ATS, 23 de Febrero de 2021

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS:2021:2080A
Número de Recurso1305/2020
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/02/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1305/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

Transcrito por: JRS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1305/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 23 de febrero de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Jaén se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2018, en el procedimiento nº 249/18 seguido a instancia de D. Jose Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 21 de noviembre de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de marzo de 2020 se formalizó por el letrado D. José de Zayas Fernández de Córdoba Molero en nombre y representación de D. Jose Pablo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de diciembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

SEGUNDO

1. La sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 21 de noviembre de 2019 (R. 502/2019) estima el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia de instancia seguidos a instancia de Jose Pablo, en reclamación sobre incapacidad permanente, contra INSS y TGSS, revocando la sentencia recurrida y absolviendo al demandado de las pretensiones contenidas en la demanda.

  1. Las dolencia y estado del beneficiario de la seguridad social, en síntesis, sería el siguiente: Paciente intervenido por estenosis de canal lumbar junio 2017 manifiesta mejoría tras intervención persiste dolor en zona cicatriz adormecimiento piernas cuando lleva un tiempo de pie. Aporta revisión neurocirugía 2-2- 18. En consulta flexión anterior lumbar limitada en últimos grados, molestias en zona cicatriz. Lasegue en sedestación negativo bilateral refiere dolor en cara externa muslo derecho a la elevación de pierna a 60º. El profesiograma del actor indica como riesgos sobresfuerzos por posturas forzadas y por manejo de cargas, lesiones por movimientos repetitivos y por aplicación de fuerzas.

  2. A juicio de la Sala de suplicación de la sentencia recurrida, " teniendo en cuenta que el actor trabaja en una cadena de montaje en un centro especial de empleo vemos como efectivamente no se necesita realizar dichas actividades dentro de su profesión habitual, en consecuencia, dichas dolencias en periodos de reagudización podrá acudir al instituto de la incapacidad temporal pero no así a la incapacidad permanente total para su profesión habitual".

  3. La parte recurrente, D. Jose Pablo, interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, articulándolo en tres motivos, e invocando sus correspondientes sentencias de contraste. Dada la existencia de un motivo único, la pretensión de reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, mediante Providencia de 1 de julio de 2020 se concede a la parte recurrente el plazo legal para que selecciones, entre las que invoca, aquélla que mejor convenga a su propósito de acreditar la contradicción. Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte recurrente sin que se haya efectuado manifestación alguna, mediante Diligencia de Ordenación de 11 de septiembre de 2020, se acoge la más moderna de las citadas, esto es, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 23 de octubre de 2019 (R.1836/2019).

TERCERO

1. La parte recurrente, a la vista de las actuaciones procesales descritas anteriormente, ha invocado, como sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 23 de octubre de 2019 (R.1836/2019) que estima el recurso interpuesto por el beneficiario de la Seguridad Social contra la sentencia de instancia en reclamación de Invalidez Permanente, debiendo revocar la resolución recurrida, declarando que el actor se encuentra afecto de invalidez, en el Grado de Permanente y Total para su profesión habitual de camionero.

  1. Según Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de presenta de 07/12/17 el actor presenta: "Artralgias mixtas. Probable artropatia seronegativa. lumbociatalgia derecha crónica.protusiones discales lumbares l4-l5 y l5-s1 con lee estenosis de canal. Stc bilateral intervenido. Obesidad. Diabetes mellitus tipo 2. hta", con limitación "paragrandes sobrecargas de raquis lumbar y en fases de reagudización".

  2. La parte recurrente denuncia infracción del art. 194.1.b) LGSS y, a juicio de la Sala de Suplicación de la sentencia referencial, " el recurrente que en su situación, no parece que tenga capacidad para la realización de su trabajo habitual, con la eficacia necesaria, dadas las exigencias de la conducción, estableciendo el Reglamento (CE) 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector delos transportes por carretera..., establece un período máximo de conducción ininterrumpida de cuatro horas y media,... lo que teniendo en cuenta que el empresario puede exigir la conducción durante 4,30 horas, implica una sedestación incompatible con su estado".

CUARTO

En la sentencia recurrida, el actor trabaja como peón en una cadena de montaje, en un centro especial de empleo, y sus dolencias son compatibles con su profesión habitual excepto en periodos de reagudización, no acreditándose, por tanto, una situación de incapacidad permanente. En cambio, en la sentencia de contraste, el recurrente, de profesión habitual camionero, no mantiene la capacidad para la realización de su trabajo habitual, dadas las exigencias de la conducción, estableciendo el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 un período máximo de conducción ininterrumpida de cuatro horas y media, lo que teniendo en cuenta que el empresario puede exigir la conducción durante 4,30 horas, implica una sedestación incompatible con su estado de salud residual. Ante los distintos hechos derivados de la distinta profesión habitual, distinto cuadro clínico y la distinta fundamentación jurídica que sostiene el ejercicio de cada una de las actividades profesionales enjuiciadas obsta la existencia de contradicción.

QUINTO

Por último, contestando a las alegaciones complementarias, de fecha 22 de enero de 2021, formuladas por la recurrente -conforme al trámite que le fue concedido mediante providencia de fecha 18 de diciembre de 2020-, las mismas no aportan ningún argumento o razonamiento adicional que permita variar la interpretación realizada sobre la concurrencia de la causas de inadmisión antes expuesta. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José de Zayas Fernández de Córdoba Molero, en nombre y representación de D. Jose Pablo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 21 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 502/19, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jaén de fecha 28 de noviembre de 2018, en el procedimiento nº 249/18 seguido a instancia de D. Jose Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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