STSJ Cataluña 3680/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3680/2022
Fecha27 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso contencioso administrativo ordinario nº 17/2021

RECURSO SALA TSJC Nº 36/2021

Partes: Gines

C/ TEARC

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

SENTENCIA nº 3680/2022

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en relación al presente recurso contencioso administrativo ordinario promovido por el Procurador sr Ricard Fernández Ribas, en representación de Gines contra el Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña (TEARC) representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Ricard Fernández Ribas actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso el 7 de enero de 2021 recurso contencioso administrativo contra la/s resolución/es que se cita/n en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, y en tal sentido, la representación procesal de la actora impetró la anulación de los actos objeto del recurso, mientras que la defensa de la demandada interesó el ajustamiento a Derecho de la/s resolución/es recurrida/s, todo ello en los concretos términos que aparecen en los citados escritos expositivos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, y tras una serie de vicisitudes procesales, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y suplico de la demanda. Inexistencia de vicios invalidantes y ajustamiento a Derecho del requerimiento de pago.

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 22-10-20 estimatoria parcial (aprecia la tesis actora de defectos en la notificación de las providencias de apremio A0818610566009962 y A0818610566009930) de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, formulada contra el acuerdo de la AEAT, Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña que declaró la responsabilidad solidaria vía art 42.1.b) LGT del aquí actor, con respecto a las deudas tributarias por importe total de 101.480,23 euros de Ampal SCP.

En relación al obligado-deudor principal, el sr Mario, padre del aquí recurrente, decir que se le declaró fallido por acuerdo de 24-3-15, y aquél suscribió acta de conformidad en relación a los conceptos tributarios por los que se le regulariza, IRPF e IVA, actas de conformidad de fecha 17.5.11.

Por auto firme de esta Sección y Sala de 7-10-2021 se amplió el objeto del presente recurso judicial a la resolución del TEARC de 9-4-21 por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa nº NUM001 interpuesta contra el requerimiento de pago a responsable solidario (al aquí recurrente) en virtud de lo dispuesto en el art 175.1.a) LGT, por importe de 76.690,40 euros (33,33% del total pendiente).

Se ha de reseñar que en su momento, la actora solicitó la suspensión procedimental o en su caso la adopción a modo de diligencia final, a la espera de lo que decida el TS en relación al recurso de casación nº 7856/2020, y al respecto se ha de hacer constar que por auto del TS de 29-6-2022 se inadmitido el recurso de casación planteado por la allí parte recurrente Ampal SCP contra la Sentencia de 6-10-2020 dictada en el procedimiento ordinario nº 712/2018 seguido ante la Sección 7ª de la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional. En lo que aquí tiene relación con nuestro pleito, decir que el TS en el auto de 29-6-2022 considera que la cuestión planteada por la parte recurrente sobre si la interrupción de la prescripción del deudor principal ( art 68.8 LGT) extiende sus efectos a eventuales responsables solidarios no declarados al momento de efectuarse la actuación recaudatoria interruptiva de la prescripción, es una cuestión nueva no introducida en instancia y que no puede ser objeto de examen en casación.

Es preciso hacer referencia, en este punto de la exposición, al siguiente íter procedimental:

"D. Mario fue objeto de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 2008 y 2009 y al Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos de liquidación de los años 2007 y 2008. Las actuaciones, iniciadas por comunicación notificada el 29 de octubre de 2010, finalizaron con la firma de actas de conformidad en fecha 17 de mayo de 2011. La Inspección tramitó también los correspondientes procedimientos sancionadores, que finalizaron con la emisión de propuestas de imposición de sanciones a las que el obligado tributario prestó su conformidad el 19 de mayo de 2011. El importe de las deudas tributarias y las sanciones no fue ingresado en el plazo abierto por la notificación de los acuerdos de liquidación y de imposición de sanciones tributarias, por lo que la Administración inició las actuaciones del período ejecutivo mediante la emisión de las providencias de apremio.

Mediante comunicación notificada el 2 de julio de 2015, el órgano de Recaudación inició el procedimiento para declarar a Ampal, S. C. P. responsable solidario de las deudas y sanciones de D. Mario, que finalizó por acuerdo notificado el 8 de septiembre de 2015, que declaró dicha responsabilidad, al amparo del artículo 42.1 c) de la LGT, con carácter solidario y con un alcance de 427.977,95 euros. El acuerdo considera acreditado que el 31 de agosto de 2010, el Sr. Mario donó, mediante documento privado, a sus tres hijos, D. Gines, D. Torcuato y D. Raúl , todos los bienes y derechos integrantes de su actividad empresarial. Los hermanos Raúl Gines Torcuato, el día siguiente, 1 de septiembre de 2010, constituyeron Ampal, S. C. P., aportando -cada uno de ellos 1/3 del negocio jurídico adquirido gratuitamente- los bienes y derechos donados por su padre, a fin de continuar por medio de la sociedad la actividad desarrollada anteriormente por el mismo.

Por comunicación notificada el 2 de julio de 2015, la Administración actuante inició también el procedimiento dirigido a determinar si concurrían en D. Gines las circunstancias previstas en la ley para ser declarado

responsable de las deudas de Ampal, S. L. integradas por el importe de la responsabilidad de las deudas y sanciones de D. Mario. El

procedimiento, en el curso del cual el interesado formuló alegaciones finalizó mediante acuerdo, notificado el 11 de noviembre de 2015, que declaró la expresada responsabilidad, con carácter solidario, al amparo del artículo 42.1 b) de la LGT, fijando su alcance en 101.480,23 euros.

El acuerdo estima acreditado que D. Gines es, junto a sus hermanos, socio de Ampal, S. C. P., con una participación del 33,33 por 100 de la entidad que, por su naturaleza de sociedad civil particular que desarrolla actividad mercantil y, por tanto, de sociedad irregular, carente de personalidad jurídica, se encuentra entre las mencionadas en el artículo 35.4 de la LGT, siéndole de aplicación en consecuencia el supuesto de responsabilidad previsto en el mencionado artículo 42.1 b) de la misma ley."

Nótese pues que, en fecha 31-8-2010 el padre del recurrente, D. Mario cesó por jubilación en su actividad económica dedicada al comercio y reparación de palets de madera, sita en Sentmenat Avda Principal nº 35, nave D, y al día siguiente los tres hijos ya comentados crearon Ampal SCP.

Suplica la actora en su demanda que, tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare nula y contraria a Derecho la resolución del TEARC ya dicha de 22-10-20 y la previa resolución de la AEAT confirmada parcialmente por aquélla, todo ello con imposición de costas a la parte demandada. La actora basa sus pretensiones en:

1) prescripción del derecho de la Administración tributaria para declarar la responsabilidad solidaria de autos en base a los arts 66 y 67.2 LGT 58/03. Más en concreto, razona que las deudas del sr Mario derivadas a Ampal SCP vía art 42.1.c) estaban prescritas, al igual que las deudas derivadas al aquí recurrente procedentes de Ampal, y que el articulo 67.2 de la LGT dispone que el plazo de prescripción, tratándose de responsables solidarios, comienza a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago de la deuda tributaria en período voluntario del deudor principal, o bien a partir de la producción del hecho determinante de la derivación de responsabilidad tributaria. Esta excepción no es...

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