SAP Cantabria 97/2020, 19 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2020
Fecha19 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 140/2019.

Procedimiento abreviado: 331/2017.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE SANTANDER.

Sentencia recurrida: 28 de diciembre de 2018 .

Recurrentes: DON Narciso ; Y, DON Obdulio .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000097/2020

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    D.ª MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    En Santander, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra DON Narciso, en calidad de acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José Gómez Gómez y asistido por el Letrado don Luis María Pozo Fernández, y contra DON Obdulio, en calidad de acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Otí Hernando y asistido por la Letrada doña María Pilar Bielva Tejera, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

    Es parte apelante en esta alzada DON Narciso ; Y, DON Obdulio y parte apelada,LOS MISMOS, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don Enrique Sarabia Montalvo.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 28 de diciembre de 2018, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Ha resultado probado que el día 7 de octubre de 2015 sobre las 12:15 horas, Narciso se encontraba cortando leña en el exterior de su domicilio sito en la localidad de Novales. Obdulio acudió al lugar y dado que existe una enemistad previa, comenzaron una discusión, por la que Obdulio empujó a Narciso, quien le agarró de la camisa y le empujó contra su vehículo.

Como consecuencia de estos hechos ambos tuvieron lesiones:

Narciso sufrió contusiones área occipital, zona abdominal derecha y rodilla izquierda, erosiones dorso mano derecha, heridas incisas superf‌iciales 4º y 5º dedos mano derecha precisando para su curación una única asistencia sin actuaciones facultativas necesarias posteriores y tratamiento sintomático. Tardó en curar 30 días, de los cuales 7 fueron impeditivos para su actividad habitual, y 23 no impeditivos. Como secuela le quedaron ligeras cicatrices en los dedos de la mano derecha que el médico forense ha valorado como un perjuicio estético ligero.

Obdulio sufrió lesiones consistentes en dolor en cuello y lumbalgia que requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa, si bien se dañó el electro estimulador que tenía en la zona lumbar como consecuencia de una lesión previa en dicha zona, dando como consecuencia un total de 90 días para estabilizar nuevamente la lesión que volvió a generar la sintomatología previa a su colocación.

Las atenciones a Obdulio han generado para el SCS una factura de 818 euros. La atención a Narciso generó una factura de 327,20 euros. [...]

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Obdulio como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2 del C.P, a la pena de MULTA DE 2 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P, y con expresa condena en costas.

Asimismo no se determina cantidad por la que indemnizar a Narciso en concepto de responsabilidad civil, al ser compensada con la cantidad con la que debe indemnizar al Sr. Narciso .

Deberá indemnizar al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 327,20 euros por los gastos generados en la curación de las lesiones de este.

Que debo condenar y condeno a Narciso como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2 del C.P, a la pena de MULTA DE 2 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P, y con expresa condena en costas.

Deberá indemnizar a Obdulio en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 2647,76 euros (cantidad resultante de compensación con las cantidades que se deben recíprocamente y compensación por concurrencia de culpas). Igualmente deberá indemnizar al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 818 euros por los gastos generados en la curación de las lesiones de este.

Cantidades a las que deberá aplicarse el interés del artículo 576 de la LEC".

SEGUNDO

DON Narciso ; Y, DON Obdulio interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. Ambos condenados han interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia dictada en esta causa, conforme a los argumentos que se pasan a exponer:

  1. Recurso interpuesto por DON Narciso : Este recurrente, que fue condenado como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, se alza contra la Sentencia de instancia alegando:

    1. ) Error en la valoración de la prueba por entender que no han sido correctamente valoradas las pruebas practicadas en el plenario conforme a los argumentos que se analizaran en el momento de su resolución.

    2. ) Infracción del ordenamiento jurídico por la no aplicación de la eximente de legítima defensa del artículo

      20.4 del Código Penal ya que a su entender DON Narciso se limitó a defenderse de la agresión ilegítima que estaba sufriendo por parte de DON Obdulio .

    3. ) Infracción del ordenamiento jurídico por la aplicación indebida del artículo 116 del Código Penal en relación con los artículos 112, 113 y 114 del Código Penal.

    4. ) Infracción del ordenamiento jurídico por la no aplicación de la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas del artículo 21-6º del Código Penal e infracción del artículo 789.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas del artículo 24.2 de la Constitución.

  2. Recurso interpuesto por DON Obdulio : Este recurrente, que fue condenado como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, se alza contra la Sentencia de instancia alegando:

    1. ) Infracción de normas sustantivas por la no aplicación del artículo 147.1 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77.2 del Código Penal con un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152.1.º del Código Penal.

    2. ) Infracción de normas sustantivas por la aplicación indebida del artículo 114 del Código Penal.

    3. ) Infracción del ordenamiento jurídico por la no aplicación de la eximente de legítima defensa del artículo

      20.4 del Código Penal ya que a su entender DON Obdulio se limitó a defenderse de la agresión ilegítima que estaba sufriendo por parte de DON Narciso .

    4. ) Subsidiariamente, error en la valoración de la prueba para el caso de que el tribunal ad quem no se considere competente para dictar sentencia sobre el fondo por resultar afectados los hechos probados, dictándose la nulidad de la sentencia de instancia y, en su caso, nueva celebración del juicio ante el tribunal a quo .

      El Ministerio Fiscal se opuso e impugnó los recursos de DON Narciso ; Y, DON Obdulio lo que hicieron asimismo estos respecto al recurso formulado por su contraparte.

SEGUNDO

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SOBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La Sala tras examinar detenidamente las actuaciones y visionar la grabación del acto del juicio oral cuyo DVD se acompaña a la causa, llega a la misma conclusión plasmada por el juez de instancia en su Sentencia, la cual debe por ello ser respetada.

Es bien sabido cómo el derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario ( prueba existente ), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma i lícita ( prueba lícita ) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar ( prueba suf‌iciente ). Dicho de otro modo, tal y como recuerda la reciente STS número 31/2019, de 29 de enero, con cita de otras muchas, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito;

  2. ) una prueba constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Índice de resoluciones citadas
    • España
    • Aspectos jurídico-dogmáticos y jurisprudenciales en torno a la responsabilidad civil ex delicto
    • 19 Julio 2023
    ...Cáceres núm. 85/2020 de 20 marzo ECLI:ES:APCC:2020:242 • SAP de Granada núm. 114/2020 de 13 marzo. ECLI:ES:APGR:2020:844 • SAP de Cantabria núm. 97/2020 de 19 febrero ECLI:ES:APS:2020:1143 • STSJ de Navarra, núm. 1/2020 de 10 febrero ECLI:ES:TSJNA:2020:82 • STSJ de Madrid núm. 36/2020 de 31......
  • La moderación de la indemnización al perjudicado. La compensación de culpas
    • España
    • Aspectos jurídico-dogmáticos y jurisprudenciales en torno a la responsabilidad civil ex delicto
    • 19 Julio 2023
    ...la víctima siguió a la parte contraria, quien se alejaba, enzarzándose ambos en una pelea, resultando lesionado. En la SAP de Cantabria núm. 97/2020 de 19 febrero 167 , se redujo la indemnización un 70%, ya que si bien en la pelea se dañó el electro-estimulador que tenía en la zona lumbar u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR