SAP Granada 78/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2020
Número de resolución78/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 677/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 BIS DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 3306/2017

PONENTE SRA. SEGURA GONZALVEZ.- S E N T E N C I A Nº 78

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

Dª. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Dª MARÍA DOLORES SEGURA GONZALVEZ Granada a 13 de febrero de 2020.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 677/2019, en los autos de juicio ordinario nº 3306/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Anton, representado por el procurador don Antonio Jesús Pascual León y defendido por la letrada doña Ana Belén Echevarría Sánchez; contra Bankia, S.A., representado por el procurador don José Cecilio Castillo González y defendido por la letrada doña Yolanda López-Casero de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pascual León en nombre y representación de D. Anton HOY BANKIA S.A. y en consecuencia:

  1. declaro la nulidad por abusividad de la cláusula SEXTA, gastos, contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por D. Anton y BANKIA S.A en fecha 17 de noviembre de 2016, ante el Notario D. Jose Ignacio Suarez Pinilla, nº de protocolo 1593.

  2. - Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a eliminar la citada cláusula del contrato, que subsistirá en todo lo no afectado por las mismas 3.- Declaro la nulidad por abusividad de la cláusula octava, relativa a vencimiento anticipado, contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por D. Anton y BANKIA S.A en fecha 17 de noviembre de 2016, ante el Notario D. Jose Ignacio Suarez Pinilla, nº de protocolo 1593.

4-Condeno a la demandada estar y pasar por esta declaración y a eliminar las citadas cláusulas del contrato, que subsistirá en todo lo no afectado por las mismas.

Sin condena en costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25 de junio 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 16 de septiembre se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2020, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Dolores Segura Gonzalvez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada el 15 de noviembre de 2017 se ejercita una acción individual de nulidad de condiciones generales y reclamación de cantidad, en la que se insta que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de imposición de los gastos y tributos al prestatario incorporadas a la escritura de préstamo hipotecario de 17 de noviembre de 2016, reclamando que se proceda a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a su representada en aplicación de la Clausula SEXTA " Gastos", concretados en los siguientes: Gastos de Notaria, Gastos Registro de la Propiedad, Gastos de Gestoría, Gastos por Tasación, Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, más el interés legal desde la interpelación judicial. Al no disponer de las facturas que acreditaban el abono y la cuantía reclamada por los gastos, en el acto de la audiencia previa, la parte actora, desistió a su reclamación de devolución a lo que se opuso la demandada, si bien fue admitido el desistimiento por la juzgadora.

La sentencia dictada en primera instancia estima sustancialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula de...

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