STSJ Comunidad Valenciana 4501/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2020:8672
Número de Recurso22/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4501/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 22/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000022/2020

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras. :

D. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 004501/2020

En el recurso de suplicación 000022/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-10-19, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 001045/2018, seguidos sobre COSTES FISCALESINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, a

instancia de D. Gerardo, asistido del Letrado D. Andres Emilio Roselló Domenech, contra EDITORIAL PRENSA VALENCIANA SA representada por el Letrado D. Ramón Luis García García, y en los que es recurrente D. Gerardo

, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por D. Gerardo frente a la empresa EDITORIAL PRENSA VALENCIANA SA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en dicha demanda. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Gerardo, con DNI NUM000,

cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa EDITORIAL PRENSA VALENCIANA SA, con CIF A-46229290, desde el 13-04-1983, con categoría profesional de Director del periódico Levante EMV, con un salario anual de 126.673 euros hasta la fecha de su despido, que se produjo mediante comunicación escrita de 10-10-2013, sin alegarse motivo alguno. SEGUNDO.- El demandante durante la vigencia de la relación laboral ocupó los puestos siguientes, todos ellos en el periódico Levante EMV, salvo los del apdo. e): a)- de 13-04-1983 a 15-06-1984, redactor, b)- de 16-06-1984 al mes de abril de 1985, redactor jefe de la sección local, c)- de mayo de 1985 a febrero de 1987, subdirector, d)- de 1-03-1987 a 31-05-1998, director, e)- de 1-06- 1998 a 31-05-2009, subdirector y director general de contenidos de la zona mediterránea del grupo Editorial Prensa Ibérica SA, que es titular

del 100% de las acciones de EDITORIAL PRENSA VALENCIANA SA, f)- de 1-06-2009 a 10-10-2013, director del diario Levante EMV. TERCERO.- El trabajador impugnó la decisión extintiva operada en fecha 10-10-2013, siendo celebrado acto de conciliación ante el SMAC el 4-11-2013, donde las partes alcanzaron la avenencia en los términos siguientes: " la empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado el día 10 de octubre de 2013 y al no readmitir ofrece, y el actor acepta, la cantidad neta de 430.290€, como indemnización por despido. La cantidad convenida se abona en este acto mediante la entrega de dos cheques nominativos emitidos por la entidad La Caixa, el primero por una cantidad de 109.287,63 euros y con nº de serie NUM001, y el segundo cheque por una cantidad de 321.002,37 y con nº de serie NUM002, sin que exista nada más que reclamarse entre las partes derivado de la relación laboral extinguida, quedando todo saldado y f‌iniquitado entre las partes". Dicho importe fue percibido por el trabajador. CUARTO.- En fecha 15-11-2017 la Agencia Tributaria inició actuaciones en relación al demandante para determinar si la indemnización que percibió por el despido cumplía los requisitos para la exención de su tributación en el IRPF del año 2013. La citada Agencia, tras examinar los distintos puestos de trabajo que fue ocupando el demandante, consideró que no estaba exenta de tributación en el IRPF la parte correspondiente al periodo posterior a 28-02-1987, pues a partir del 1-03-1987 el puesto era del alto directivo. Finalmente, tras el trámite de alegaciones, en fecha 10-05-2018 se suscribió Acta de Conformidad con nº NUM003, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, por importe de 66.852,25 euros de deuda tributaria y 10.736,43 euros en concepto de intereses, considerando que, el periodo laboral de alta dirección sobre la totalidad de días trabajados, ( de 13-04-1983 a 10-10-2013), 11.138 días, era de 5.701 días, en dos periodos, de 1-03-1987 a 31-05-1998, y de 1-06-2009, a 10-10- 2013, lo que supone un 51%, por lo que la indemnización sujeta ascendía a 219.447,90 euros, a la que se aplica una reducción del 40% al considerarse renta irregular, por lo que la indemnización sujeta

sería de 131.668,74 euros, resultando f‌inalmente la referida cuota del Acta, 66.852,25 euros, a la que se añadieron los intereses de demora. El actor procedió al ingreso de un importe de 77.588,68 euros. QUINTO.- El actor en fecha 19-07-2018 remitió correo electrónico a la empresa dirigido a su Consejero Delegado, para que procediera al reintegro de las cantidades abonadas a consecuencia del Acta de la Agencia Tributaria. SEXTO.-Celebrado acto de conciliación ante el S.M.A.C. en fecha 28-11-2018, previa presentación de...

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