STSJ Comunidad Valenciana 1519/2020, 30 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2020
Número de resolución1519/2020

1 Recurso de Suplicación 3308/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003308/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª María Mercedes Boronat Tormo

D Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a treinta de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001519/2020

En el Recurso de Suplicación 003308/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000740/2018, seguidos sobre Despido (Fin de Contrato), a instancia de Dª. Eulalia asistida por su Letrado Alejandro Villarta Picazo, contra RANDSTAD PROJECT SERVICES SL asistida por su Letrado Jesús Gonzáles del Yerro Medina, y en los que es recurrente Dª. Eulalia, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO, la demanda presentada por D2 Eulalia contra RANDSTAD PROJECT SERVICES SL, ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora actora, D2 Eulalia, cuyas circunstancias identif‌icativas obran en la demanda, ha venido prestando, servicios laborales para la empresa demandada RANDSTAD PROJECT SERVICES SL - con CIF B60732047-, con antiguedad de 1-2-2010, e,n virtud de contrato de obra o servicio determinado descrito como "servicio de atencion de llamadas para el soporte a usuarios de los sistemas de informacion y comunicaciones de la agencia. valenciana de la salud: Centro de atencion telefonica sanitaria (CATS), en las instalaciones del cliente en Avdal Cortes Valencianas 39 consistepte en la relacion de las tareas que se enumeran en el anexo n.° 1 correspondiente al Cto Mercantil segun acuerdo mercantil entre MATCHMIND SL Y RANDSTAD PROJECT SERVICES SL", con categoria profesional de personal operativo grupo 2, y percibiendo un salario bruto mensu?

l con prorratas de 967,76 euros, siendo de aplicacion a la relacion el Convenio Colectivo de la empresa. (Documento n.° 1 de la actora y de la demandada). 2.- MATCHMIND SL fue la empresa adjudicataria del servicio de atencion de llamadas, para el soporte a usuarios de los sistemas de informacion y comunicaciones de la Agencia Valenciana de Salud de l~ Generalitat Valenciana en Licitacion n.° 698/2009 (folios 49 y 50 de la actora), para lo cual dicha empresa concerto contrato de arrendamiento de servicios con 'RANDSTAD en fecha 1-2-2010, que obra comp documento n.° 10 de la demandada y se da por reproducido en aras a la brevedad, con una duracion pactada de dos, anos. Dicha duracion fue prorrogada sucesivamente por anexos a dicho contrato de arrendamiento hasta la f‌inalizacion del servicio. '(Documentos n.° 26 ? 33 de la actora). - Durante ese periodo de vigencia del contrato MATCHMIND SL cambio de denominacioh en varias ocasiones. Concretamente, en fecha 1-7-2010 dicha empresa fue absorbida por la sociedad TELVENT OUTSOURCING SA, pasando a denominarse la sociedad resultante de la fusion TELVENT GLOBAL SERVICES SA (Documento nY 11 de la demandada). En fecha 11-9-2015 cambio su denominacion pasando a denominarse ITCONIC SA (Documento

