STSJ Cataluña 5196/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5196/2020
Fecha26 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002346

MC

Recurso de Suplicación: 2197/2020

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5196/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Ruth, DIRECCION000 y DIRECCION001 . frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento nº 112/2018, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ruth contra las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION001

. y, en su consecuencia, declaro que a la actora le fue vulnerado el derecho básico a la ocupación efectiva entre el 1/12/2016 y el 8/06/2018, por lo que condeno solidariamente a las dos mercantiles demandadas a que abonen a la actora una indemnización de 4.826,62.-€, más el 10% anual de mora, en base a los establecido en el art.

29.3 del E.T.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante, Ruth, titular del DNI nº : NUM000, inició la prestación de servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 . el 28/02/2005, con la categoría profesional de of‌icial administrativa, teniendo un salario mensual bruto, con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.413,31.-€, si bien en el momento de formalizar la demanda tenia reducción de jornada del 75% por cuidado de hijo menor. Los hechos expuestos no han sido controvertidos.

SEGUNDO

El puesto de trabajo de la actora está ubicado en las of‌icinas de la empresa cesionaria DIRECCION001 . en Plaça DIRECCION002 nº : NUM001 de Barcelona, lugar donde el personal de DIRECCION000

. realiza funciones de mantenimiento de la infraestructura y la gestión de servicios en áreas de la empresa cesionaria, tales como la asistencia a salas, la gestión de espacios y la asistencia telefónica. Las funciones que realiza la trabajadora son de coordinación de servicios entre ambas compañías, puesto de trabajo que, desde inició una reducción de jornada, comparte con Constancio con el f‌in de cubrir ese servicio durante la jornada completa. Hechos no controvertidos.

TERCERO

La reducción de jornada solicitada por la trabajadora para el cuidado de un hijo menor, le fue concedida por la empresa DIRECCION000 el 19/09/2016 tras su incorporación después de la baja por maternidad, iniciándose la misma el 1/12/2016 y hasta el 8/06/2018, fecha en la que ingresó formalmente en la plantilla de DIRECCION001 . Al inicio de ese periodo, la gerente de servicios auxiliares de aquella empresa ( Ángeles ), le comunicó (13/12/2016) que debido a las nuevas circunstancias laborales (reducción de jornada) y con el f‌in de poder ofrecer un total servicio al cliente, se había encomendado al trabajador Constancio la realización de las mismas funciones que la trabajadora, especif‌icando que las operativas las seguía liderando ella y en su ausencia las asumiría Constancio . Previamente, en fecha 12/12/2106 la actora había remitido un correo electrónico a la Sra. Ángeles manifestándole que si bien durante su ausencia por maternidad se había traspasado a Constancio la mayor parte de su trabajo como gestora de cuentas de DIRECCION000, manteniéndose desde su reincorporación únicamente con la carga de tareas que le encomendaba directamente DIRECCION001 . si bien, esta empresa tampoco le estaba dando trabajo efectivo, por lo que la conclusión a la que llegaba era que la estaban marginando profesionalmente. En fecha 20/12/2016 la trabajadora denunció a la Inspección de Trabajo a ambas empresas por falta de trabajo efectivo. Dichos extremos que se acreditan con los Documentos 7 y 8 del ramo de prueba de la actora.

CUARTO

En fecha 31/07/2017, el Juzgado Social nº : 2 de Barcelona dictó sentencia en el Procedimiento 1092/2015 -M, por la que, estimando la demanda de la actora contra las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION001 . declaró la existencia de cesión ilegal de la demandante habida entre ambas mercantiles, determinando el derecho de la trabajadora a obtener la condición de trabajadora f‌ija en la plantilla de la entidad cesionaria DIRECCION001 . y su inclusión en la categoría profesional de "gestión/soporte" con nivel salarial 9. La sentencia, ratif‌icada por el TSJ devino f‌irme y la empresa gasista procedió a incorporar a la actora en su plantilla a mediados del pasado año (8/06/2018). Documentos nº : 1, 4 y 5 del ramo de prueba de la actora.

