SAP Málaga 252/2020, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2020
Fecha11 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 18 BIS DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 391/2017.

ROLLO DE APELACIÓN N.º 610/2018.

SENTENCIA N.º 252/2020

Ilmos. Sres:

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DON ENRIQUE SAN JUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga, a 11 de marzo de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º 391/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 18 Bis de Málaga, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña Concepción

, representada en el recurso por el Procurador don Francisco de Paula Gutiérrez Márquez, y defendida por la Letrada doña Úrsula Inés González Sánchez, contra ING DIRECT, representado en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña Celia del Río Belmonte, y defendido por el Letrado don José Antonio Pérez García; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 18 Bis de Málaga dictó Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, en el Juicio Ordinario Número 391/2017, del que este Rollo de Apelación dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Concepción, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Paula Gutiérrez contra ING DIRECT, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Del Río Belmonte, y en consecuencia,

- DECLARO la NULIDAD por abusiva de la CLÁUSULA QUINTA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CONSIGNADO EN LA ESCRITURA DE FECHA 24/05/2016.

- CONDENO a ING DIRECT a ABONAR a la parte demandante la CANTIDAD DE OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (860,84 EUROS).

- DECLARO la NULIDAD por abusiva de la CLÁUSULA SEXTA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CONSIGNADO EN LA ESCRITURA DE FECHA 24/05/2016, relativa a los INTERESES DE DEMORA.

- CONDENO A ING DIRECT a ELIMINAR las citadas estipulaciones del contrato.

- DECLARO la subsistencia, en lo demás, del contrato.

- CONDENO a ING DIRECT a abonar a la parte demandante los intereses legales según lo establecido en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada >>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad demandada, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde al no haberse propuesto prueba, y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 11 de marzo de 2020, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez- Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia que estima en parte la demanda interpuesta por doña Concepción frente ING DIRECT, y, en virtud de ello declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula Quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, documentado públicamente en escritura de fecha 24 de mayo de 2016, y condena a ING DIRECT a abonar a la parte demandante la suma de 860,84 euros; declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula Sexta del referido contrato de préstamo con garantía hipotecaria, relativa a los intereses de demora, condenando a ING DIRECT a eliminar las citadas estipulaciones del contrato, que declara subsistente en lo demás, así como a abonar a la parte demandante los intereses legales según lo establecido en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, se alza en apelación se alza en apelación la entidad demandada, a través de su representación procesal.

SEGUNDO

Anuncia la entidad apelante que recurre frente al pronunciamiento de la Sentencia que declara la nulidad de la cláusula de gastos inserta en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada entre la actora y la entidad demandada, así como frente a las consecuencias derivadas de esa declaración de nulidad, es decir, la condena que se impone a restituir a la demandante la suma de 860,84 euros; frente al pronunciamiento que declara la nulidad de la cláusula relativa al interés de demora inserta en la misma escritura y, por último, frente al pronunciamiento que le impone las costas del Procedimiento. En relación con el primero de los expresados motivos de disconformidad frente a la decisión de instancia, argumenta que la Sentencia, a lo largo de su fundamentación jurídica, arguye que en base a la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, la cláusula de gastos impugnada atribuye a la parte actora todos los costes derivados de la suscripción del préstamo hipotecario lo que, en aplicación del artículo 83 LGDCU, obliga a declarar la abusividad de la misma y, en consecuencia, aplicar los efectos restitutorio previstos en el artículo 1.303 del código civil, interpretación esta que a juicio de la entidad recurrente no es correcta por cuanto que no se ajusta a la realidad dado que no es cierto que ING imputase todos los gastos de la formalización del préstamo a la parte prestataria, no habiéndose pronunciado la Juzgadora a quo, ni valorado, el resto del clausulado del contrato, considerado el artículo 82 LGDCU, y en consecuencia, pronunciarse sobre otras cláusulas asumidas por la recurrente y que benef‌iciaban a la parte prestataria, como por ejemplo la inexistencia de comisiones de apertura y cancelación, e inexistencia de otras comisiones como cancelación por cambio de acreedor, cambio de las condiciones sobre el capital dispuesto pendiente de pago, desistimiento, de cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo). Siendo en este punto importante destacar que la Sala Primera del Tribunal Supremo deja abierta la puerta a una eventual exclusión del carácter abusivo de una cláusula que permita una distribución equitativa siempre que exista una mínima reciprocidad y equilibrio entre las obligaciones de las partes, siendo que en el caso el préstamo hipotecario objeto de litis contiene otras condiciones, únicas en el mercado, que fueron determinantes para la demandante, en orden a elegir el préstamo que f‌inalmente suscribió, frente a que le ofrecían otras entidades, y estas condiciones que conf‌iguran el producto, también conf‌iguran el justo equilibrio exigido por el Tribunal Supremo, lo que permite concluir que no puede af‌irmarse sin más que el pacto de pago de los gastos objeto de la presente litis supongan un desequilibrio relevante en los términos utilizados por la sentencia 705/2015, en la que se basa la argumentación de la parte actora, así como la Sentencia recurrida; en el sentido expuesto han resuelto

ya muchos Tribunales como el Juzgado de Primera instancia número N.º 5 de Lleida, en Sentencia de 4 de diciembre de 2017, y el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Ávila, en Sentencia de 12 de febrero de 2018; por ello, considera que si además de los gastos internos de gestión de la operación del préstamo, se le impusiera a la recurrente el abono de los gastos de formalización, si que se produciría un importante desequilibrio pero para la entidad recurrente, y es por ello que se impone un juicio completo del conjunto de las cláusulas, las más favorables, únicas en el mercado y las menos favorables. Como conclusión af‌irma la recurrente que mantener la declaración de nulidad de la cláusula de gastos litigiosa, sin analizar y valorar el conjunto del clausulado, si que genera un desequilibrio pero para la entidad, no para la parte prestataria, en la medida que ING cargará con con todas y cada una de las comisiones y gastos generados por la operación. A todo ello añade que es inaplicable el artículo 1.303 del Código Civil, dado que la cláusula cuya nulidad es postulada de contrario, no afecta únicamente a las partes del presente procedimiento, sino también a terceros (Notario, Registrador de la Propiedad, gestor....), que no han podido alegar y probar en su defensa lo que consideraran pertinente. Subsidiariamente, para el caso de que la Sala, no acoja las precedentes consideraciones, no puede dejar de referir que, como mínimo, los gastos desembolsados, deberán afrontarse de forma equitativa, esto es abonando el importe derivado de uno y otro concepto, por mitad, tal y como analiza la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015. Pues bien, centrados los términos objeto del motivo de apelación que nos ocupa vaya por delante que este Tribunal no puede sino compartir, por acertados, la totalidad de los razonamientos que se contienen en la Resolución recurrida en orden a la declaración de nulidad de la cláusula controvertida, que se ajustan, además, al criterio seguido por este mismo Tribunal ya de forma reiterada en las muchas Sentencias en las que hemos analizando cláusulas de contenido prácticamente idéntico a la que es objeto de impugnación en el presente procedimiento. Ello así, de una forma u otra esta Sala ha venido manteniendo, en relación con las cláusulas relativas a los gastos a cargo del prestatario, consumidor, insertas en escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, que lo primero que llama la atención es su redacción abierta y con vocación omnicomprensiva, lo que, per se, evidencia su falta de proporcionalidad y de reciprocidad entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que por sí sólo,...

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