SAP Málaga 170/2020, 30 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2020
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución170/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 821/12

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 316 /2018

SENTENCIA NÚM. 170

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 30 de abril de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario numero 316 /12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número DOCE de Málaga, sobre acción confesoria de servidumbre de paso y subsidiaria acción de constitución de servidumbre forzosa de paso, seguidos a instancia de DOÑA Angelina, DON Efrain Y DON Emiliano representados en la alzada por la Procuradora Doña María Dolores Gutiérrez Portales y asistidos de la letrada Doña María Carolina Ruiz Cortes contra Eulogio Y DON Ezequiel representados en la alzada por el procurador Sr Jiménez Segado y asistido del letrado Sr. Maldonado Rodríguez, DON Fermín representado por el Procurador Sr. Fernández Bernal y asistido del letrado Sr. Maldonado Rodríguez y HEREDEROS DE DON Gabriel declarados en rebeldía procesal : Autos que se encuentran pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia dictada en el juicio, recurso al que se opone la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2017 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" Desestimando la demanda formulada por Dª Angelina, DON Efrain Y DON Emiliano, representado/a/spor el/ la Procurador/a Sr/a GUTIERREZ PORTALES frente a D. Eulogio Y D. Ezequiel, representados por el procurador Sr. JIMENEZ SEGADO Y D Fermín representado por la procuradora Sra. FERNANDEZ FORNES ACUERDO :

  1. Absolver a los demandados de los pedimentos formulados en su contra .

  2. .- condenar a la parte demandante al pago de las costas causadas en el pleito ""

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de los actores, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a las otras partes para que en su vista alegasen lo que le conviniese, oponiéndose al recurso deducido de contrario la representación de Don Eulogio Don Ezequiel y Don Fermín . Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO . Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 21 de ABRIL de 2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la representación de los actores Doña Angelina, Don Efrain y, Don Emiliano de deduce demanda en ejercicio de la acción confesoria de servidumbre de paso y subsidiariamente la acción de constitución de servidumbre de paso necesario frente a Don Eulogio ; Don Ezequiel y Don Fermín en base a los siguientes hechos que en resumen expone : que son hederos de Don Marcos, propietario de las f‌incas agrícolas nº NUM000 . NUM001 y NUM002 del paraje denominado " DIRECCION000 " en Alora ( Málaga) . Que dichas f‌incas se encuentra enclavadas entre las f‌incas de los demandados, sin salida a camino público y con necesidades de explotación y cultivo, reivindicando en consecuencia servidumbre legal de paso para personas, animales y vehículos a través de las ya mencionadas f‌incas de los demandados para acceder a camino público, por el punto menos perjudicial para los predios sirvientes y por donde menor es la distancia de los predios dominantes al camino público, requiriendo servidumbre de paso que transcurra por las parcelas de los demandados que van desde el camino público hasta cada una de las f‌incas propiedad de

D. Emiliano conforme a lo establecido en el artículo 564 párrafo 1º del Código Civil .alegan igualmente la existencia de dicha servidumbre de paso desde tiempo por el camino privado que fue acondicionado en el año 1989 para tránsito de vehículos a motor, por cuyas obras de acondicionamiento contribuyó D. Marcos

.Arguyen asimismo la existencia de título constitutivo del derecho de servidumbre, por venir recogido en el documento público que lo describe acompañado como doc. 4 de la demanda a través de la parcela NUM000, quedando constituida la servidumbre a que se hace referencia. En el suplico de la demanda interesa se declare constituida a favor de las parcelas de las que son herederos los actores f‌incas agrícolas NUM000, NUM001 y NUM002 servidumbre de paso sobre las parcelas catastrales NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 de los demandados, ubicadas en el paraje denominado " DIRECCION000 " en el término municipal de Alora ( Málaga) por donde transcurre el camino privado que parte del camino público hasta acceder a las f‌incas de las que son herederos los actores, para todas las necesidades de cultivo y explotación de las f‌incas que como dominantes a través de la f‌inca de los demandados como predios sirvientes y en su consecuencia se condene a los demandados a : 1.- Estar y pasar por la anterior declaración y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la servidumbre en la ley, con validez del documento público ; al pago de las costas del juicio.

