SAP Málaga 387/2020, 21 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2020
Fecha21 Abril 2020

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA Nº 387/20

=====================================

ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

DOÑA CARMEN M. PUENTE CORRAL.

=====================================

En Málaga, a 21 de abril de 2020.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, RAC 1161/18, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia 8 de Málaga, juicio ordinario 283/17, de una como apelante BANCO SABADELL S.A., representado por el/la procurador Sr/Sra. Torres y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra. Alburqurque, frente a DOÑA Lina Y D. Maximino, representado por el/la procurador Sr./ Sra. Carabantes y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Iglesias, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido condiciones generales de la contratación.

* ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Por sentencia de fecha 21 de mayo de 2018 dictada en el juicio ordinario 283/17 del Juzgado de Primera Instancia 8 de Málaga, se resolvió conforme a lo siguiente:

" Que ESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Doña Francisca Caravantes Ortega en nombre y representacion de DON Maximino Y DOÑA Lina contra BANCO DE SABADELL,debo DECLARAR la nulidad de la condición general de la contratación, por tener el carácter de abusiva, contenida en la la escritura de préstamo hipotecario de fecha 7 de Abril de 2005 suscrita entre las partes, en la que se establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo aplicable del 3% CONDENANDO a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario. Asimismo CONDENAR a la entidad demandada, BANCO DE SABADELL a recalcular el importe de las cuotas sin la aplicación de la clausula suelo y devolver al

actor la cantidad cobrada de más en aplicación de la estipulación declarada nula a contar desde la entrada en funcionamiento de la misma. Cantidad que se liquidara en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en la escritura de préstamo. Asi como al pago de los intereses legales de las referidas cantidades desde la fecha de cada cobro; incrementada en dos puntos desde la fecha en que se dicte sentencia. Con imposicion de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Con fecha 21 de junio de 2018 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2018 se presentó oposición al recurso.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 21 de abril de 2020.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

*

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

* La parte apelante considera que ha habido error en la valoración probatoria a los efectos de resolver dicha cuestión, pues los demandantes no pueden ser considerados consumidores en el producto concreto, al tratarse de una unif‌icación de deudas a los efectos de atender a su actividad profesional. Aporta para ello el documento 1 consistente en copia del expediente de riesgo.

* Sostiene que la cláusula limitativa a la baja de interés aplicable al préstamo (cláusula suelo) ya la tenían incorporada en la escritura de adquisición de la vivienda habitual con un mínimo del 3,75% y que al reunif‌icarlo se redujo en un 3%.

* Por lo tanto, la ratio decidendi parte de la escritura pública de 2005 que f‌irmaron las partes y de la existencia y destino de las cuantías que allí se recogen.

* La escritura de 7 de abril de 2005 se nomina como préstamo hipotecario. Señala que la vivienda fue adquirida en 2002. Aunque se encontraba gravada con dos hipotecas se manif‌iesta que las mismas han sido reintegradas a la entidad prestamista que es la misma que actúa en la citada escritura. El importe gravado lo era por 52.588,56 y 13.522,77 euros. La escritura pública recoge un préstamo por 117.000 euros. Es decir se otorgaría liquidez a los mismos por 50.888,67 euros.

Segundo

Doctrina del Tribunal Supremo.

* En la STS de 5 de abril de 2017 ( STS 1385/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1385) el alto Tribunal ha venido a tratar este supuesto ( y sustancialmente en las mismas fechas para constitución de la hipoteca) para considerar consumidor o no a quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR