STSJ País Vasco 561/2020, 7 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2020
Número de resolución561/2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 372/2020

NIG PV 48.04.4-18/010734

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0010734

SENTENCIA N.º: 561/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de abril de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/los Ilma/Ilmos. Sra./Sres. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao, de fecha 11 de septiembre de 2019, dictada en proceso sobre Tutela de Derechos Fundamentales, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, MINISTERIO FISCAL, EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS S.A., Javier, COMITE DE HUELGA DE EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS S.A., Gonzalo, Julio, Amalia, Lázaro, Marcelino, Azucena, Mateo, Maximiliano, Melchor, Moises, Caridad, CC.OO DE EUSKADI, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES -U.G.T.- y SINDICATO LAB .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La empresa demandada EZKERREALDEA MEATZALDEA BUS, S.A. tiene como actividad el transporte de viajeros por carretera en el ámbito de Bizkaia, y lleva a cabo la explotación del servicio Bizkaibus en la zona Ezkeraldea Meatzaldea (margen izquierda y zona minera).

SEGUNDO

Por el Comité de Empresa reunido en Pleno celebrado en fecha 19/09/2018, acordó declarar huelga para los días 6, 8, 12 15 19, 22, 26 y 29 de noviembre, dicha huelga lo era parcial de la siguiente forma:

>

TERCERO

El Comité de empresa notif‌ico a la empresa la convocatoria de huelga. Asimismo, se dirigió al Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco.

CUARTO

Por el Gobierno Vasco se dictó Orden de fecha 2/11/2018 por la Consejera de Trabajo y Justicia en la que se acuerda:

1.1. Se mantendrá un número de servicios equivalente al 30% de los servicios ordinarios que se prestan a esas horas. Dicho porcentaje ha de ser distribuido de forma tal que se prioricen aquellas líneas que carezcan de servicios de transporte alternativo o que tengan por destino centros sanitarios. Asimismo, habrán de cubrirse especialmente los horarios de entrada y salida a las centros de trabajo. En este mismo porcentaje del 30% se mantendrá igualmente el servicio de sustitución.

1.2. El Servicio de Ayuda a la Explotación (SAE) se prestará por 1 persona por turno.

SEGUNDO

- Los Servicios antedichos se prestarán por el personal que no ejercite el derecho a la huelga, salvo que con dicho personal no se alcanzara a cubrir los mínimos establecidos.

Corresponderá a la dirección de la empresa, oída preceptivamente la representación de las y las trabajadores, la asignación de funciones al personal correspondiente, respetando en todo caso las limitaciones contenidas en el artículo anterior y en la legislación vigente.

TERCERO

Los servicios mínimos recogidos en los apartados anteriores de esta Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

CUARTO

Lo dispuesto en los apartados anteriores no signif‌icará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de fa huelga reconoce al personal en esta situación, ni respecto a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

QUINTO

La presente Orden entrará en vigor a la fecha de su notif‌icación.> >

QUINTO

Por la Diputación Foral de Bizkaia, en concreto el Director general de Transportes f‌ijó a la luz de la Orden citada, los servicios mínimos en razón al siguiente cuadro y líneas:

PAROS DE 2 HORAS días 6,8,112,15,19,22,26 y 29 de Noviembre 2018

LINEATOTAL SERVICIOSNº SERV. MínimoNº sin SERV. Mínimo% Servicio mínimoA2312104640%A2314145936%A23182071335%A23211441029% A2324124833%A31152442017%A31228080%A31293282425%A313532102231%A3136168850%A31371621413%A31411641225%A3144168850% A3151160160%A332183538%A333182625%A33321641225%A333332141844%A333584450%A33361761135%A33381641225%A33408080%A352174357% TOTAL36610925730%

Las lineas que atienden las conexiones entre Bilbao y el campus de la UPV/EHU en Leioa, son las siguientes:

La A2312 Zabalburu-UPV/EHU (Juan de Garay); A2314 BILBAO-Erandio Goikoa-UPV/EHU; 2318 TERMIBUS -UPV/EHU (Autopista) y la A2324 Bilbao- UPV/EHU (Enekuri).