Los demandados personados se opusieron formulando las excepciones de defecto legal en el modo de plantear la demanda por falta de claridad y precisión de la acción ejercitada y de falta de legitimación activa por no acreditar ser propietarios de las parcelas, y en cuanto al fondo negando que concurran los requisitos de la acción, concretamente que las f‌incas se encuentran enclavadas entre las propiedades de los demandados y sin salida a camino público por el que poder satisfacer todas las necesidades de cultivo de las f‌incas, discutiendo también que exista desde tiempo inmemorial una servidumbre de paso por el camino privado de los demandados para acceder a las parcelas de los demandantes que haya sido utilizada por estos, como también niegan la pretendida servidumbre declarada en la escritura de compraventa aportada, debiendo en consecuencia procederse a la desestimación de la demanda por no concurrir los requisitos de las acciones ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora.

Tras la tramitación legal pertinente, y tras resolver en el acto de audiencia previa desestimando la excepción planteada de falta de defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión una vez concretada que con carácter principal la acción ejercita es la confesoria por camino público de siempre y subsidiariamente la acción de constitución de servidumbre, se dicta sentencia desestimando la excepción de falta legitimación activa alegada al tener los demandantes la condición de herederos sin necesidad de que concurra la madre de los demandantes en calidad de copropietaria de los benef‌icios de la acción y desestimándola asimismo en cuanto al fondo, al concluir el juzgador que de las pruebas practicadas no ha sido acreditado que el derecho de paso de la parcela NUM000 que aparece recogido en la escritura de compraventa acompañada como documento 4 que carece de ref‌lejo en el Registro de la Propiedad, se corresponda con el derecho de paso que se postula en la demanda, debiendo añadirse que aquella por sí sola no acredita la preexistencia de título y no vincula a terceros y por otra parte no acredita, tal y como le incumbe, que probara

los hechos en los que sustenta su acción, en lo concerniente a la necesidad de que las parcelas de los actores requieran para su disfrute y explotación del establecimiento de una servidumbre de paso por las parcelas de los demandados y la controvertida existencia actual de camino público por el que poder satisfacer dichas necesidades derivadas del cultivo de las mismas, incluso en mejores condiciones que el camino por el que se pretende constituir la servidumbre, camino que fue abierto por los demandados y cuyo uso inmemorial resulta igualmente discutido, y a mayor abundamiento no resultar descrito en la demanda con la necesaria claridad y rigor técnico, el trazado que deba corresponder a la servidumbre de paso cuya constitución se pretende para el acceso concreto sino también las restantes circunstancias y superf‌icie afectada, que permitan tanto la suf‌iciente valoración de contraparte para su adecuada defensa como la justa compensación económica, y poniendo de manif‌iesto el hecho relevante de no haberse dirigido la demanda en momento oportuno frente al que se reconoce propietario actual de la f‌inca NUM005 D Doroteo, que resultaría afectado según señala la propia actora óbice procesal y material, apreciable de of‌icio que coadyuva al sentido desestimatorio de la resolución .

SEGUNDO

Contra la sentencia se alza los actores, formulando el correspondiente recurso y esgrime como motivos : Primero.-Error en la valoración de la prueba al no apreciar el reconocimiento explicito que han hecho las demandadas así como la testigo Doña Petra de la existencia del camino por todas las f‌incas, excepto la de la f‌inca NUM007 ( 40 metros aproximadamente ) que seria objeto de controversia, admitiendo la demandada de forma expresa que el camino existe, negando que los 40 metros sean los que hayan utilizado para acceder a su parcela los Hnos Efrain Angelina Emiliano ; se af‌irma que el juez a quo incurre en error al valorar las periciales y referirse a que el controvertido camino público está incluso en mejores condiciones que el camino para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR