SAP Barcelona 225/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha04 Febrero 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120168005492

Recurso de apelación 2127/2020 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) 595/2016

Parte recurrente: Jose Ángel

Procurador: Rafael Ros Fernandez

Abogada: Silvia Valverde Martínez

Parte recurrida: PACS INTERNATIONAL REALTY, Carlos Ramón , Luis Manuel, Luis Alberto, HIELOS DE VITORIA, S.L

Procurador/a: Jesús Sanz López, Eva Morcillo Villanueva

Abogado/a: Concepció Esteban Barcelo, Juan Alcala Vazquez

Cuestiones: Derecho de sociedades. Declarativa de administración de hecho. Acción social de responsabilidad. Acción declarativa de incumplimiento del deber de no competencia. Acción de separación y cese de los socios.

SENTENCIA núm. 225/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MANUEL DIAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Jose Ángel.

Partes apeladas: Hielos de Vitoria, S.L.; PACS International Realty, S.L.; Carlos Ramón; Luis Manuel Luis Alberto.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 14 de mayo de 2020.

Parte demandante: Jose Ángel.

Parte demandada: Hielos de Vitoria, S.L.; PACS International Realty, S.L.; Carlos Ramón; Luis Manuel y Luis Alberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Jose Ángel contra PACS International Realty S.L., Carlos Ramón, Luis Manuel, Luis Alberto y Hielos de Vitoria S.L., con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso un recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 21 de enero de 2021.

Ponente: José Mª Fernández Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. El Sr. Jose Ángel interpuso una demanda de juicio ordinario contra Carlos Ramón, Luis Manuel, Luis Alberto y las sociedades Hielos de Vitoria, S.L. (HV), Hielos de Gasteiz, S.L. (GG), Catalana de Gels, S.L. (CG), Hielo Express, S.L. (HE) y PACS International Realty, S.L. (PACS).

    Solicitaba que se declarara:

    1) Que PACS es administradora de hecho de HV.

    2) Que los administradores de HV (los Sres. Carlos Ramón, Luis Manuel y Luis Alberto) y PACS han actuado ilegalmente, causando daños a la sociedad, debiendo ser cesados por esta causa.

    3) Que se declare que los Sres. Carlos Ramón, Luis Manuel y Luis Alberto han incumplido el deber de no competencia, debiendo ser cesados por esta causa.

    Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se reclamaba la condena a los demandados:

    1) Como consecuencia del ejercicio de la acción social, se condenara a los demandados (administradores de hecho o de derecho) a reintegrar a HV las cantidades que hubieran abonado o abonen al resto de sociedades demandadas.

    2) Que se condenara a los demandados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas de HV.

    3) Que se condenara a los demandados a reintegrar las cantidades satisfechas a terceras sociedades vinculadas.

    4) Las acciones de condena llevaban también aparejada la restitución de los intereses legales devengados por las cantidades de referencia.

    5) Que se excluya a PACS y al Sr. Luis Manuel de la sociedad HV, como consecuencia del ejercicio de la acción social de responsabilidad.

    6) Que se condene a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con expresa condena en costas a los demandados.

    Estas pretensiones tenían su origen en las actuaciones de los demandados en la sociedad HV, de la que el actor era socio.

  2. Los codemandados se opusieron a las pretensiones planteadas de contrario, alegaron las excepciones, hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, negando que PACS pudiera considerarse administradora de HV, que los administradores sociales actuaran en contra de los intereses de HV o que incurrieran en causa de competencia con la sociedad.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda. Los argumentos para rechazar las pretensiones del actor son los siguientes:

    3.1. Respecto de la condición de administrador de hecho de PACS:

    "No existe prueba alguna de que PACS se haya presentado en el tráfico mercantil como representante o gestora de la mercantil HV. Más al contrario, no hay duda de que HV ha tenido varios administradores, el Sr. Carlos Ramón, el Sr. Luis Manuel y el Sr. Luis Alberto, siendo el primero actualmente el consejero delegado.

    ...

    Es cierto que PACS es la socia mayoritaria de HV. Pero confunde la demandante el poder de decisión que conlleva ser el socio mayoritario de una compañía con la administración social de la misma, de cara al tráfico mercantil que, en este caso, se ejercía por un administrador social en cada momento. No se acredita que PACS haya realizado actos de gestión o representación de HV que pongan de manifiesto que no era el administrador social quien gestionaba el día a día y que, en contra, lo hacía PACS. No se aporta ningún documento ni ningún testigo al respecto para sustentar esta alegación."

