STSJ País Vasco 1183/2020, 29 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 1183/2020 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 894/2020
NIG PV 48.04.4-19/010145
NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0010145
SENTENCIA N.º: 1183/2020
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 29/9/2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en Funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carmelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Bilbao de fecha 17 de junio de 2020, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Carmelo frente a TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO : El trabajador entró a prestar servicios de manera indefinida como operario base en el Centro Penitenciario de Basauri en fecha de 18 de enero de 2019 con un salario bruto mensual de 351,00 euros. SEGUNDO : En fecha de 1 de agosto de 2019 se notifica al interno comunicación del siguiente tenor literal:
El Director del Centro Penitenciario de BILBAO, en calidad de delegado de Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, previos los informes oportunos y valorando los motivos previstos en el art. 10, apartado 2.c del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio y en concreto:
Motivación:
Por razones de tratamiento apreciados por la Junta de Tratamiento.
Atendiendo a los hechos reflejados en el expediente incoado el 17 de julio se considera prioritario abordar su problemática tóxica y la asunción de valores delictivos relacio- nados directamente con la actividad delictiva En fecha 24-jul-19 acuerda extinguir la relación laboral con el interno Carmelo con efectos desde el dia 24 de julio de 2019-Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer demanda en el orden jurisdiccional social ante el Juzgado de lo Social bien del domicilio del demandante o bien del lugar de realización de la actividad a elección del propio demandante en el plazo de DOS MESES a contar desde la notificación de la presente Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 6, 10.1 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social .
TERCERO : En fecha de 17 de julio de 2019 se acuerda incoar procedimiento sancionador contra el interno por unos hechos acaecidos el 16 de julio de 2019, expediente cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Con fecha de 8 de octubre de 2019 el Juzgado de Vigilancia Penitenciario de Bilbao dicta auto por el que confirma el acuerdo sancionador adoptado por la Comisión Disciplinaria en cuanto a la calificación de la infracción como muy grave, reduciendo la sanción a 1 fin de semana de aislamiento en celda.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Carmelo frente a TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. "
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario. CUARTO.- Aunque la fecha inicialmente señalada era el veintidós de septiembre, este recurso ha sido deliberado el veintinueve de septiembre. Ese día se encontraba de permiso oficial la Ilma. Sra. Magistrada doña Garbiñe Biurrun Mancisidor, que ha sido sustituida por el Ilmo. Magistrado Sr. don Modesto Iruretagoyena Iturri.
RECURSO PLANTEADO.
Interpone recurso el demandante, don Carmelo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao en fecha 17 de junio de 2.020, que desestima la demanda por la que se solicita la nulidad de la decisión extintiva de la relación laboral, y absuelve a TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO.
El recurso contiene un único motivo en realidad de censura jurídica, pese a que cita el artículo 193 b) LRJS, y termina suplicando que se declare la nulidad de la decisión extintiva del actor dictada por la entidad TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO, con las consecuencias legales que se deriven.
La parte demandada ha impugnado el recurso de la empresa, vertiendo las alegaciones que obran en autos, solicitando que se confirme la sentencia.
CENSURA JURIDICA.
En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 b) LRJS, en realidad se trata del apartado c), se denuncia por el recurrente que el tenor literal de la carta que comunica la extinción al trabajador no concreta los hechos, y ello le genera indefensión; invocando dos sentencias del TSJ de Madrid, y la STS 8950/2012, recurso nº 3532/2011, que exige en el ámbito penitenciario que la comunicación de cese incluya una relación sucinta de hechos y fundamentos de derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
La parte demandada, representada por la Abogacía del Estado, impugna el recurso, alegando que se trata de una relación laboral especial, regida por el RD 782/2001, (artículo 1.4) al que no es posible aplicar la figura del despido; que la remisión al expediente sancionador que se hace en la comunicación del cese es suficiente, puesto que dicho expediente fue aportado como documento nº 7, y el actor formuló alegaciones en el mismo; que el actor había incitado a varios internos contra otros, lo cual fue calificado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como una falta muy grave; que la comunicación esgrime "razones de tratamiento", refiriéndose al tratamiento penitenciario definido en el artículo 59 de la Ley General Penitenciaria; que la causa de cese es el artículo 10.2 c) del Rd 782/2001, por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento, y no el apartado f), relativo a incumplimiento de deberes laborales básicos, por lo que es posible tener en cuenta el comportamiento del interno en la prisión; y que, subsidiariamente, procede la nulidad o anulabilidad del acto, pero ninguna indemnización para el demandante.
RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.
Partiendo del indiscutido relato de hechos probados, el motivo de censura jurídica ha de ser desestimado por los motivos jurídico-fácticos siguientes:
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Soporte fáctico y debate planteado.
El actor comenzó a prestar servicios como operario base en el centro penitenciario de Basauri el 18 de enero de 2019.
El 17 de julio de 2019 se acordó incoar con él expediente sancionador por unos hechos acaecidos el 16 de julio de 2019, expediente que se tiene por reproducido.
El uno de agosto de 2019 se notificó al actor el cese " por razones de tratamiento apreciados por la Junta de Tratamiento, atendiendo a los hechos reflejados en el expediente incoado el 17 de julio, y se considera prioritario abordar su problemática tóxica y la asunción de valores delictivos relacionados directamente con la actividad delictiva."
El día 8 de octubre de 2019 el Juzgado de Vigilancia de Bilbao confirmó el acuerdo sancionador adoptado por la Comisión Disciplinaria, por la comisión de una falta muy grave, reduciendo la sanción a un fin de semana de aislamiento en celda.
La sentencia considera que la comunicación del cese cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales, al concretar los hechos identificándolos con los que se recogen en el expediente sancionador, (del que tuvo cabal conocimiento el actor), así como los preceptos del RD 782/2001, -artículo 10.2 c)-, por lo que ninguna indefensión se le ha causado.
B.- Normativa de aplicación.
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
Artículo 1.4 . La relación laboral especial penitenciaria se regula por lo dispuesto en este Real Decreto. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca una remisión expresa desde este Real Decreto o la normativa de desarrollo.
Artículo 10. Extinción de la relación laboral.
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La relación laboral especial penitenciaria se extinguirá:
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Por mutuo acuerdo de las partes.
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Por la terminación de la obra o...
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