STSJ Cataluña 5579/2020, 14 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5579/2020 |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003288
EBO
Recurso de Suplicación: 3099/2020
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
En Barcelona a 14 de diciembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5579/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo y Higinio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 26 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 822/2018 y siendo recurrido PRESIDENT ELECTRONICS IBERICA, S.A.U y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.
Con fecha 11 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
"Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Gustavo y Higinio contra PRESIDENT ELECTRONICS IBÉRICA, S.A.U, y se DECLARA la PROCEDENCIA de los despidos impugnados."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Gustavo ha venido prestando servicios por cuenta de PRESIDENT ELECTRONICS IBÉRICA, S.A.U en virtud de un contrato indefinido, con antigüedad computable desde el 02/03/1987, categoría profesional
Especialista, y con un salario bruto mensual de 2.318 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Higinio ha venido prestando servicios por cuenta de PRESIDENT ELECTRONICS IBÉRICA, S.A.U en virtud de un contrato indefinido, con antigüedad computable desde el 17/02/1992, categoría profesional Especialista, y con un salario bruto mensual de 2.12178 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (No controvertido).
El 29/11/2018 la empresa les remite a los actores sendas causas de despido por causas organizativas y productivas, con efectos de ese mismo día, que obran en los folios 127 a 130 y 138 a 141, y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos.
La empresa demandada abonó a Gustavo en concepto de indemnización por despido la suma de
27.816 euros, así como la suma de 1.159 euros por la falta de preaviso.
La empresa demandada abonó a Higinio en concepto de indemnización por despido la suma de 25.46136 euros, así como la suma de 1.06089 euros por la falta de preaviso (No controvertido)
PRESIDENT ELECTONICS IBÉRICA, S.A.U. forma parte del Grupo PRESIDENT ELECTRONICS FRANCIA, que es la empresa matriz y a la vez el principal cliente de la demandada (Modelo 349, folios 194 a 289, interrogatorio de Jesús ).
Las antenas producidas en los últimos años por la empresa demandada han sido las siguientes:
- 112.255 antenas en el año 2015
- 108.598 en el año 2016
- 90.960 en el año 2017.
- En el momento del despido (29/11/2018), tan sólo existía una previsión al no haber finalizado el año natural de 52.800 antenas en el año 2018 (folio 307)
En las cartas de despido de los actores, la empresa manifiesta que dejará de fabricar antenas, suprimiendo el departamento de producción, y adquiriendo las antenas del proveedor de Taiwán (cartas de despido, folios 127 a 130 y 138 a 141 e interrogatorio de Jesús )
Los resultados económicos de los años 2014 a 2018 han sido los siguientes:
- 2014: -350.47406 euros
- 2015: 120.97842 euros
- 2016: 22.26062 euros
- 2017: -34.17851 euros
- 2018: -574.11928 euros
(Liquidación impuesto sociedades 2015 a 2018, folios 409 a 460, e informe auditoría cuantas anuales 2015 a 2018, folios 461 a 545)
El día 12/03/2014, la empresa y el representante de los trabajadores, Gustavo, acordaron que en los períodos en que la actividad de producción baje a 100, por falta de programación o porque sea elevado el stock de Francia, los operarios directos e indirectos de fabricación percibirían una retribución económica de 350 euros mensuales, excepto Higinio que percibiría 200 euros (folio 546).
En aplicación del acuerdo referido en el ordinal anterior, la empresa demandada concedió diversos permisos retribuidos entre el día 17 de septiembre de 2015 y 4 de mayo de 2016 a los actores y a Pio, Primitivo
, Ramón y Rodrigo (folios 547 a 556)
El 09/03/2018 la empresa comunicó el despido por razones organizativas, productivas y económicas a Ramón y Primitivo (cartas de despido, folios 593 a 600)
Gustavo ostenta la condición de representante legal de los trabajadores (delegado de personal) desde el año 2011.
Higinio no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (No controvertido).
