STSJ País Vasco 1252/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2020:1714
Número de Recurso1001/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1252/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1001/2020

NIG PV 48.04.4-19/005625

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0005625

SENTENCIA N.º: 1252/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Virgilio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao, de fecha 15 de Mayo de 2020, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por el - ahora también recurrente -, DON Virgilio, frente a la - Empresa - "1957 BIZKARRA, S.L." ; interviniendo en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El actor Don Virgilio, con D.N.I NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil, "1957 BIZKARRA, S.L." con una antigüedad desde el 22/07/2000, con categoría profesional de ayudante, y un salario bruto mensual de 1.705,88 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    El actor ha venido prestando servicios en dos turnos, una semana de 6.00 horas a 12.30 horas, con libranza de un día, y otra semana de 2.00 horas a 9.30 horas, con libranza de dos días, siendo la jornada laboral anual realizada de 1.759,5 h, y no constando la realización de ninguna hora extraordinaria.

  2. -) De mayo de 2018 a abril de 2019 el actor percibió las siguientes cantidades económicas:

    -Mayo 2018 ..................................................................... 1.758,85 €

    -Junio 2018 ..................................................................... 1.706,86 €

    -Julio 2018 ...................................................................... 1.767,83 €

    -Agosto 2018 .................................................................. 1.665,33 €

    -Septiembre 2018 .............................................................. 1.711,81 €

    -Octubre 2018 .................................................................. 1.717,10 €

    -Noviembre 2018 ............................................................. 1.705,13 €

    -Diciembre 2018 ............................................................... 1.666,04 €

    -Enero 2019 .................................................................... 1.719,65 €

    -Febrero 2019 .................................................................. 1.579,53 €

    -Marzo 2019 .................................................................... 1.780,19 €

    - Abril 2019 .................................................................... 1.692,30 €

  3. -) En fecha 4 de marzo de 2018, la mercantil demandada le notif‌ico al actor la imposición de una sanción por falta grave, por la mala ejecución en la fermentación de una partida de pan de molde, de cuatro días de suspensión de empleo y sueldo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del ET y apartado c) del art. 29 del Convenio Colectivo Provincial de Panaderías de Bizkaia, a cumplir del 5 de marzo al 8 de marzo del 2018, ambos inclusive, aportada a autos como documento número 15 del ramo de prueba de la parte demandada, y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad.

    El trabajador impugno dicha resolución, cuya demanda recayó en el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, dando lugar a los autos sobre sanción número 392/2018, que f‌inalizo con acuerdo alcanzado por las partes, conforme consta en Decreto de fecha 06/11/2018, en virtud del cual la empresa demandada procedió rebajar la calif‌icación de la sanción a leve, manteniendo los cuatro días de sanción ya cumplidos, lo que fue aceptado con avenencia del actor.

  4. -) En fecha 18 de abril de 2018, la mercantil demandada le vuelve a notif‌icar nuevamente al actor la imposición de una sanción por falta muy grave, por la mala ejecución en la cocción de varias hornadas de panecillos tipo "ritxi-merienda", de 16 días de suspensión de empleo y sueldo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.1 del ET, y en el apartado C), epígrafe c) del art. 29 del Convenio Colectivo Provincial de Panaderías de Bizkaia, supeditado su cumplimiento a que la misma adquiera carácter de f‌irmeza tras la sentencia de jurisdicción competente, o allanamiento a la misma por parte del trabajador, aportada a autos como documento número 17 del ramo de prueba de la parte demandada, y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad.

    El trabajador impugno dicha resolución, cuya demanda recayó en el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, dando lugar a los autos sobre sanción número 515/2018, que f‌inalizo con acuerdo alcanzado por las partes, conforme consta en Decreto de fecha 06/11/2018, en virtud del cual la empresa demandada procedió rebajar la calif‌icación de la sanción a leve, y en consecuencia la sanción impuesta a siete días de suspensión de empleo y sueldo, lo que fue aceptado con avenencia del actor.

  5. -) En fecha 29/03/2019 la mercantil demandada notif‌icó al actor escrito fechado el día 28/03/2019, comunicando al actor su intención de imponerle una sanción por la comisión de falta muy grave, así como la incoación del correspondiente expediente contradictorio, cuyo contenido es el siguiente:

    "1957 BIZKARRA S.L.

