes y, seguidamente, una vez fijados los hechos examinaremos los motivos de infracción jurídica.
1. En el recurso presentado por la empresa Alpinia se solicitan dos revisiones que están estrechamente relacionadas. Se interesa, en primer lugar, que se suprima el hecho probado quinto de la sentencia en el que se dice que la empresa no abonó al
trabajador la cantidad de 3.482'16 euros, correspondiente a las vacaciones no disfrutadas de 2018 (22 días) y se propone una nueva redacción para ese hecho del siguiente tenor:
"QUINTO.- Alpinia Investments 2018, S.L., abonó al actor el importe de 602,99 euros en concepto de regularización de vacaciones del año 2018, correspondientes a un total de 2,5 días de vacaciones devengadas y no disfrutadas por el demandante en la fecha de efectos de la extinción de su contrato de trabajo -2/11/2018-"
Esta petición la basa la empresa en los documentos 5 y 9 de su ramo de prueba. El documento núm. 5 contiene los 12 últimos recibos de nóminas del demandante y el núm. 9 es una especie de "pantallazo" en el que, entre otros extremos, se relacionan los periodos en que el Sr. Inocencio habría disfrutado de vacaciones durante
el año 2018. Alega la empresa que si se tienen en cuenta ambos documentos se llega a la conclusión de que el demandante habría percibido una cantidad superior a la que le correspondería en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes al año 2018.
La petición solo puede ser estimada parcialmente, pues si bien es cierto que no consta que la empresa le abonara al actor los 3.482'16 euros, tal como se dice en el hecho probado quinto de la sentencia, sí que está acreditado a través del documento núm. 5 que le abonó la de 602'99 euros en concepto de regularización de vacaciones, por lo que esta cantidad se deberá descontar del total adeudado por ese concepto.
Por el contrario, el documento núm. 9 no es hábil para provocar la revisión de los hechos probados pues se trata de un documento de parte que no está autenticado y que tampoco consta que fuera ratificado o reconocido en el acto del juicio, y como es bien sabido, "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión fáctica deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas, hasta el punto de afirmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una...
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