Intentada la conciliación previa, cuya papeleta se presentó el 10 de diciembre de 2018, la misma finalizó con el resultado de sin avenencia (folio 70).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En función de su relato de hechos probados (que, entre otros particulares, refieren la integración de la demandada en un grupo empresarial y el número de antenas producidas durante el período comprendido entre el año 2015 y la fecha del despido -de 29 de noviembre de 2018-), y tras rechazar el efecto vinculante ( ex res iudicata ) que la empresa pretende predicar de la sentencia 31/2019 dictada por el mismo juzgado (confirmada por la de este Tribunal Superior de 15 de octubre de 2019; pues "en el anterior procedimiento se pudieron practicar y discutir pruebas...cuyo contenido y alcance se desconoce por lo que la conclusión alcanzada en ambos pleitos no debe ser necesariamente idéntica" -Fj segundo in fine- ), se remite la Juzgadora de instancia a la hermenéutica jurisprudencial del precepto descriptivo de las causas organizativas y de producción ( art. 51.1 ET) a las que se circunscribe la comunicación resolutoria (en la que "se alega que, ante el descenso en la demanda de antenas y por ende de la producción de las mismas, es necesario reducir la capacidad operativa del departamento de producción " -párrafo final del tercer fundamento jurídico en relación a lo probado en su ordinal sexto); considerándolas "debidamente justificadas" a través de la documental que se aporta en relación "al concreto centro de trabajo", que se ha visto afectado por la "existencia de un excedente de plantilla hasta el punto que se ha optado por suprimir(lo) ... y adquirir los productos de sus proveedores de Taiwan...de común acuerdo con la matriz (con el consecuente) desajuste entre la actividad desarrollada y la mano de obra necesaria que repercute en la proporcionalidad y justificación de la medida adoptada...".
Frente a lo alegado de contrario (en el sentido de negar "valor alguno a las cifras de producción de las antenas" al ser la "empresa matriz la que absorbe la totalidad de la producción" y decide, "por tanto, las cifras de fabricación" por lo que no se trataría de una "disminución de la fabricación" sino de una "deslocalización") avanza la Magistrada en su razonamiento advirtiendo que se trata de un dato indiscutido como así lo viene a reconocer el apoderado de la demandada (Sr. Jesús ) "circunstancia (que) siempre ha sido idéntica y no está vinculada a los despidos analizados en una relación de causalidad..." (Fj cuarto, con singular referencia a su testimonio recogido, en lo esencial de su contenido, en su antepenúltimo apartado).
Tras considerar, en consecuencia, que "la decisión extintiva unilateral queda amparada en causas organizativas y productivas" examina la Juzgadora a quo (en su penúltimo fundamento) la "prioridad de permanencia" del Sr. Gustavo (al ostentar éste la "condición de representante legal de los trabajadores" -hp undécimo- ), poniendo de relieve que si bien "goza de la mencionada garantía de permanencia...en su demanda no especifica cuáles entiende que son los puestos de trabajo funcionalmente equivalentes que podría desempeñar, no obstante lo cual la empresa ha presentado prueba suficiente que desvirtúa la argumentación de la actora" al haber procedido a la "amortización de todos los puestos de trabajo del departamento de producción de antenas" en el que prestaba sus servicios como especialista...".
Frente a lo así resuelto oponen los codemandantes un primer motivo de revisión fáctica dirigida a introducir un nuevo particular al cuarto (no quinto como erróneamente se indica) hecho probado para precisar tanto "la evolución de la venta de antenas a la Sociedad President Electronics Francia " por el período comprendido entre el año 2015 y 2018 como el porcentaje de reducción que resultaría de la misma (poniendo de manifiesto que " la producción se destina directamente a su venta a la matriz de suerte que las posteriores ventas de antenas en el mercado español se realizan no desde la fabricación propia sino previa recompra a la matriz con sobreprecio" -folios 194 a 289, 307 y 597 a 600-). Reclamando la supresión del hecho probado quinto (en referencia a "las antenas producidas durante los últimos años") al fijarse su ( predeterminante ) redactado "en...
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ATS, 13 de Julio de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de diciembre de 2020, en el recurso de suplicación número 3099/20, interpuesto por D. Adolfo y D. Alejandro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell de fecha 26 de fe......