    Arteta Bidea 6 A

    48960 Usansolo (Bizkaia)

    1. Virgilio

    C/ CARRETERA000, NUM001 - NUM002

    48003 Bilbao (Bizkaia)

    En Usansolo, 28 de Marzo de 2019

    Muy señor mío:

    El motivo de la presente tiene por objeto comunicarle que conforme a lo previsto en el Art. 29, apartado A, párrafo cuarto del Convenio Colectivo Provincial de Panaderías de Bizkaia (BOB 11-2-14), que la empresa

    tiene intención de imponerle una sanción por la comisión de FALTA MUY GRAVE, y en consecuencia, se insta EXPEDIENTE CONTRADICTORIO.

    Los hechos que motivan que la Empresa tenga intención de imponerle la sanción por comisión de FALTA MUY GRAVE son los siguientes:

  6. Con fecha 21.3.19, sobre las 8.30 horas, usted mantuvo una discusión con su compañero de trabajo D. Rodolfo, sobre el ritmo de trabajo, quien le recrimino que su excesiva lentitud en el desarrollo de las tareas encomendadas, afectaba al resto de sus compañeros, y ralentizaba la actividad productiva en el obrador. Asimismo le comunico que iba a poner en conocimiento de la gerencia de la empresa tales hechos. Por ello, D. Rodolfo, subió a la of‌icina, y le explico al gerente D. Jose Carlos, que había tenido una discusión con usted, porque le había llamado la atención ante la tardanza en el desarrollo de las tareas encomendadas, y que ello afectaba al resto de compañeros en las labores realizadas en el obrador, de manera que la actividad productiva se veía directamente afectada, e incluso provocaba un retraso en la distribución, porque los choferes no tenían la mercancía preparada para salir.

  7. Cuando D. Rodolfo bajo de la of‌icina del gerente, usted se dirigió a dicha persona, y le censuro su conducta, a lo que D. Rodolfo le contesto, diciéndole: ¡eres un vago!. En este momento usted saco de su bolsillo una espátula, empleada para eliminar masa, o resto de producto de las bandejas, y cogió un cuchillo de grandes dimensiones, empleado para cortar la masa, y gritando: ¡Tengo un arma!, se dirigió a D. Rodolfo, quien al verle acercarse, procedió a coger una barra de uña.

    Se produjo un intercambio de golpes entre usted, y D. Rodolfo, de manera que usted le produjo una pequeña herida en el dorso de la mano derecha, y un corte en el dedo índice de la mano izquierda, cuando le arrebato a usted el cuchillo que llevaba en la mano izquierda, y usted recibió un golpe en el costado izquierdo.

  8. Su compañero D. Victoriano, ante los gritos de usted, y D. Rodolfo, se dirigió a donde ustedes estaban, y se interpuso entre ambos, quitándole a D. Rodolfo el cuchillo que le había arrebatado a usted.

  9. Le ha sido conferido traslado del Pliego de Cargos que integra el Expediente Disciplinario incoado al efecto con fecha 28-3-19, habiendo procedido a formular usted alegaciones con fecha 4-4-19.

    La conducta descrita en los expositivos, 1º a 3º, de la misiva, constituyen una falta muy grave tipif‌icada en el artículo 29 ordinal 31 apartado i) del Convenio Colectivo del Sector de Panaderia de Bizkaia (BOB 11.2.14).

    "El abuso de autoridad, los malos tratos de palabra u obra, falta grave de respeto y consideración a sus jefes, así como a sus compañeros y subordinados o familiares de estos".

    Su actuación puede ser constitutiva de ofensa física a personas que trabajan en la empresa, conforme a lo previsto en el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, R.D.L 2/2015 de 23 de Octubre, que constituyen mal ejemplo en el trabajo, y merman la disciplina en el seno de la empresa.

    Los anteriores hechos pudieran ser constitutivos de causa de suspensión de empleo y sueldo 16 a 60 días, o incluso despido de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, y el apartado

    1. del vigente Convenio Colectivo Provincial de Panaderías de Bizkaia.

    A tal efecto se le informa que se ha nombrado instructor del Expediente al Letrado Dª María Luisa Santamaría Esnaola, y Secretaria a Dª Lola langa Rocha.

    Usted dispone de un plazo de 7 días, para efectuar alegaciones, desde la recepción de la presente, pudiendo entregar las mismas en la empresa, efectuadas, o no las mismas, se resolverá dicho expediente.

    Se le informa asimismo que de conformidad con lo...

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