STSJ País Vasco 1565/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2020
Número de resolución1565/2020

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1371/2020

NIG PV 01.02.4-18/002312

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0002312

SENTENCIA N.º: 1565/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "SERVICIOS AUXILIARES DE GESTION DE NEGOCIOS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 14 de Febrero de 2020, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA Beatriz, frente a las - Mercantiles - "SERVICIOS AUXILIARES DE GESTION DE NEGOCIOS, S.A." y "PARTNER WORK SOLUTION, S.L." ; - interviniendo en el procedimiento como -parte interesada, no demandada-, el

- Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Que la trabajadora Dª. Beatriz viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE GESTION DE NEGOCIOS S.A., con antigüedad desde el 17/10/2012, la categoría profesional de peón/mozo y percibiendo el salario bruto mensual de 1.615,79 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. -) Que a la relación laboral habida entre la trabajadora y la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE GESTION DE NEGOCIOS S.A., le era de aplicación el Convenio colectivo provincial para el sector de la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Álava (hecho admitido).

  3. -) Consta aportada a los autos la vida laboral de la demandante al folio 219 en el que comprueba la concatenación de 39 contratos eventuales desde el 17/10/2012, interrumpiéndose el vínculo contractual entre el 18/11/2014 y el 03/08/2015.

  4. -) El pliego de condiciones particulares para la prestación de servicios de manipulación en los almacenes de Telefónica Servicios Integrales de Distribución (en adelante, TSID) o Zeleris, establecía que (folios 112 y siguientes):

    El modelo, tal y como se contempla más adelante se basa en la aplicación de un precio por movimiento que será variable en función del volumen de actividad. Asimismo, contempla una serie de ajustes determinados por el nivel de unos factores de calidad, previamente f‌ijados".

    El servicio contempla la manipulación de diversidad de mercancía estando ésta compuesta por bolsas de plástico, paquetería (bultos con 6 caras paralelepípedas), valijas, contenedores, jaulas y/o palets. Todos ellos con pesos diversos para dentro de los estándares establecidos en las condiciones generales del transporte. El contenido de esta mercancía, así mismo, podrá ser diversa atendiendo a la distinta mercancía procedente de nuestros clientes pero, en todo caso, será la estipulada y establecida en las condiciones generales tales como, documentación, equipamiento electrónico, dispositivos móviles, gafas de sol, libros, textil, ¿etc.

  5. -) El objeto social de la empresa PARTNERWORK SOLUTION, S.L. es, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos:

    - Prestación de servicios logísticos y de administración en instalaciones propias y ajenas, para organismos públicos, privados, empresas y particulares.

    - Prestación de servicios de gestión y asesoramiento.

    - Prestación de servicios de asesoramiento en materia comercial.

    - Prestación de control de la cadena de suministros.

    - Prestación de servicios de conservación, mantenimiento y limpieza de edif‌icios, construcciones, instalaciones y obras de cualquier tipo, of‌icinas, locales comerciales y lugares públicos.

    - Prestación de servicios público y privado, ya sea en régimen de concesión administrativa o de arrendamiento.

    - Externalización de prestación de servicios.

    - Posesión de acciones y participaciones sociales en otras entidades mercantiles, en las que al menos el 5% de sus derechos de voto y que se posean con la f‌inalidad de dirigir y gestionar las mismas, disponiendo al efecto de la correspondiente organización de medios materiales y personales.

    Dicha actividad podrá ser desarrollada por la Sociedad, total o parcialmente de modo indirecto mediante la participación en entidades, con idéntico o análogo objeto.

    Consta en autos que el objeto social de PARTNERWORK SOLUTION, S.L. es: "Prestación de servicios logísticos y de administración en instalaciones propias y ajenas, para organismos públicos, privados, empresas y particulares, Prestación de servicios de gestión y asesoramiento, Prestación de servicios de asesoramiento en materia comercial, prestación de control de la cadena de suministros".