La linea A3136 el trayecto es BILBAO-BARAKALDO-SANTURTZI atiende a tres importantes centros hospitalarios como son S. Eloy y Cruces en Barakaldo y S. Juan de Dios en Santurtzi.

La linea A3144 el trayecto es BILBAO-GURUTZETA /CRUCES -BARAKALDO. (Ugarte)

La linea A3321 el trayecto es PORTUGALETE-ZIERBENA -LA ARENA -MUSKIZ.

La linea A3333 el trayecto es Gallarta-SANTURTZI,

La linea A3335 el trayecto es MUSKIZ-ZIERBENA -SESTAO.

La linea A3336 el trayecto es BILBAO-MUSKIZ.

La linea A3521 el trayecto es BILBAO-Hospital de Santa Marina Ospitalea. Esta linea presta servicio exclusivo al centro hospitalario de Santa Marina.

SEXTO

Conforme al pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de gestión de servicios públicos de los servicios de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera en su cláusula 3 se dispone:

  1. Será competencia de la Diputación Foral de Bizkaia la planif‌icación, def‌inición y control de los servicios. Para el desarrollo de dicha competencia, la Diputación Foral de Bizkaia f‌ijará el número de lineas, los itinerarios, las paradas, los medios de producción en servicio, las características de los vehículos, las frecuencias, los horarios y demás variables que afecten a la prestación del servicio, siendo obligación de la sociedad gestora su total cumplimiento.

  2. Por su parte, corresponde a la sociedad gestora la prestación a terceros del servicio en las condiciones establecidas por la Diputación Foral de Bizkaia, debiendo realizar todas las variaciones del servicio que le sean ordenadas por la misma, respetando en todo caso las condiciones económicas, jurídicas y técnicas expresadas en la documentación contractual, incluso el establecimiento de nuevas lineas o supresión de alguna de ellas.> >

SEPTIMO

La empresa cumplió los servicios dispuestos por la Diputación Foral de Bizkaia.

OCTAVO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa EZKERREALDEA MEATZALDEA BUS, S.A., obrante en la prueba documental.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda formulada por la CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV, frente a EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS, DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, y siendo partes interesadas el COMITÉ DE HUELGA, CCOO DE EUSKADI, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO LAB, así como el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro la inexistencia de vulneración del derecho de huelga y por tal debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto en la demanda se reclama."

TERCERO

Frente a dicha resolución el sindicato demandante interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la empresa EZKERREALDEA MEATZALDEA BUS, S.A. y la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso el sindicato demandante, ELA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de fecha 10 de septiembre de 2.019, que desestima su demanda de tutela derechos fundamentales, (derecho de huelga) y absuelve a la empresa EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS S.A. y a la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, (DFB), habiendo sido partes interesadas EL COMITE DE HUELGA, UGT, CCOO, LAB y el MINISTERIO FISCAL.

El recurso contiene un motivo de revisión de hechos y tres de censura jurídica, y termina suplicando que se declare que la actuación de la empresa y de la DFB ha supuesto la vulneración del derecho de huelga; que se declare la nulidad radical de esa conducta y se les condene condene a abonar al sindicato demandante la cantidad de 15.000 euros.

La empresa y la DFB han impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

REVISION DE HECHOS PROBADOS.

En el primer motivo del recurso del sindicato demandante, y con amparo en el artículo 193 b) LRJS, se pretende por el recurrente la modif‌icación de los hechos probados.

Hay que tener presente que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro ordenamiento procesal laboral, habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación. Dicho carácter supone que el recurso de suplicación no es una segunda instancia y que la valoración de la prueba es competencia del Juez de lo social, que preside el acto del juicio y la práctica de la misma conforme a los principios de oralidad e inmediación, - artículo 74 LRJS-. Por consiguiente, la modif‌icación del relato de hechos probados únicamente es posible cuando a través de la prueba documental o pericial, - en ningún caso testif‌ical-, se constata un error claro y evidente del juzgador.

Conviene además recordar las reglas básicas que ha venido compendiando la doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS de 16- septiembre-2014, rec. 251/2013, 14-mayo-2013, rec. 285/2011 y 5-junio-2011, rec. 158/2010, entre otras) sobre la forma en que se ha de efectuar la revisión fáctica, a saber:

a).- Que se...

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