SAP Álava 189/2020, 6 de Marzo de 2020

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2020:1164
Número de Recurso1354/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución189/2020
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/003857

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0003857

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1354/2019 - C

UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 357/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AXA GLOBAL DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a / Abokatua: FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA

Recurrido/a / Errekurritua: Melisa

Procurador/a / Prokuradorea: PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA

Abogado/a/ Abokatua: R,AMON MONTERO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día seis de marzo de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 189/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1354/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 357/19, promovido por AXA GLOBAL DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U., dirigido por el Letrado D. Federico Saracibar Serradilla y representado por la Procuradora Dª. Leyre Cañas Luzarraga, frente a la sentencia nº 278/19 dictada el 20-09-19, siendo parte apelada Dª. Melisa

,dirigida por el Letrado D. Ramón Montero y representada por la Procuradora Dª. Paloma Bajo Martínez de Murguía, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 278/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO sustancialmente la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Sra. Bajo, en representación de Dª. Melisa, asistida por el Letrado Sr. Rodríguez, contra la aseguradora "Axa Seguros, S.A." representada por la Procuradora Sra. Cañas y asistida por el Letrado Sr. Ibáñez de Garayo en sustitución, y en consecuencia,

CONDENO a la aseguradora "Axa Seguros, S.A." a indemnizar a Dª. Melisa, la cantidad de 48.506,51 euros .

Asimismo, CONDENO a la aseguradora "Axa Seguros, S.A." a abonar a Dª. Melisa, el interés legal devengado por la cantidad de condena conforme al artículo 20.4 de la LCS desde el 20 de octubre de 2012 hasta su completo pago.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada. "

Con fecha 10-10-19 se ha dictado Auto de Complemento y Subsanación de la Sentencia dictada, cuya PARTE

DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: Completar y subsanar la sentencia 278/19, de 20 de septiembre de 2019, en el siguiente sentido;

  1. , en el apartado E) del fundamento de derecho CUARTO se añade en el desglose por conceptos; "2.605 euros de gastos médicos debidamente justif‌icados de conformidad al artículo 141 del RDLeg 8/2004, sin concreta oposisión por la demandada",

  2. , en el mismo apartado E) del fundamento de derecho CUARTO, donde aparece el importe de " 70.569,97 euros " deber aparecer " 73.174,97 euros ", y donde aparece " 48.506,51 euros " debe aparecer " 51.111,51 euros ", y

  3. , def‌initivamente, en el Fallo quedará; " CONDENO a la aseguradora "Axa Seguros, S.A." a indemnizar a Dª. Melisa, la cantidad de 51.111,51 euros. " .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de AXA GLOBAL DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U.,, recurso que se tuvo por interpuesto el 18-11-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Melisa escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 08-01-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 20-01-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el 25-02-20.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la prescripción. Retraso desleal.

La cía de seguros Axa impugna la sentencia dictada en la instancia reiterando en el primer motivo de recurso prescripción de la acción. Argumenta que desde abril de 2.015 hasta junio de 2.017 (más de dos años), no hubo reclamación alguna, ni otro tipo de actuación susceptible de interrumpir la prescripción.

La Sentencia rechaza la prescripción al entender que las lesiones estabilizan el día 13 de octubre de 2.017 y es esa fecha la que determina el "dies a quo" a efectos de cómputo.

La STS de 19 de diciembre de 2.017 en relación a la prescripción indica: "... el momento del alta def‌initiva es el momento en el que las secuelas han quedado determinadas y en el que comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización. (...) Hubo complicaciones en un momento posterior, determinantes incluso de una nueva operación. Se trata de unas consecuencias lesivas vinculadas al accidente por lo que es en ese segundo momento, es decir, cuando se le da el alta def‌initiva, y no en el anterior, cuando comienza el plazo de reclamación ."

Atendiendo a la doctrina expuesta, la fecha del alta médica, que coincide con la determinación de las lesiones y secuelas, es la que debe tenerse en cuenta a efectos del cómputo de la reclamación, por lo que procede conf‌irmar la sentencia en este extremo.

En relación al retraso desleal la STS de 3 diciembre de 2.010 indica que se considera que son características de esta situación de retraso desleal, el transcurso de un periodo de tiempo sin ejercitar el derecho; o bien la omisión del ejercicio o la creación de una conf‌ianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará. En la mayoría de las sentencias se produce una remisión bien a la doctrina de los actos propios ( SS por ejemplo, 16 febrero 2005, 8 marzo y 12 abril 2006, entre otras), bien a la doctrina del abuso del derecho (entre otras, SSTS 17 junio 1988, 21 diciembre 2000 y todas las allí citadas), pero ninguna de tales doctrinas resulta aplicable a un supuesto en el que se ejercita una acción de reclamación por daños producidos en un accidente de circulación cuando la víctima ha estado durante varios años intentando rehabilitarse y siguiendo las pautas marcadas por los médicos como analizaremos en el fundamento siguiente.

La mera inactividad o el transcurso dilatado de un periodo de tiempo en la reclamación no acredita la mala fe o deslealtad en el ejercicio del derecho, si la demandada creyó que no se reclamarían los daños y perjuicios derivados del siniestro, estaba equivocada.

El motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

Sobre la incorrecta valoración de la prueba .

La recurrente af‌irma que la lesionada interrumpió la intervención quirúrgica durante más de tres años, durante ese periodo no hubo información médica relevante que permitiese examinar en qué medida evolucionó la lesión, ese retraso empeoró la situación clínica de la lesionada. El transcurso del tiempo es determinante en la agravación de las lesiones, el juez debió tener en cuenta esta circunstancia y minorar los tiempos de curación y las secuelas, la actuación de la actora fue determinante en la agravación de su estado, no hay nexo cronológico temporal entre la lesión inicial y la que se valora al término de la curación.

De la información médica acompañada al escrito de demanda (anexo nº 2 ), deducimos que, desde la fecha que se produce el siniestro (20 de diciembre de 2.012) y acude al servicio de urgencias de Txagorritxu, hasta que se le da el alta def‌initiva el 13 de octubre de 2017 (cuatro años más tarde), la Sra. Melisa estuvo en diversas consultas médicas siguiendo las pautas marcadas por los especialistas.

Lógicamente las listas de espera de la sanidad pública inf‌luyeron en las intervenciones de la paciente, lo que no se puede imputar directamente a su responsabilidad. Y por otra parte, es un hecho admitido que, la Sra. Melisa tuvo dos embarazos en el periodo de rehabilitación, que han sido excluidos de los días de curación.

El recurrente mantiene que no se siguió el tratamiento adecuado, el Dr. Pablo, médico rehabilitador, hablaba de "liberación del tendón", sin embargo, los traumatólogos del HUCA deciden hacer una artrodesis. Ha de tenerse en cuenta que el Dr. Pablo dio su opinión, que no fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR