SAP Vizcaya 255/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2020
Número de resolución255/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/022338

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0022338

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 575/2019 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 15 Bilbao / Bilboko 15 zk.ko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 202/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª STELLA VIEJO CASANS

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MORENO

Recurrido / Errekurritua: D. Eleuterio Y Dª Encarna

Procurador / Prokuradorea: Dª INÉS ELENA RORÍGUEZ MOLINERO

Abogado / Abokatua: D. DAVID CAMACHO ALONSO

S E N T E N C I A N.º 255/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a tres de febrero de dos mil veinte

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 575/2019 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 202/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Bilbao, promovido por KUTXABANK S.A. apelante- demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª STELLA VIEJO CASANS, asistida del letrado D. JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MORENO, frente a la sentencia de 21 de diciembre de 2018. Son parte apelada D. Eleuterio Y Dª Encarna, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª INÉS ELENA RORÍGUEZ MOLINERO, asistida del letrado

D. DAVID CAMACHO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 202/2018 sentencia de 21 de diciembre de 2018, cuyo fallo establece:

    "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Molinero en nombre y representación de doña Encarna y don Eleuterio, contra Kutxabank S.A. y en consecuencia:

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 1 de marzo de 2006, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo.

  3. - Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 445,84 euros.

    Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero sobre cada factura, desde la fecha de su abono, hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

  4. - Condeno en costas a la parte demandada, con expresa declaración de temeridad".

  5. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba puesto que existe un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario.

    2.2.- Infracción de la normativa f‌iscal y sustantiva de la que se deriva que el obligado al pago de los gastos del otorgamiento de la escritura es el prestatario.

    2.3.- Errónea valoración de la prueba por asegurar la sentencia recurrida que no es el consumidor quien tiene principal interés en obtener las condiciones de un préstamo hipotecario.

    2.4.- Infracción del derecho de la Unión Europea que prevé la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.

    2.5.- Infracción legal por incorrecta aplicación del art. 1303 del Código Civil en cuanto a los intereses legales.

    2.6.- Infracción del art. 394 de la ley de enjuiciamiento por imponer las costas al Kutxabank cuando hay serias dudas jurídicas y la estimación no es total.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 6 de febrero de 2019, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación D. Eleuterio Y Dª Encarna, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 2 de abril se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 575/2019 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 - En providencia de 3 de abril se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  7. - En resolución de 25 de noviembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 7 de enero de 2020.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Los Srs. Eleuterio y Encarna, ahora parte apelada, presentaron demanda instando la nulidad de la cláusula quinta, de atribución de gastos al prestatario, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con Bilbao Bizkaia Kutxa, hoy KUTXABANK S.A., el 1 de marzo de 2006, que había servido para adquirir una vivienda que destinaba a uso familiar. Reclamaban la nulidad de ambas y como consecuencia de la primera, de gastos, indemnización de la mitad de los 300,23 euros por el arancel de notario y 145,61 euros de gastos del Registro de la Propiedad.

  2. - KUTXABANK S.A. se allanó a la nulidad de la cláusula, pero se opuso a la indemnización pretendido, impugnó la cuantía, entendió que la falta de cláusula propiciaría que, no obstante, tuviera que pagar los gastos

    la parte prestataria, y negó que se adeudaran intereses desde el respectivo pago, por todo lo cual, y lo demás que añade, solicita la desestimación de la pretensión de cantidad.

  3. - Tras la celebración de la audiencia previa al juicio, en la que sólo se propuso prueba documental, la sentencia recurrida estima la demanda, declara la nulidad de la cláusula, condena al pago de la mitad de lo abonado por Notario y la totalidad de lo satisfecho al Registro de la Propiedad, así como interés legal desde la fecha de cada pago y las costas del procedimiento.

  4. - KUTXABANK S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte prestataria, defendiendo que se mantengan los términos del fallo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- D. Eleuterio y Dª Encarna, suscribe el 1 de marzo de 2006 con la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa, hoy KUTXABANK S.A., un préstamo con garantía hipotecaria aportado como doc. nº 1 de la demanda, folios 7 y ss de los autos, para la adquisición de un inmueble que iban a dedicar a vivienda familiar en Bilbao, como recoge la "solicitud de inscripción" que obra en al reverso del folio 27 de los autos.

12.2.- En la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria (reverso folio 14 de los autos) se dispone:

" Quinta.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA

Serán de cuenta de la parte prestataria, todos los gastos presentes o futuros que se deriven de esta escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes:

  1. Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para Bilbao Bizkaia Kutxa, y los registrales relativos a la subrogación y modif‌icación de la hipoteca aquí constituida.

  2. Impuestos que graven o puedan gravar tanto el crédito, como la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida, (incluidas igualdades o reservas de rango), así como de cualesquiera otras garantías otorgadas o que se otorguen en garantía del presente préstamo.

  3. Gastos de tramitación de esta escritura ante el Registro de la Propiedad y la Of‌icina Liquidadora de Impuestos.

  4. Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo y las contribuciones, arbitrios, impuestos o tasas que graven dicho inmueble.

  5. Los derivados del seguro de vida de la parte prestataria cuando se contratase, así como los derivados del seguro de riesgo de impago del préstamo en el mismo caso.

  6. Los gastos procesales o de otra naturaleza, derivados del incumplimiento por el acreditado de su obligación de pago.

  7. Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con este préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo".

12.3.- En aplicación de la cláusula quinta el prestatario abonó al notario 300,23 euros (doc. nº 3.1 de la demanda, folio 30 de los autos), y 145,61 euros al Registrador de la Propiedad (doc. nº 3.1 y 2 de la demanda, folio 31 de los autos).

12.4.- No se ha acreditado que hubiera negociación de la cláusula señalada en §12.2.

TERCERO

Sobre la validez del pacto

  1. - En el primer motivo del recurso, olvidando que Kutxabank se allanó a la nulidad por abusiva de la cláusula, se af‌irma que el concreto pacto en virtud del cual los demandantes efectuaron el pago de los gastos notariales y registrales que se devengaron por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura pública de préstamo hipotecario " es plenamente válido y no infringe ninguna disposición legal ". Asegura que es un pacto válido, admisible conforme al principio de libertad contractual del art. 1255 del Código Civil (CCv), y previo a suscribir la escritura pública.

  2. - Kutxabank mantiene...

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