ATS, 9 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/02/2021
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 675/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª
Transcrito por: AML / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 675/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 9 de febrero de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2019, en el procedimiento nº 374/17 seguido a instancia de D. Teodoro contra Securitas Seguridad España SA, D.ª Crescencia, Comité de Empresa de Securitas Seguridad España SA, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre derechos, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 2 de diciembre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 27 de enero de 2020 se formalizó por la letrada D.ª Elisabeth Embid García en nombre y representación de D. Teodoro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 20 de noviembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
ÚNICO.- Esta Sala ha señalado con reiteración que la contradicción exigida en el artículo 219 de la Reguladora de la Jurisdicción Social ha de establecerse con las sentencias que menciona dicho precepto, sin que por esa razón resulten idóneas a estos efectos las dictadas en instancia. Así se señala, entre otras, en las SSTS 21/07/2008 (R. 1115/2007) 11/12/2012 (R. 764/12), y AATS 26/11/2013 (R. 169/2013), 28/05/2013 (R. 3092/2012), 06/02/2014 (R. 2125/2013), 27/02/2014 (R. 2444/2013) 04/06/2014 (R. 2410/2013), 03/07/2014 (R. 68/2014) y 09/08/2014 (R. 2992/2013).
Como quiera que la indicada en el recurso de casación para la unificación de doctrina examinado es una sentencia dictada en la instancia, por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 12 de abril de 2017 (procedimiento 10/2017), es claro que no resulta idónea a los efectos deseados, sin que tampoco se trate de un supuesto comprendido en el art. 160.5 LRJS. En efecto, la sentencia recurrida resuelve en aplicación de la cosa juzgada positiva derivada de una SAN de 2017 firme dictada en conflicto colectivo, que nada tiene que ver con el resuelto en la sentencia de contraste para otra empresa de vigilancia diferente.
Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Elisabeth Embid García, en nombre y representación de D. Teodoro contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 2 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 3998/19, interpuesto por D. Teodoro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona de fecha 20 de marzo de 2019, en el procedimiento nº 374/17 seguido a instancia de D. Teodoro contra Securitas Seguridad España SA, D.ª Crescencia, Comité de Empresa de Securitas Seguridad España SA, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre derechos.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.