n.° 12 de la demandada) En fecha 26-9-2018 cambio su denominacion pasando a denominarse EQUINIX SPAIN SA. (Documento n°13 de la demandada) 2 3.- La donselleria de S~anitat de Generalitat Valenciana publico en el DCCV de 5-2-2014 licitacion n;° 283/2013 para la adjudicacion del servicio, que fue adjudicada en fecha 16-5-2014 a TELEVENT GLOBAL SERVICES formalizandose el contrato el 16-6-2014 con un plazo de ejecucion de siete meses (Documentos n.° 51 a 53 y 35 de la actora). 4.- Como consecuencia de expediente de contratacion de la Conselleria de Sanitat 408/2015, por resolucion de 30-11-2015 se adjudico el servicio a la empresa INFORMATICA EL CORTE INGLES .SA y FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA como union temporal de empresas por plazo de ejecucion de 24 meses 2016/2018). En fecha 15-12-2015 se interpuso recuso contra el acuerdo de adjudicacion, acordandose la suspension de la contratacion como medida cautelar y recayendo resolucion de 23-1-2016 que anulaba la resolucion de. adjudicacion de fecha 39-11-2015 en dicho expediente de contratacion (Documento n.° 20 de la demandada). - 5.-- En virtud de expediente 12/2018, por resolucion de 23-4-2018 se adjudico el expediente relativo a servicios profesionales para el funcionamiento del CATS a la empresa PROSODIE IBERICA SLU (Documento n.° 36 de la actora). 6.- Mediante escrito de 30-6-2018 EQUINIX SAU comunico a RANDSTAD la resolucion del contrato de arrendamiento de serviciosdeatencion de llamadas para el soporte a usuarios de los sistemas de informacion y comunicacion de la agencia valenciana de salud suscrito por RANDSTAD y MATCHMIND (a la fecha denominada EQUINIX) con efectos de la misma fecha, "una vez que el cliente f‌inal, la Agencia Valenciana de la Salud ha dado por terminado en esa fecha los servicios que se venian prestando de manera satisfactoria". (Documento ii. 24 de la actora). 7.- Mediante carta de 28-6-2018 la empresa demandada comunico a la actora la f‌inalizacion del contrato con efectos de 30-6-2018 al amparo del articulo 49 1 c) ET por f‌inalizacion se servicio que ITCONIC tenia contratado con RANDSTAD de atencion de llamadas para el soporte a usuarios de los sistemas de informacion y- comunicacion de la agencia valenciana de salud con fecha 30-6-2018 (Documento n.° 4 de! la demandada) La empresa abono a la trabajadora una indemnizacion por f‌in-de contrato de 1.996,81 euros. La' empresa procedio asimismo a extinguir por los mismos motivos el contrato de trabajado existente con los trabajadores adscritos al mismo servicio (Documentos n.° 15y 16 de la demandada) 8 .- En fecha 22-8-2018 se celebro acto de condiliacion en materia de despido y cantidad en virtud de papeleta presentada en fecha 9-7-2018 con resultado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Eulalia, con la oposición de RANDSTAD PROJECT SERVICES SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado de la parte actora, Eulalia, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia en fecha 30-8-19 autos 740/18 que desestima la demanda por la que se impugnaba el cese por f‌in de contrato temporal llevado a efecto por la empresa en fecha 30- 6-18.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, articulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se solicita la revisión del relato de hechos probados de la sentencia a f‌in de que el hechos probadosegundo quede del siguiente tenor literal (inclusión de la redacción en negrita):

  1. - MATCHMIND SL fue la empresa adjudicataria del servicio de atención de llamadas para el soporte a usuarios de los sistemas de. información y comunicaciones de la Agencia Valencianá de Salud de la Generalitat Valenciana en Licitación n.° 698/2009 (folios 49 y 50 de la actora), para lo cual dicha empresa concertó contrato de arrendamiento de servicios con RANDSTAD en fecha 1-2-2010, que obra como, documento n.° 10 de la demandada y se da por reproducido en aras a la brevedad, con una duración pactada de dos años. Dicha duración fue prorrogada sucesivamente al menos en siete ocasiones por anexos a dicho contrato de arrendamiento hasta la f‌inalización del servició. (Documentos n.° 26 a 33 de la actora).

  1. prorroga desde el 31-1-2012 hasta el 31-1-2014

  2. prorroga desde el 30-1-2014 hasta el 31-4-2014

  3. prorroga desde el 30-4-2014 hasta el 30-7-2014

  4. prorroga desde el 31-7-2014 hasta el 28-2-2015:

  5. prorroga desde el 1-3-2015 hasta el 31-8-2015

  6. prorroga desde el 29-8-2015 hasta el 29-2-2016

  7. prorroga desde el 1-3-2016 hasta la f‌inalizacion de los servicios que Itconic (antes Machmind S.L.) presta al cliente f‌inal Agencia Valenciana de Salud.

TERCERO

Para resolver la cuestión debemos referir que es doctrina establecida por los tribunales que como explican, entre otras muchas, las SSTS 28/05/2013 -rco 5/2012-, 03/07/2013 -rco 88/2012, 14/02/2014 (rec. 37/2013), 2/03/2016 -rec. 153/2015) o 04/07/2016 -rec. 200/2016) referidas al recurso de casación, pero cuya doctrina es trasladable al de suplicación pues ambos son recursos de naturaleza extraordinaria en contraposición a la apelación, para que prospere la denuncia del error, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos). b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos -o de la pericial en el caso de la suplicación- sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada). c) Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

Y en concreto respecto a la prueba documental se ha venido a exponer que, como señala en la STS de 11 de enero de 2017 (rec.24/2016), la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento o dictamen de que se trate tiene "una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error...

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