    3.2. Respecto de la acción social de responsabilidad ejercitada frente a los administradores de HV también se rechaza:

    "Comenzando por el requisito de daño o perjuicio directo al patrimonio social. Con base en la pericial de la propia parte actora, del Sr. Pedro Antonio, de diciembre de 2017, en su página 24, cuadro 7, se relaciona una serie de servicios prestados a Hielos de Vitoria y sus filiales que, supuestamente, cuantificarían el perjuicio/daño causado. Ahora bien, del total de 1.119.169 euros que se computa, debemos excluir desde el principio los daños causados a las filiales, esto es, Catalana de Gels S.L., Hielos de Gasteiz S.L. y Hielos Express S.L. Como ya quedó determinado en la audiencia previa, con el consentimiento de la parte demandante, no puede ser objeto de este procedimiento la pretensión dirigida a unas empresas (filiales) que no han sido ni emplazadas y han podido defenderse ni ser parte de este procedimiento. Si el haber social de estas filiales se ha visto directamente perjudicado, ello debe verificarse en el procedimiento correspondiente y con las garantías pertinentes.

    ...

    Los únicos conceptos que, presuntamente, podrían examinarse como posible daño a Hielos de Vitoria serían las facturas de Consiter Consultores de 54.000 euros (33.000 euros en 2012 y 21.000 euros en 2013) así como las facturas de Acasas Mgafarot S.L. de 5.332,79 euros en 2012 y 8.348,25 euros en 2013. A ello, se sumaría un perjuicio de 15.604,80 euros en el que el Sr. Pedro Antonio cifra ocasionado, supuestamente, por el préstamo de HV a PACS en los años 2011 y 2012 por cuantía de 244.000 euros.

  4. En relación al préstamo de HV a PACS por cuantía de 244.000 euros, de los documentos acompañados y de la prueba testifical practicada en la vista, ha quedado probado que dicho préstamo fue devuelto por PACS a HV, a un tipo de interés del 4,5 %, por tanto, por encima del tipo del 3%, tipo medio del mercado en dicho momento (documentos nº 25 de la actora, documento nº 68 y 69 de HV en la audiencia previa, informe pericial de Edmundo). El perito, Sr. Pedro Antonio, acompaña un pantallazo de información del Banco de España (documento nº 12 de su informe), manifestando que un préstamo de estas características estaría remunerado con un interés de 7,68%.

    Ahora bien, dicho interés sería en el caso de préstamos bancarios, que no es el caso de autos. En consecuencia, en este punto no hubo ni daños ni perjuicio para el haber social.

  5. En relación a las facturas de Acasas Mgafarot S.L. de 5.332,79 euros en 2012 y 8.348,25 euros en 2013. En primer lugar, constan aportadas las facturas de los años 2012 y 2013 (documentos núm. 26 y 27 respectivamente) que corresponden a servicios prestados en favor de HV, que se relacionan y concretan de forma específica. Los servicios van desde preparación y asistencia a Juntas de la sociedad, apoderamientos, desahucios (frente a la hoy actora), procuradores, acta de requerimiento notarial, etc. Se trata, por tanto, de asesoramientos jurídicos que consideramos justificados, procedentes y no exagerados. No hubo daño ni perjuicio para el haber social tampoco.

  6. En relación a las facturas de Consiter Consultores de 54.000 euros (33.000 euros en 2012 y 21.000 euros en 2013). Están adjuntadas las facturas correspondientes también a este tipo de asesoramiento, en este caso económico y financiero, en relación con la renovación de la maquinaria y propuesta de sustitución de las cadenas Scotmann por maquinaria VOGT al objeto de reducir el consumo de electricidad y elevar la producción (documento 15, de la demanda). Entendemos justificados, procedentes y no exagerados los servicios de este tipo de asesoramiento. Todo ello en el marco del plan de reestructuración implementado entre los años 2012-2015 que supuso la sustitución/renovación de la maquinaria de las fábricas del grupo (véase documento nº 6, de la contestación del Sr. Luis Alberto, informe de la compañía EVE, sobre el plan de reestructuración). No hubo daño ni perjuicio para el haber social.

  7. Finalmente, en relación con la retribución como administrador del Sr. Carlos Ramón de 130.000 euros, que también se reputa perjudicial...

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