STSJ Andalucía 2149/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2149/2020
Fecha16 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20120011994

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1459/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 879/2012

Recurrente: Fátima

Representante: MARIA CRISTINA APARICIO DIEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Filomena, Florencia, Maite, Gabriela, Avelino, Gregoria, Hortensia, AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, Inocencia, Isidora, Borja, Josefa, Juliana, Carmelo, Laura, Lorena, Cipriano, Clemente, Constantino, Baltasar, Cristobal, María y Diego

Representante:FRANCISCO JAVIER ORTEGA LOZANO, RAQUEL ALARCON FANJULy EDUARDO ALARCON ALARCON

Sentencia Nº 2149/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a dieciséis de diciembre de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Fátima contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fátima sobre Despido Objetivo individual siendo demandado MINISTERIO FISCAL, Filomena, Florencia, Maite, Gabriela, Avelino, Gregoria, Hortensia, AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, Inocencia, Isidora, Borja, Josefa, Juliana, Carmelo, Laura

, Lorena, Cipriano, Clemente, Constantino, Baltasar, Cristobal, María y Diego habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22/9/2020. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que desestimando la demanda formulada por D.ª Sara contra el Ayuntamiento de Estepona, Dª /D Inocencia

, Isidora, Borja, Josefa, Juliana, Carmelo, D. Laura, Lorena, Cipriano, Clemente, Constantino, Baltasar

, Cristobal, María, Filomena, Diego, Florencia, Hortensia, Gregoria, Maite, Gabriela y Avelino ..Debo declarar y declaro procedente el despido absolviendo a los citados demandados de las peticiones de la parte actora .

Se tiene por desistido al actor de la demanda formulada contra Dª /D. Leovigildo, Aida, Angelina y Nicolas .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D.ª Sara ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Estepona con una antigüedad reconocida desde el 18 de febrero de 2004, con la categoría de auxiliar administrativo y un salario mensual de 1.911,75 euros mensuales incluída la parte proporcional de pagas extra .

  2. - La actora estaba adscrita al área Sociocultural de Bienestar Social, Delegación de Servicios Sociales .

    3 .-El 7 de junio de 2012 el Ayuntamiento de Estepona dirigió a la Dirección General del Trabajo de la Consejería de Economía, innovación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía of‌icio mediante el que comunicaba el inicio de un período de consultas con la representación de los trabajadores del Ayuntamiento con carácter previo a la extinción colectivas de contratos de trabajo por causaseconómicas y organizativas, expediente de regulación de empleo ( ERE NUM000 ) y el 7 de julio de 2012 f‌inaliza el periodo de consultas sin acuerdo y en el que se adopta el despido de 176 trabajadores por causas económicas y organizativas aprobando los criterios de selección y quedando incluida la actora. Antes del inicio del periodo de consultas el Ayuntamiento había entregado a la representación de los trabajadores la documentación .

  3. - Mediante carta de fecha 27 de julio de 2012 y con efectos desde el día 31 de julio se comunica a la actora carta de despido derivado de aquel despido colectivo .

    En concreto y en referencia a la actora se indica como causa que se acuerda la amortización de 27 de los 89 auxiliares administrativos del Ayuntamiento redistribuyéndose entre el personal más antiguo los puestos de auxiliar administrativo, atendiendo a las necesidades del servicio y amortizándose su puesto de trabajo. Se calcula la indemnización que le corresponde ascendiendo a 10.833,23euros, que fue percibida.

  4. - Impugnado el despido colectivo recayó f‌inalmente sentencia de TSJ Andalucía sede en Málaga de 30 de septiembre de 2015 que desestimó las demandas acumuladas presentadas por CCOO, comité de empresa del Ayuntamiento de Estepona, CSIF a las que se han adherido UGT, frente al Ayuntamiento de Estepona, en las que ha tenido intervención Ministerio Fiscal declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva de la relación laboral de 176 trabajadores impugnada en la demanda, y absolvemos al Ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas en su contra en esas demandas, sin perjuicio de la posibilidad de que los trabajadores afectados puedan impugnar individualmente la extinción de sucontrato de trabajo.