  6. -) Consta en autos declaración de alta censal en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, modelo 036, de fecha 17/09/2014, en la que f‌igura como descripción de la actividad de la empresa PARTNERWORK SOLUTION, S.L., la de "OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES NCOP", Grupo o epígrafe/sección IAE de "8299-1", tipo de actividad "RESTO EMPRESARIALES". Consta asimismo como CNAE al folio 96 y 303, EL DE "8299-Otras actividades de apoyo a empresas".

  7. -) La empresa SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.A. (en adelante, GDN), suscribió con Telefónica Servicios Integrales de Distribución (en adelante, TSID), con fecha 1/01/2011 un contrato marco de arrendamiento de servicios, que se tiene por reproducido en su integridad de cara a su incorporación como hecho probado y en cuya virtud, las partes contratantes exponían (folios 219 y siguientes):

    - Que la contratante (TSID) que tiene como actividad principal la de "prestación de servicios integrales de logística, almacenamiento y distribución de todo tipo de objetos y mercaderías", por razones de estrategia empresarial y, con el f‌in de reorganizar sus recursos, manif‌iesta su interés por materializar la externalización y posterior contratación de las actividades que se detallan en los contratos anexos a este contrato marco, por tratarse las mismas de actividades con autonomía y sustantividad propias, encomendando su gestión, riesgo y resultado a la CONTRATISTA".

    - Que la CONTRATISTA, siendo una entidad autónoma e independiente, af‌irma disponer de los recursos técnicos, materiales y humanos adecuados y suf‌icientes para el legal ejercicio de las citadas actividades y para ofrecer y garantizar la consecución, buen f‌in y resultado, así como para satisfacer la necesidad antes expresada, manifestando su interés para atenderlas".

    - Que, de conformidad con el meritado contrato marco de arrendamiento de servicios, el objeto del contrato era el de la "realización y gestión integral por parte de la contratista de las actividades que se detallan en los contratos anexos".

    - Que, en virtud del mismo, "la contratista prestará los servicios concertados con los medios técnicos, materiales y humanos descritos en cada uno de los anexos, incluyendo la ropa de trabajo y los medios de protección necesarios según el puesto de trabajo".

    - Que la contratista mantendría "durante todo el periodo de vigencia de cada uno de los servicios contratados, la dependencia laboral de todos los trabajadores que participen en la realización de las funciones descritas y que son objeto del presente contrato y de sus anexos, siendo responsable de su contraprestación económica, de la protección de sus derechos sociales y de ejecutar la función disciplinaria".

    - "La contratista, con relación al personal bajo su dependencia, se responsabilidad y se compromete a cumplir con los convenios colectivos y la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social, así como en materia de prevención de riesgos laborales".

  8. -) Consta en autos que el CNAE de SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.A. (en adelante, GDN) es el "9609-Otros Servicios personales n.c.o.p." y como objeto social: "mantenimiento, control, servicios auxiliares y administrativos en general, prestación de servicios de personal de hostelería, azafatas, porteros, etc".

  9. -) Que, en virtud de carta remitida por la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.A. (en adelante, GDN) al demandante, de fecha 16/08/2018, se le notif‌icaba que, con fecha 21/08/2018, dicha empresa dejaba de ser adjudicataria del servicio, siendo la nueva adjudicataria la empresa PARTNERWORK SOLUTION, S.L.

  10. -) Constan aportados los correos electrónicos cruzados entre PARTNERWORK SOLUTION, S.L. y SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.A. (en adelante, GDN), que se tienen por reproducidos, diciéndose:

    - A fecha 25/06/2018, por D. Juan Francisco (de PARTNERWORK SOLUTION, S.L) a Dª. Felicisima (de SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.A.): "Buenos días Felicisima . Me han dado tu contacto para empezar a trabajar en el relevo de las operativas de Vitoria y de Navarra. Necesitaría me pasaras personal de cada plataforma, jornada, salario y antigüedad".

    - A fecha 29/06/2018, por Dª. Felicisima (de SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.A.) a D. Juan Francisco (de PARTNERWORK SOLUTION, S.L): "Buenos días, adjunto te envío la relación del personal de las plataformas y las tres últimas nóminas".

  11. -) Con fecha 3/10/2018 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin...

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