STSJ Cataluña 5803/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2019:10233
Número de Recurso3998/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5803/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003131

mmm

Recurso de Suplicación: 3998/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 2 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5803/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Torcuato frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 20/03/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 374/2017 y siendo recurrido/a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., MINISTERIO FISCAL, Susana y COMITE DE EMPRESA DE SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20/03/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Torcuato absolviendo a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, Susana y COMITÉ DE EMPRESA de los pedimentos de la demanda y ampliación.

Y que debo absolver y absuelvo libremente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y sin perjuicio de su ulterior y subsidiaria responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La sentencia firme del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona de los autos 106/2017 tiene el siguiente relato de hechos probados:

"Primero.- La parte actora tiene las siguientes circunstancias personales y profesionales:

Don Torcuato, mayor de edad, antigüedad 01/01/2005, categoría profesional VIGILANTE DE SEGURIDAD y salario diario con el prorrateo de pagas extraordinarias de 54,58 euros (hecho conforme).

Segundo

Presta servicios en la mercantil SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, cuya actividad era SEGURIDAD PRIVADA (hecho conforme).

Tercero

La demandada entrega mensualmente cuadrantes de trabajo (documento 1 a 12 actor cuyo contenido se da por reproducido) en el que se determina los tiempos de trabajo programados por la empresa.

Cuarto

Es hecho conforme que la jornada en cómputo anual es de 1.782 horas

Quinto

Intentada la conciliación administrativa previa (presentada el 30/12/2016 y con presencia de la demandada) dedujo la demanda que ha correspondido a este Juzgado."

Segundo

La SAN 146/2017 de fecha 19/10/2017 dictada en el conflicto colectivo 240/2017 (folios 94 a 104 de las actuaciones) desestima la demanda que reclama el derecho de los trabajadores de la demandada al percibo salarial y al cómputo horario correspondiente al cuadrante asignado previamente como jornada completa en caso de que el trabajador disfrute de licencias o permiso retribuido del convenio colectivo de aplicación, sin que tenga que recuperar ningún crédito de jornada negativo respecto de la empresa por ese concepto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona en fecha 20 de marzo de 2019 se dictó sentencia en procedimiento 374/2017 que fue desestimatoria de la demanda que interpuso el actor D. Torcuato frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A., Susana Y COMITÉ DE EMPRESA DE SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A.. Solicitaba el actor en su demanda: una indemnización por daños y perjuicios por un importe total de 8.000 euros reclamando 7.000 euros por daños morales y otros 1.000 euros por daños materiales; la entrega de cuadrante anual; que el día de asuntos propios se le abonara como un día más de trabajo según se venga realizando en el cuadrante, mínimo por 8 horas; impugnaba y solicitaba que se anulara el punto duodécimo del calendario laboral y cuadro horario del personal operativo acordado entre la empresa SECURITAS y delegados sindicales en 2017 con referencia al pago de 5,33 horas por el dio de asuntos propios y que en los cuadrantes se refleje las horas que se le abona al Sr. Torcuato por permisos retribuidos. Tales pretensiones se recogen, a modo de síntesis, en la sentencia recurrida en el fundamento de derecho primero párrafo segundo cuando se expresa "...Se articula por el actor demanda en la que pretende pronunciamiento judicial que declare su derecho a que la demandada le entregue un cuadrante anual, solicita 8.000€ en concepto de daños morales y la anulación de los acuerdos respecto a los calendarios laborales en relación con los días de asuntos propios y que se consignes las horas que considera reales..."

Frente a la sentencia dictada en este procedimiento en el Juzgado social núm. 1 antes identificada se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de D. Torcuato pretendiendo que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia en el sentido de dictar otra declarando el derecho del recurrente a la entrega de sus cuadrantes anuales de trabajo en el servicio donde está actualmente; se le abone el día de asuntos propios en la cuantiar establecida en el convenio (7,75.-E) y del mismo día de asuntos propios ( o licencia) quede reflejado en el propio cuadrante; resarcir al trabajador por el incumplimiento legal en la cuantía de 8.000.-€. Y sostiene la parte recurrente como motivos de su recurso los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS en adelante) en sus apartados a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia". No los señala en ese orden pues dedica el primero de los motivos de recurso al fundado en el apartado b) citado, el segundo al fundado en el apartado c) y finalmente en tercero y último al fundado en el apartado a)

Se ha impugnado el recurso, en todos sus motivos y en los términos que expresa en su escrito que obra unido a las actuaciones, por parte de la empresa codemandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A.

Segundo

Con carácter previo a iniciar el análisis y resolución de los motivos de recursos plateados nos parece necesario realizar unas precisiones, conforme se desprende de los autos, en relación a la determinación de la acción ejercitada a partir de las propias alegaciones por escrito de la parte actora. Así hemos de señalar que consta a folios 19 y 20 de autos escrito del propio actor D. Torcuato en que expresamente señala que da respuesta al requerimiento efectuado por Diligencia de Ordenación de fecha 26-06-2017 para aclarar por escrito que "...PRIMERO.- Se trata de una demanda de Reconocimiento de Derecho y acumulación de Cantidades. SEGUNDO.- Se reclama la indemnización de daños y perjuicios por que desde 07 de Marzo de 2014, según informe de la Inspección de Trabajo al Sr. Torcuato debe tener un cuadrante anual y la empresa securitas no ha facilitado al Sr. Torcuato, no entregar los cuadrantes con tres días de antelación al inicio desde el año 2013, no ha podido planificar su trabajo y conciliar la vida laboral y familiar, desde 2012 no se ha abonado al Sr. Torcuato los días de permiso retribuido como una jornada completa (8 horas, se le ha abnado como 5,5 horas), la Sra. Susana obliga con su silencia a que el sr. Torcuato tenga que demandar y denunciar (gastos abogados, desplazamiento, tiempo, realizar su trabajo en unas condiciones de salud e higiene deficiente)... (y termina cuantificando el daño moral y material) en un total de 8.000 euros...". No hay ninguna duda pues que es el propio actor el que determina, cuando se le pide aclaración al respecto por el órgano jurisdiccional de instancia, que la acción ejercitada lo es en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad acumulada.

Motivo del recurso sobre la declaración de nulidad para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión

Tercero

En relación al alegado motivo con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, lo que se pretende es eliminar el posible vicio del procedimiento determinado por la infracción de las garantías mínimas del proceso laboral, mediante la reposición al estado anterior a la infracción y siempre que se haya generado manifiesta indefensión. Son requisitos para que quepa el recurso conforme al apartado a) del artículo 193 de la LRJS que haya formulado la parte recurrente protesta en tiempo y forma, salvado el hecho de que si la falta se comete en la sentencia no es exigible protesta previa y que junto con ello la irregularidad procesal debe producir indefensión a la parte que la invoca y ello enlaza con lo que viene señalándose por esta Sala con remisión a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 30 de octubre de 1991, que la anulación de la sentencia es un remedio último y excepcional al que solo cabe acudir cuando el Tribunal que conozca del recurso no pueda prácticamente adoptar una decisión correcta sobre la...

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