SAP Valencia 320/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2020
Número de resolución320/2020

ROLLO NÚM. 001367/2019

M J

SENTENCIA NÚM.: 320/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RUA NAVARRO

En Valencia a cuatro de marzo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA JORGE DE LA RUA NAVARRO, el presente rollo de apelación número 001367/2019, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PATERNA, entre partes, de una, como apelante a Eladio y ASOCIACIÓN FALLA VICENTE MORTES Y ADYACENTES, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELVIRA CANET CASTELLA, y de otra, como apelados a BANCO SABADELL S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN RUEDA ARMENGOT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eladio y ASOCIACIÓN FALLA VICENTE MORTES Y ADYACENTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PATERNA en fecha 13 de mayo de 2019, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la Asociación Falla Vicente Mortes y adyacenes y Eladio representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Canet Castella contra Banco de Sabadell S.A representado por el Procurador de los Tribunales Sra. rueda Armengot y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda y sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ASOCIACIÓN FALLA VICENTE MORTES Y ADYACENTES y Eladio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes relevantes .

  1. ).- La parte demandante presentó demanda en la que ejercitaba acción de declaración de nulidad de la cláusula gastos contenida en el préstamo hipotecario que concertó con la entidad demandada para la adquisición de un local.

  2. ).- La parte demandante es la Asociación Falla Vicente Mortes y Adyacentes con CIF-97141238. Se trata de una Asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana.

  3. ).- Los estatutos de esta Asociación -que obran como documento introducido por la parte demandadaseñalan, en su artículo 4, los f‌ines de la asociación. Así el citado artículo establece: "Constituyen los f‌ines de la actuación, la divulgación y contribución a la continuación de las tradiciones valencianas, siendo su eje principal la f‌iesta de las fallas. En todo momento al no tener una f‌inalidad de tipo lucrativo se dedicarán también sus actividades al divertimento y entretenimiento de sus socios" .

    El artículo 5 desarrolla las actividades que se realizan en la asociación. Y así dice: "para el cumplimiento de los f‌ines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades. Semana cultural. Dedicada íntegramente a promover la cultura y tradiciones valencianas. Llibret. Escrito íntegramente en valenciano. Para la promoción y conocimiento de los miembros de la asociación y de todas sus actividades. Presentación. En la cual se presentarán como es tradición nuestras falleras mayores y cortes de honor. Divulgación y contribución a la continuación de las tradiciones valencianas. Semana Fallera, en esta semana se plantará el monumento, se participará en los desf‌iles tales como, ofrenda, recogida de premios. El domicilio de la asociación se destinará a todo tipo de actividades, comidas, cenas, bailes, etc. Cremà del monumento, como colofón a la semana fallera se procederá a la característica cremà de nuestros monumentos falleros" .

    El artículo 27 dispone que "los benef‌icios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los f‌ines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo" .

    Por último, el artículo 28 dispone que el casal es el lugar de reunión habitual de los falleros donde se celebran los actos que la comisión establezca, las reuniones de los órganos de gobierno, los juegos de mesa, las exposiciones, círculos, conferencias y otros actos con motivo de la semana cultural, ensayos para actividades artísticas de la comisión, etc. También se permite la posibilidad de utilización del local para que, quienes sean falleros, puedan realizar celebraciones familiares como comuniones, bautizos, cumpleaños y otras celebraciones siempre que abonen la tasa que sea f‌ijada por la falla.

  4. ).- La citada Asociación Cultural y el Banco demandado concertaron un préstamo hipotecario por medio de escritura de fecha de 3 de marzo de 2005. En la cláusula quinta se contiene el pacto siguiente: "Pago de cuotas y gastos: Los importes que por amortización de principal, intereses, u otros conceptos se pactan en la presente, se devengarán siempre en favor del Banco netos de cualquier reducción o de cualquier retención impositiva. Consiguientemente el Banco repercutirá a la PARTE PRESTATARIA cualquier impuesto indirecto actual o futuro que incremente el coste de la operación, sea su repercusión obligada o no, con tal que la misma no resulte contraria a Derecho.

    Serán también de cuenta de la PARTE PRESTATARIA todos los gastos que se deriven o traigan causa del otorgamiento y operatividad del presente préstamo, así como las costas y gastos judiciales o extrajudiciales, incluyendo los honorarios de Letrado y Procurador, y los importes de cualesquiera actas o requerimientos privados o notariales, que se hagan oportunos para la constatación o exigencia de las obligaciones contraídas en el mismo, o para la defensa de la ef‌icacia o prevalencia del presente otorgamiento, incluso en situaciones de conf‌lictos con terceros y en procedimiento de los denominados de tercería.

    Los gastos a los que se hace anterior referencia (artículo quinto anexo II, Orden de 5 de mayo de 1994) son en concreto los siguientes:

    a).- Los gastos de tasación del inmueble a cuya adquisición y gravamen se destina la presente operación.

    b).- Los aranceles notariales y de registro relativos a la constitución, modif‌icación y cancelación de la presente hipoteca.

    c).- cualesquiera impuestos indirectos que la graven.

    d).- Los gastos de tramitación de la presente escritura en el Registro de la Propiedad y demás of‌icinas públicas competentes.

    e).- Los gastos de conservación del inmueble hipotecado.

    f).- Las primas del Seguro de daños del mismo.

    g).- Cualesquiera costas y gastos de la reclamación o defensa del presente instrumento.

    h).- El gasto de cualquier otro servicio que tenga el Banco que prestar en relación con el presente préstamo no incluido en la concesión o administración del mismo, en especial los gastos derivados del trámite de solicitud de autorización para la transmisión/descalif‌icación de la vivienda hipotecada en caso de impago."

  5. ).- La Asociación Cultural presentó demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula señalada y, como consecuencia, de la citada nulidad se condenase, principalmente, a la parte demandada al pago de 2.80170 euro más los intereses correspondientes por los concepto del 50% de los gastos de notaría y gestoría, 100% de los gastos registro y el IAJD. Subsidiariamente, se le condenase al pago de los 2.80170 euros más los intereses como una acción autónoma de restitución de cantidades.

  6. ).- La sentencia de la instancia desestimó la pretensión sobre el fundamento de no considerar consumidor a la Asociación demandante y entender que no se conculcaba el principio de la buena fe contractual previsto en el artículo 1258 del Código Civil.

SEGUNDO

Delimitación del recurso de apelación. Condición de consumidor de una Asociación. Valoración de la Sala .

La parte apelante arguye en su recurso que sí que ostenta la condición de consumidor y que, por tanto, es posible el control de la abusividad de la cláusula por desproporción.

Valoración de la Sala.

La normativa nacional ostenta un concepto de consumidor que va más allá del previsto en la normativa comunitaria en el artículo 2.b) de la Directiva 93/13/CEE. Así, el artículo del RDLeg 1/2007 def‌ine al consumidor como: "son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, of‌icio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial" .

Por tanto, incluye:

  1. ) persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, of‌icio o profesión, o sea, que actúe en su ámbito privado.

  2. ) persona jurídica + entidad sin personalidad jurídica que, en ambos casos, actúe sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial.

Una Asociación es una persona jurídica que actúa sin ánimo de lucro. Pero la normativa exige, además, que actúe en un ámbito ajeno a la actividad comercial o empresarial.

Sobre la cuestión de la condición de consumidor en una persona jurídica ya se ha pronunciado esta Sala en auto de 3 de octubre de 2016. En aquella ocasión, se analizaba un supuesto en que la demandada era "una asociación denominada "Poesía del Mediterráneo"; según sus estatutos, carece de ánimo de lucro, y...

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