QUINTO

La Inspección de Trabajo, después de la correspondiente instrucción del expediente de denuncia presentado por la actora, en fecha 3/11/2017 emitió un detallado Informe en el que constataba que "la empresa no ha procurado la ejecución del trabajo en todo caso, incumpliéndose el derecho de la trabajadora a una ocupación efectiva, con el perjuicio que con esta situación se le está causando a su formación y dignidad", determinando que dichos hechos suponen un incumplimiento de lo establecido en el art. 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo una infracción en materia de relaciones laborales, por lo que se procedía a iniciar el correspondiente procedimiento sancionador que f‌inalizó con la imposición por parte del Departament de Treball de una sanción de 3.125.-€. Documentos nº : 9 y 10 del ramo de prueba de la parte actora.

SEXTO

Mediante resolución de fecha 9/04/2019, la Dirección Provincial del INSS determinó que el proceso de incapacidad temporal (IT) que sufrió la trabajadora Ruth entre el 6/11/2015 y el 2/06/2016, así como el acaecido entre el 26/02/2018 y el 24/06/2018, motivados ambos por un cuadro clínico de trastorno de ansiedad, derivaban de su problemática laboral y, en consecuencia, determinaba que la contingencia era "accidente de trabajo". Documentos nº : 11, 12 y 13 del ramo de prueba de la actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y las partes demandadas DIRECCION001 . y DIRECCION000, que formalizaron dentro de plazo, y que DIRECCION001 . impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto tres recursos de suplicación frente a la sentencia nº 380/2019 del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, dictada el 10/10/2019 en los autos 112/2108, seguidos en materia de tutela de derechos fundamentales; en cuya virtud se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ruth frente a las empresas DIRECCION000 y DIRECCION001 y se declara que a la actora le fue vulnerado el derecho

básico a la ocupación efectiva entre el 01/12/2016 y el 08/06/2018, condenando solidariamente a las dos mercantiles demandadas a que abonen a la actora una indemnización de 4.826,62€ más el 10% anual de mora, en base a lo establecido en el ar.29.3 ET.

SEGUNDO

RECURSO DE Dª Ruth

El recurrente, al amparo del art.193c) LRJS formula dos motivos de recurso :

En el primero denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts.14, 15 y 24 CE, concretamente del derecho fundamental a la no discriminación, a la integridad física y a la tutela judicial efectiva, en relación con el art.96.1 LRJS. Considera que hay indicios suf‌icientes de vulneración de los derechos fundamentales de no discriminación ( art.14 CE), dignidad e integridad física ( art.15 CE), garantía de indemnidad ( art.24.1 CE), además del derecho a la ocupación efectiva..

En el segundo denuncia lo dispuesto en los arts.182.1d y 183 LRJS en relación con el art.1101 CC, al entender que la indemnización de 4.826,62€ es manif‌iestamente insuf‌iciente, y que la misma ha de ascender a 74.400 euros en concepto de daños y perjuicios causados.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de DIRECCION001, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

2.1.- Sobre la vulneración de los derechos fundamentales

El objeto de la controversia en el recurso radica en determinar si, partiendo de los hechos probados en la sentencia recurrida, se aprecian o no indicios de vulneración de los derechos fundamentales de no discriminación ( art.14 CE), dignidad e integridad física ( art.15 CE), garantía de indemnidad ( art.24.1 CE), además del derecho a la ocupación efectiva..

Para ello, dado que la recurrente no cuestiona el relato fáctico de la sentencia recurrida, debemos partir de los siguientes hechos:

- La trabajadora cuenta con una antigüedad en la empresa DIRECCION000 de 28/02/2005, con categoría de of‌icial administrativa. (HP 1)

- En virtud de la demanda interpuesta por la trabajadora el 11/12/2015, el Juzgado de lo social nº 2 de Barcelona dictó en fecha 31/07/2017 sentencia en la que estimaba la demanda de la actora frente a DIRECCION000 y DIRECCION001, declarando la existencia de cesión ilegal. Dicha sentencia fue conf‌irmada por esta Sala en nuestra STSJ Catalunya núm. 3089/2018 de 22 de mayo de 2018, que es f‌irme. La empresa DIRECCION001 incorporó a la actora en su plantilla el 08/06/2018 . (HP4)

- Conforme al acta de la ITSS, cuyas conclusiones hace...

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