STSJ Asturias 842/2020, 28 de Diciembre de 2020

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2020:2994
Número de Recurso167/2019
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución842/2020
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA : 00842/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. Nº 167/19

RECURRENTES: Dª Josefina y otros PROCURADOR: Dª MARIA GABRIELA MURO DE ZARO OTAL RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GOZON PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 167/19, interpuesto por Dª Josefina, Dª Mercedes, D. Jose Manuel, D. Salvador, D. Jose Miguel, Dª Olga, Dª Paulina, D. Carlos Daniel, Dª Raquel, Dª Remedios, Dª Rosario y D. Jose Ángel, representados por la Procuradora Dª María Gabriela Muro de Zaro Otal, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Junceda Moreno, contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, representada por el Letrado del Principado, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Gozón, representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda no lo hizo en tiempo y forma, caducándole el trámite.

CUARTO

Por Auto de 21 de noviembre de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo por Dª Mercedes, D. Jose Manuel, D. Salvador, D. Jose Miguel, Dª Olga, Dª Paulina, D. Carlos Daniel, Dª Raquel, Dª Remedios, Dª Rosario y D. Jose Ángel, la desestimación presunta de la solicitud de reversión formulada ante la Administración del Principado de Asturias por aquéllos, el 27 de febrero de 2018 relativa a la reversión de los bienes expropiados, fincas 24-A y 26 dentro del expediente SGDU-G-12/09 relativo a la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación derivada del proyecto denominado "Adecuación Ambiental del Entorno de la Playa de Bañugues" en aplicación del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano. Asimismo, se amplió el recurso a la denegación presunta de la expedición de certificado de silencio positivo interesado el 28 de febrero de 2019, y también se amplió al Acuerdo de 3 de abril de 2019 de la Comisión Permanente de la CUOTA que deniega la certificación de la expedición del certificado.

1.2 La demanda combate la afirmación del informe jurídico emitido por el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística de la demandada en que se afirma que "la obra ya ha sido iniciada" (folio 38 expte.). Pese a ello nada se ha acreditado de iniciarse obra alguna, y además si se tratase de las obras del "Proyecto de adecuación ambiental del entorno de la playa de Bañugues (Gozón)" las mismas se realizarían sobre terrenos ajenos a la titularidad del Principado, y por tanto no impedirían la reversión. Se aportó Acta notarial de manifestaciones y presencia de 23 de julio de 2019, que acredita que los terrenos litigiosos no han sido ocupados, en congruencia con las fotografías y cartografía catastral de la parcela que se acompaña: los terrenos se encuentran vallados y cerrados dentro de las instalaciones del Camping de Bañugues y sobre los mismos no se han iniciado obras destinadas a parque público o infraestructura similar. Se insistió en que el 18 de diciembre de 2009 se procedió a levantar las actas de ocupación y depósito, quedando las fincas a disposición de la Administración. De ahí que sea aplicable el art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, que contempla que el transcurso de cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiado sin iniciarse la ejecución de la obra o implantación del servicio, genera el derecho a reversión, en armonía con el art. 64.1 del Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. Se subraya que el único punto discutido por la Administración es el que sostiene que existe fundamento válido para denegar la reversión en que se han iniciado las obras en otras fincas titularidad del Principado, pero ello resulta insuficiente a tenor del art. 217.7 LEC pues ni se han acreditado tales obras, ni las mismas serían idóneas al realizarse en terrenos ajenos a la titularidad autonómica. En vía administrativa se aduce que tales obras están vinculadas a una expropiación urbanística, pero no es el supuesto de autos, pues en este caso se trata de llevar a cabo una finalidad propia de la competencia autonómica exclusiva relativa a ordenación del territorio o ambiental, de la cual deriva el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) y del que, a su vez, forma parte el Proyecto de Adecuación Ambiental del Entorno de la Playa de Bañugues. Por último, se rechazó la posible complejidad administrativa pues ya el Tribunal supremo en su STS de 12 de junio de 1987, rechazó que las dificultades burocráticas interrumpan los plazos para generar el derecho a la reversión.

Subsidiariamente se adujo, que para el caso de que se considerase acreditado el inicio de las obras, han de entenderse suspendidas por el plazo de dos años, marcado por el apartado c) del art. 54.3 de la LEF, y ello puesto que la propia resolución recurrida precisa que las obras del proyecto finalizaron con la recepción del acta de 12 de septiembre de 2016.

Por otra parte, se insistió en el silencio positivo ya que los bienes expropiados permanecieron en posesión de los expropiados lo que excluiría la transferencia al dominio público del art. 24 de la Ley 39/2015 ( STS de 9 de marzo de 2011). Por ello, se solicita la estimación de la pretensión de los terrenos litigiosos hacia los demandantes.

1.2 Por la Administración del Principado se formuló contestación a la demanda y se opuso: a) Inexistencia de derecho de reversión ya que se pretende la devolución de unas fincas concretas cuando la operación urbanística comprende un conjunto más amplio, delimitado por el POLA, y debiendo verificarse la desafectación total y no parcial para que se considere incumplida la causa expropiandi; b) La obra está en proceso de ejecución y la Administración en momento alguno ha renunciado a la misma; se adujo que por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de octubre de 2018, se dispuso la redacción del Proyecto para construcción de las "Obras para la señalización de terrenos y retirada de bienes existentes para la adecuación ambiental en el entorno de la playa de Bañugues (Gozón)"; c) Las obras de ejecución del POLA tienen naturaleza de expropiaciones urbanísticas y por tanto según la STS de 6 de octubre de 2011 "la reversión no puede efectuarse desde la perspectiva de una finca aislada, sino contemplada dentro de las tareas de ejecución llevadas a cabo en el Polígono o Unidad de actuación"; c) Se adujo que el silencio es negativo puesto que la expropiación es un procedimiento de oficio y como tal no cabe el silencio positivo; d) Finalmente, se cita el art. 55 de la Ley de Expropiación Forzosa. En consecuencia se solicitó la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Antecedentes

Constituyen antecedentes de interés.

  1. El 22 de junio de 2004 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Principado de Asturias para la Gestión Integral del Litoral Asturiano, con el fin de colaborar con la gestión integral del litoral.

  2. Por acuerdo de la CUOTA de 16 de octubre de 2009 (BOPA de 4/11/209) se aprobó el expediente de expropiación forzosa por tasación conjunta del Proyecto de adecuación ambiental del entorno de la Playa de Bañugues.

  3. El 18 de diciembre de 2009 se levantaron las actas de ocupación y pago, y se consignó el justiprecio aprobado por la CUOTA, 77.368,11 € para la finca nº 24 A, y...

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