SAP Vizcaya 220/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2020
Fecha03 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/027127

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0027127

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1062/2019 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5002356/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA VIDARTE FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: BORJA LOPEZ DEL MORAL

Recurrido/a / Errekurritua: Edurne y Eleuterio

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 220/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

D.ª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª Mª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

D.ª INÉS SORIA ENCARNACIÓN

D. ANTONIO LUIS LATORRE MERCADO

D.ª SUSANA LESTÓN PIÑERO

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de febrero de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5002356/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de BANCO SANTANDER S.A., apelante - demandado, representada por la procuradora D.ª ANA VIDARTE FERNANDEZ

y defendido por el letrado D. BORJA LOPEZ DEL MORAL, contra D.ª Edurne y D. Eleuterio, apelados - demandantes, representados por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por la letrada D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21-2-19.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 21 de febrero de 2019 es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

  1. ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Javier Fraile mena actuando en nombre y representación de Edurne Y Eleuterio contra BANCO DE SANTANDER S.A.

  2. DECLARO nulas de pleno derecho

  3. ) La cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes de 4 de enero de 2006 en los siguientes apartados

    "QUINTA.- Gastos a cargo de la parte prestataria.

    1. Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos de tasación de la f‌inca, así como todos los que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, su primera copia y una copia simple, ambas para el BANCO, y los que ocasione en su día la escritura de (...) incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier of‌icina pública e impuestos, gastos y tributos presentes y futuros, que graven la operación, sus modif‌icaciones y cancelación, incluidos aquellos impuestos en que el obligado sea el Banco.

      (...)

      También serán de cuenta de dicha parte prestataria las costas y gastos procesales o de otra naturaleza a que diese lugar por faltar aquélla al cumplimiento de este contrato, incluidos en tales costas los honorarios y derechos del Letrado y Procurador, si el BANCO utilizase su intervención, así como todos los gastos y tributos que se causen.

      La parte prestataria se compromete a otorgar, con gastos a su cargo, cuantas escrituras de subsanación o aclaración de la presente, fueran necesarias para que ésta pueda quedar inscrita en el Registro de la Propiedad y las complementarias a que haya lugar con motivo de este contrato. Su negativa a efectuarlo, una vez requerida para ello y dentro del plazo que el BANCO señale, será causa de vencimiento de la obligación y facultará al BANCO para reclamarla. La parte prestataria apodera en este acto al BANCO para subsanar o completar aquellos defectos puestos de manif‌iesto en nota of‌icial o en información verbal de calif‌icación registral.

      Asimismo también serán de cargo de la parte prestataria los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales y de comunicaciones vigentes en cada momento, en que pueda incurrir el Banco en cualquier operación que en su trámite así lo requiera.

    2. El BANCO queda facultado en este acto por la parte prestataria para suplir los pagos debidos por la misma, a tenor de lo pactado en el precedente apartado I, y cargarlos a cuenta de éste en cualquier momento.

      Las cantidades así adeudadas al BANCO devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho, y sin necesidad de reclamación alguna, intereses de demora con arreglo a la cláusula SEXTA y quedarán garantizados con cargo a la cifra prevista para gastos y costas en la cláusula NOVENA.

      La totalidad de los débitos vencidos de la parte prestataria, derivados de esta operación, y que se hallaren pendientes de pago en cada momento, tendrán la consideración de deuda única a los efectos del artículo 1.169 del Código Civil, sobre lo cual, el BANCO no estará obligado a admitir pagos parciales.

      Sin perjuicio de lo anterior, si existieran en algún momento varios débitos vencidos de la parte prestataria frente al BANCO, derivados tanto de esta operación como de cualquier otra, el BANCO quedará facultado para determinar libremente el débito a cuyo pago se aplicará cada una de las cantidades que recibe de aquél, o que queden disponibles a su favor en cualquiera de las operaciones".

  4. ) La clausula octava de la Escritura de ampliacion y novacion de prestamo hipotecario de préstamo hipotecario de 8 de marzo de 2012

OCTAVA

Gastos e Impuestos seran a cargo y por cuenta de la parte prestataria todos los gastos e impuestos que origuine esta escritura hasta su inscripcion en el registro dela propiedad.

La parte prestataria se compromete a otorgar,con gastos a su cargo,cuantas escrituras de subsanacion o aclaracion de la presente,fueran necesarias para que esta pueda quedar inscrita en el registro de la Propiedad correspodiente."

  1. ) La clausula decima de la Escritura de ampliacion y novacion de prestamo hipotecario de préstamo hipotecario de 26 de mayo de 2015 en los siguientes aaprtados:

DÉCIMA

Gastos e impuestos - serán a cargo y por cuenta de la parte prestataria todos los impuestos gastos y tributos presentes y futuros que graben esta operación, sus modif‌icaciones(...), incluidos aquellos impuestos en que el obligado al pago sea el banco. la parte prestataria se compromete a otorgar con gastos a su cargo, cuantas escrituras de subsanación o aclaración de la presente fueran necesarias para que esta pueda quedar inscrita en el registro de la propiedad y las complementarias a que haya lugar con motivo de este contrato. Su negativa para efectuarlo, una vez requerida para ello y dentro del plazo que el Banco señale, será causa de vencimiento del préstamo y facultara al banco para reclamarlo."

  1. CONDENO a la demandada a eliminarlas y a restituir a Edurne Y Eleuterio la cantidad de 1592 euros más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos, manteniendo en lo restante la vigencia del contrato.

  2. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula de vencimiento anticipado recogida en la cláusula sexta bis escritura de préstamo hipotecario de 4 de enero de 2006 suscrita por las partes manteniendo en lo restante la vigencia del contrato.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1062/19 de Registro, y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª SUSANA LESTÓN PIÑERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

D. Javier Fraile Mena, Procurador de los Tribunales y de D. Eleuterio y DOÑA Edurne, presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y vencimiento anticipado, del contrato de préstamo hipotecario de 4 de enero de 2006, y de novación y ampliación posteriores, por abusividad y vulneración de normativa, con todos los efectos legales inherentes a dicha nulidad y el abono de las cantidades consecuencia de la misma.

Se reclaman gastos de la escritura de préstamo hipotecario: aranceles de notario (574,12 ); aranceles de registro (156,59 ); gestoría (336,40 ).

Por la escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario: aranceles de notario (363,70 ); aranceles de registro (144,64 ); gestoría (422,44 ); IAJD (45,65 ).

Por la escritura de novación de préstamo hipotecario: aranceles de notario (468,64 ); aranceles de registro (267,66 ); gestoría (453,75 ); IAJD (33,60 ).

BANCO SANTANDER S.A se opone a la demanda ref‌iriendo que al tratarse de una escritura ampliación de hipoteca, la parte prestataria es la interesada. Niega que la cláusula de gastos sea abusiva, la parte demandante fue...

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