STSJ Comunidad Valenciana 2049/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2049/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000020/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0000045

SENTENCIA Nº. 2049/20

En la ciudad de Valencia, a 16 de diciembre de 2020.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, doña María Jesús Oliveros Rosselló y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 20/20, en el que han sido partes, como recurrente, don Amadeo, representado por la Procuradora Sra. García-Llácer Bort y defendido por el Letrado Sr. Rives Fulleda, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 176112,54 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare nula la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representació procesal del Tribunal Económico-Administrativo Regional formuló escrito de contestación por el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo .

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de 29-10-2019 que resolvió las reclamaciones núm. NUM000 y NUM001. Estas fueron planteadas por don Amadeo contra la declaración de responsabilidad solidaria, en los términos del art. 42.1 a) de la LGT y por importe de 118617,37 euros, de las deudas de "Yesos Proyectados Pineda Gandía" SL relativas al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) de 2005 y las multas conectadas.

El TEAR acogió la alegación de que debía modificarse el alcance de la responsabilidad subsidiaria, en el punto relativo a que, en el importe de la sanción de multa derivada, debía reducirse en iguales términos que los concedidos a la deudora principal. Si bien confirmó la declaración de responsabilidad solidaria.

SEGUNDO

Don Amadeo, ya como parte recurrente del proceso, ha planteado diversos motivos de impugnación. El primero de ellos viene titulado "infracción de las normas esenciales de procedimiento. Alega que carece de fundamento legal que las deudas por IVA, por un lado, y las multas conectadas, por otro lado, en su conjunto, sean consideradas una única deuda. Procede que cada deuda tenga su propio expediente de derivación de responsabilidad respetándose así los principios de audiencia y de defensa (una defensa individualizada). El art. 58 de la LGT determina lo que es la deuda tributaria, al igual que su art. 42.1 a) especifica que la responsabilidad se extiende a las sanciones.

El segundo motivo de impugnación lo titula la parte recurrente "prescripción". Sostiene que la Administración declara la responsabilidad solidaria del recurrente sobre unos hechos acaecidos en 2005 (de ser ciertos) cuya prescripción debía computarse desde la expiración del periodo voluntario de pago, siendo que la notificación al recurrente tuvo lugar en mayo de 2016. Por lo que ha transcurrido con creces el plazo de 4 años previsto en el art. 66 de la LGT.

El tercero de los motivos de impugnación planteados denuncia "inexistencia de hechos determinantes de la responsabilidad". No se puede aducir hechos y probanzas relativas a una infracción y extrapolarlas a un tercero como si se tratasen de actos propios. Con independencia de que el recurrente fuera el administrador, en una empresa existen distintos y variados órganos de representación y gestión. Los indicios no son pruebas.

TERCERO

Por razones de metodología jurídica y de economía procesal examinaremos prioritariamente el segundo de los motivos de impugnación, relacionado con una posible prescripción de la acción de responsabilidad solidaria dirigida sobre la persona del recurrente.

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