SAP Vizcaya 750/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución750/2020
Fecha16 Abril 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/030634

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0030634

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1962/2019 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zenbakiko Errefortzuko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5003254/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. - BBVA

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado/a / Abokatua: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido/a / Errekurritua: Santiago y Crescencia

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado/a/ Abokatua: MARTA MOINA ARRIAGA

S E N T E N C I A N.º 750/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

D.ª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª Mª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

D.ª INÉS SORIA ENCARNACIÓN D. ANTONIO LUIS LATORRE MERCADO

D.ª SUSANA LESTÓN PIÑERO

En Bilbao, a 16 de abril de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5003254/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de BANCO

BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. - BBVA, apelante - demandado, representado por la procuradora D.ª ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ- MANGLANO y defendido por el letrado D. SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS, contra D. Santiago y Crescencia, apelados - demandantes, representados por la procuradora D.ª MARTA ARRUZA DOUEIL y defendidos por la letradoa D.ª MARTA MOINA ARRIAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de julio de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 29 de julio de 2019, es del tenor literal que sigue: "FALLO: Se estima en su práctica integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Arruza Duoeil, en el nombre y representación de D. Santiago y Dña. Crescencia contra BBVA S.A, y se declara el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad de las clausulas de intereses moratorios y relativa a la repercusión al consumidor de los gastos de formalización del préstamo de subrogación de hipoteca de 7 de marzo de 2001 y ampliación y novación hipotecaria de 9 de noviembre de 2006 y se condena a abonar la cantidad de 693,51 euros junto con los intereses legales desde la fecha de pago de esa cantidad. La cantidad expresada devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día de hoy y hasta su total satisfacción. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación a f‌in de que proceda a la inscripción de la presente sentencia, una vez adquiera f‌irmeza...

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 1962/19 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO LUIS LATORRE MERCADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

Dª. Marta Arruza, Procuradora de los Tribunales y de Dª Crescencia y D. Santiago, presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante e interés de demora, del contrato de préstamo hipotecario de 7 de marzo de 2001, de subrogación con la promotora, por abusividad y vulneración de normativa, con todos los efectos legales inherentes a dicha nulidad y el abono de las cantidades consecuencia de la misma. Fue novado y ampliado en virtud de escritura pública de 9 de noviembre de 2006

Se reclaman gastos de la escritura de préstamo hipotecario: aranceles de notario (212,30 ); aranceles de registro ( 114 ); de la escritura de novación, 530,80 de gastos de notaría, 137,76 registro, AJD 300, 140 otros gastos y 233,16 tasación.

Desiste la actora respecto de la pretensión de restitución de cantidades pagadas en concepto de IAJD.

BBVA S.A se opone a la demanda, alegando la excepción de cosa juzgada., defecto legal en el modo de proponer la demanda, obligación de establecer la cuantía, y prohibición de sentencias con reserva de liquidación. Se opone a su vez a la pretensión de restitución de cantidades y al pago de intereses desde la fecha de su abono.

Se celebra audiencia previa, proponiendo las partes como prueba la documental, quedando los autos vistos para sentencia. Declara la nulidad de las cláusulas impugnadas. En lo referente a los gastos de notaría, considerado que ambas partes son interesadas, debiendo asumir la entidad el abono del 50%; en relación a

los gastos de registro, el interesado con carácter exclusivo en la constitución de hipoteca es el demandado, imponiéndole los gastos de registro en su totalidad.

Como consecuencia de la nulidad, debe abonar la demandada el 50% de los gastos de notaría y gestión, 100% de gastos del registro, como restitución por las cláusulas nulas, ascendiendo a 693,51 más los intereses legales desde la fecha en que fueron abonadas. Condena en costas por estimación de la demanda.

La demandada recurre la sentencia en los términos recogidos en los antecedentes, en relación a la prescripción de la acción restitutoria de cantidad referente al préstamo hipotecario de 7 de marzo de 2001, nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de novación y ampliación, y la condena en costas.

SEGUNDO

NULIDAD DE LA CLÁUSULA

Señala la parte apelante que debe analizarse la abusividad teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto. Al ser una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario, desvirtúa la aplicabilidad al caso sin más de la doctrina f‌ijada en la STS. Siendo la f‌inalidad de la operación la modif‌icación de determinadas condiciones (la ampliación del capital prestado, sin perjuicio de llevar a cabo también algunas otras modif‌icaciones), se llega a la conclusión de que redunda en interés primordial del prestatario.

La parte apelada se opone indicando que si se produce la modif‌icación o novación del préstamo, los gastos han de distribuirse por mitades.

Debe rechazarse el motivo del recurso alegado, siguiendo a estos efectos lo dispuesto en la Sentencia de la AP de Barcelona de 26/11/2019, que señala:

"5. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

  1. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justif‌ica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 (artículo 3.1 de la Directiva 1393), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

  2. Las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo de 2018, insisten en esa misma idea y la desarrollan en relación con los efectos, esto es, analizan a qué concretos conceptos alcanza la declaración de nulidad. De todas esas sentencias del TS podemos deducir que el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:

    (i) De una parte, porque se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipif‌ica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU.

    (ii) De otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU, al considerar el Tribunal Supremo que se trata de una cláusula que...

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