    6 .- El 11 de mayo de 2012 se emitió por el Ayuntamiento la siguiente circular"Como consecuencia de las negociaciones que se están llevando a cabo tanto en Mesa General de Negociación como Mesa Única, y con el f‌in de alcanzar los objetivos económicos planteados en el Plan de Ajuste aprobado por el Ministerio de Hacienda, se estableció por las partes sondear a los trabajadores y trabajadoras delAyuntamiento para conocer si, de manera libre y voluntaria, se acogerían a las siguientes propuestas: -Reducción de jornada laboral en un 50% con laconsiguiente reducción proporcional de salario.-Percepción del premio de jubilación establecido en los correspondientes convenios colectivos, únicamente enel caso de empleados/as con relación de carácter laboral que deseen adelantar en uno o dos años la fecha de edad de jubilación obligatoria. Debido a la necesidad deconseguir el objetivo propuesto requerimos a las personas que quieran acogerse a alguna de las medidas expuestas anteriormente lo hagan antes de) día 18 de may ode 2012"

  5. -Entre los criterios de selección del ERE, constan:1°Se han acordado las necesidades en materia de personal para atender los servicios encomendados a cada área municipal de una manera ef‌icaz y ef‌iciente.

  6. Una vez tenida en cuenta dicha premisa, se ha procedido a relacionar a todos/aslos/as empleados/as con relación de carácter laboral que prestan servicios al Ayuntamiento de acuerdo con la categoría profesional que ostentan,independientemente del servicio al que se encuentren adscritos/as, con las matizaciones que más adelante se indicarán.

  7. -Una vez unif‌icados por categoría profesional se ha ordenado por orden cronológico de ingreso, independientemente de que el mismo se produjese en el Ayuntamiento o en las Sociedades Mercantiles Locales en que comenzaron aprestar servicios.

  8. - A partir de aquí se ha procedido a la elección de los trabajadores afectadossiguiendo un criterio de menor antigüedad dentro de cada categoría en aquellos servicios, departamentos o áreas que continuaran existiendo sin perjuicio de otroscriterios para servicios departamentos o áreas concretas que más tarde se explicarán.

  9. -Han sido seleccionados aquellos puestos de trabajo que están sujetos, de formanominativa, a subvención de otras administraciones, al haber transmitido la Administración concedente que las citadas subvenciones no van a ser renovadas por falta de justif‌icación ele los requisitos objeto de la subvención. Se incluyen también los puestos de trabajo referidos a subvenciones cuya, renovación previsíblemente no serán acordada aunque al día de hoy la Administración no haya comunicado formalmente a la Corporación tal decisión. Los trabajadores que integran estos puestos de trabajo han sido incluidos en sus respectivos colectivos a f‌in de quedar afectados por la decisión extintiva por el criterio de la menor antigüedad.

  10. En relación con el personal administrativo y al no existir f‌icha de puestos de trabajo donde se establezcan las funciones de los distintos puestos se ha considerado como criterio objetivó que el expediente de regulación de empleo incida únicamente sobre el personal cuya categoría profesional sea la de "auxiliar administrativo" puesto que de acuerdo con un principio de ef‌iciencia el personal con la categoría de '"administrativo debe estar capacitado para hacer frente a las funciones de su puesto y las del puesto inferior debiendo buscar las Administraciones Públicas dotarse de personal con tareas polivalentes y multifuncionales.

  11. - Se excluye de la medida de regulación de empleo a aquellos trabajadores que af‌in de ajustar su jornada de trabajo a las necesidades reales del servicio y las necesidades económicas de la Corporación, acordaron la reducción de su jornada de trabajo. Cabe recordar que se comunicó oportunamente a todos los trabajadores la posibilidad de acogerse a esa opción.

    22 .-Han sido excluido dos auxiliares administrativos afectos al departamento deCatastro aplicando el criterio "especialidad en la función ; desempeñada" ya que no existe ningún otro en todo el Ayuntamiento con la experiencia en cometer demanera inmediata tareas en esa unidad, habida cuenta, además, de que se trata de un servicio de naturaleza tributaría que no admite demora en el desarrollo de suactividad"

  12. - - Cuando se inicia el ERE NUM000, el inicio del periodo de consulta ya aportaba el listado de 176 trabajadores nominativos como afectados con categoría, antigüedad y salario. Se envió una circular a todos ellos para que pudieran efectuar alegaciones. Y específ‌icamente ante la posibilidad de que pudiera haber error en la antigüedad por el tiempo de prestación de servicios en sociedades municipales seles pedía se aportaran vida laboral.

  13. - Se vieron afectados por el despido colectivo los siguientes auxiliares administrativos : doña Genoveva,...

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