STSJ Cataluña 5356/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5356/2020
Fecha04 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002234

EMA

Recurso de Suplicación: 2074/2020

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 4 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5356/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2019, dictada en el procedimiento nº 789/2018 y siendo recurrido Candido, ACTIVA MUTUA 2008, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Iger Sl, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente las demandas interpuestas por Candido contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, "Activa Mutua 2008" e "Iger SL",

1) debo acordar y acuerdo revocar las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social los días 30.1.18, 19.7.18, 28.6.18 y 18.1.19 en los expedientes administrativos de los que trae causa la presente sentencia;

2) debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por agravación de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de instalador de aire acondicionado, derivada de accidente de trabajo y declarada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18.5.06;

3) debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir una pensión vitalicia equivalente a un 100% de una base reguladora anual de 14.700,48 euros, más las mejoras y revalorizaciones que sean procedentes y con efectos económicos desde el 29.6.18;

4) debo condenar y condeno a "Activa Mutua 2008" a que abone al demandante la parte de la pensión indicada en el número anterior correspondiente a un porcentaje del 55% de la base reguladora;

5) debo condenar y condeno a Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone al demandante la parte de la pensión indicada en el número anterior correspondiente a un porcentaje del 45% de la base reguladora;

6) debo condenar y condeno a Tesorería General de la Seguridad Social e "Iger SL" a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos;

7) debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las restantes peticiones formuladas contra ellos en las demandas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- El demandante, Candido, nacido el NUM000 .69, sufrió un accidente de trabajo el 7.7.04 mientras prestaba servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, "Iger SL", con la categoría profesional de instalador de aire acondicionado.

Dicha empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con "Activa Mutua 2008", la mutua demandada.

  1. - A raíz del accidente de trabajo del 7.7.04, el INSS, mediante resolución de 18.5.06, declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión equivalente a un 55% de una base reguladora anual de 14.700,48 euros y efectos económicos desde el 18.5.06, con cargo a la mutua demandada. En dicha resolución, se declaró que el demandante padecía: FRACTURA INESTABLE DE CUERPO VERTEBRAL L3 INTERVENIDA: ARTRODESIS L2-L4. LUMBALGIA PERSISTENTE CON LIMITACION FUNCIONAL.

  2. - El 15.12.10, el demandante fue contratado para prestar servicios como auxiliar de vigilancia.

  3. - El 2.11.16, mientras prestaba servicios como auxiliar de vigilancia, el demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común.

  4. - El 21.11.17, el demandante fue reconocido por la Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques (SGAM), que emitió dictamen con propuesta de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

  5. - A la vista del dictamen de la SGAM de 21.11.17, el INSS, mediante resolución de 24.11.17, acordó extinguir la situación de incapacidad temporal a la fecha de la resolución, iniciar expediente de incapacidad permanente y prolongar el pago de la prestación de incapacidad temporal durante la tramitación de dicho expediente.

  6. - El expediente de incapacidad permanente incoado el 24.11.17 terminó mediante resolución de 30.1.18, en la que el INSS declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de vigilancia, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente a un 55% de una base reguladora mensual de 658,78 euros y efectos económicos desde el 24.11.17, estableciendo que la efectividad de dicha pensión quedaba condicionada a que el demandante, en el plazo de quince días, optara entre ésta y la derivada de accidente de trabajo, considerando que si no efectuaba opción expresa, se entendería que optaba por la que vanía percibiendo.

  7. - El demandante no formuló opción expresa alguna, por lo que siguió percibiendo la pensión declarada en la resolución de 18.5.06.

  8. - El 16.3.18, el demandante presentó reclamación previa contra la resolución de 30.1.18. En dicha reclamación previa, solicitó ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo y, subsidiariamente, de enfermedad común.

    Por medio de otrosí, solicitó que se incoara expediente de revisión de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, al haberse producido agravación de las patologías.

  9. - La reclamación previa de 16.3.18 fue desestimada por resolución de 19.7.18. Ello dio lugar a la demanda rectora de los autos 789/18 de este Juzgado.

  10. - A la vista de la solicitud formulada por el demandante en el otrosí de la reclamación previa de 16.3.18, el INSS incoó expediente de revisión por agravación.

    En dicho expediente, el demandante fue reconocido por la SGAM el 19.6.18.

    El expediente terminó por resolución de 28.6.18, denegatoria de la solicitud de revisión.

  11. - Contra la resolución de 28.6.18, el demandante presentó reclamación previa el 6.8.18, que fue desestimada por resolución de 18.1.19. Ello dio lugar a la demanda rectora de los autos 226/19 de este Juzgado.

  12. - En la actualidad, el demandante padece:

    - Antecedente de artrodesis L2-L4 por fractura inestable de L3.

    - Lumbociatalgia izquierda en discopatía L4-L5 y L5-S1, con hernia discal L4-L5 y estenosis foraminal L4-L5 de predominio izquierdo, asociada a artrosis facetaria. Por dichas patologías, se le practicó aumento de artrodesis hasta S1 (intervención realizada el 27.8.18).

  13. - A raíz de las patologías descritas en el ordinal anterior, el demandante, en la actualidad, padece limitación de la f‌lexoextensión lumbar, limitación de fuerza en dicho segmento, signos clínicos de radiculopatía izquierda, marcha antiálgica con ayuda de muleta, cojera izquierda, imposibilidad de caminar más de una hora y actitud antiálgica a sedestación y bipedestación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, ( Candido y ACTIVA MUTUA 2008, respectivamente), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Barcelona que es estimatoria en parte de las demandas acumuladas que dieron lugar a los procedimientos en materia de seguridad social prestacional seguidos con el número 789/2018 y 226/2019 a instancia de Candido y declara la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común del mismo por agravación de su estado anterior de incapacidad permanente total para su profesión habitual de instalador aire acondicionado derivada de accidente de trabajo con la correlativa determinación de responsabilidad en el abono de la prensión reconocida de un 55% en relación a la Mutua Activa Mutua 2008 y de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) en un porcentaje correspondiente al 45% de la Base reguladora de aquella, se interpone por el Letrado de la Administración de la seguridad Social en representación de la entidad gestora demandada recurso de suplicación. Pretende la recurrente que estimando el recurso se revoque la sentencia que impugna y se absuelva al INSS de los pedimentos de la demanda. Se indica como motivo del recurso el del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante LRJS) en su apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada del benef‌iciario de la prestación reconocida D. Candido y también por la representación letrada de la ACTIVA MUTUA 2008. En el primer caso solicita el impugnante del recurso, por las razones que expresa, la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida. En el segundo caso, la Mutua únicamente expresa que se adhiere a la consideración del INSS respecto del grado de incapacidad permanente que se ha reconocido (la incapacidad permanente total para...

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